Guía de Amparo
Plazos en el Juicio de Amparo
Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
- Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
- Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
- Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
- Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Fundamento legal: Artículos 125-158 de la Ley de Amparo
¿Qué es la Suspensión?
La suspensión es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente. Al concederse la protección constitucional, pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Por lo tanto, podemos decir que:
- La suspensión tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.
- El juzgador debe precisar el acto o actos que hayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables.
- Al resolverse sobre la suspensión no procede estudiar cuestiones relativas al fondo del amparo.
- La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acepta que la suspensión procede en contra de la aplicación de una ley.
Clasificación de la Suspensión
El artículo 126 de la Ley de Amparo la clasifica como:
- De oficio o «de plano»: Es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admite la demanda.
- A petición de parte: Estriba en la naturaleza del acto; en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y después en forma definitiva.
Requisitos de la Suspensión Incidental o de Parte (Artículos 128, 129 y 130 de la Ley de Amparo)
- Que la solicite el quejoso.
- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
- Se podrá solicitar en cualquier tiempo mientras no se dicte ejecutoria.
- Otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar perjuicios si pierde el amparo.
- Quedaría sin efecto si el tercero interesado otorga garantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
- Surtirá efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo.
- Por regla general, se concede en el auto de admisión o radicación.
¿Cuándo procede la Suspensión de Oficio?
La suspensión de oficio en el juicio de amparo está en razón de la naturaleza del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo. El artículo 127 de la Ley de Amparo establece:
- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el Artículo 22 de la Constitución Federal.
- Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
La suspensión a que se refiere este artículo se decreta de plano en el mismo auto en que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.
La Suspensión a Petición de Parte
Se clasifica de la siguiente manera:
- Suspensión provisional
- Suspensión definitiva
La suspensión provisional surte sus efectos mientras se resuelve sobre la definitiva, una vez celebrada la audiencia incidental. Contra el auto que concede o niega la suspensión provisional procede el recurso de queja. El recurso que procede contra la resolución que concede o niega la suspensión definitiva es el de revisión, del cual conoce el Tribunal Colegiado de Circuito.
Garantía (Artículo 132)
Si la suspensión, siendo procedente, puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causaren si no obtuviere sentencia favorable. Si con la suspensión se afectan derechos del tercero interesado no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará el importe de la garantía. La suspensión concedida a núcleos de población no requiere garantía.
Contragarantía
La suspensión queda sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación y pagar los daños y perjuicios al quejoso si se concede el amparo. No se admite contragarantía si, al ejecutarse el acto, queda sin materia el juicio o es muy difícil restituir las cosas. Si se afectan derechos no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará el importe.
Contenido del Expediente Amarillo (Principal)
- Demanda
- Anexos
- Auto de radicación (admisión de la demanda, emplazamientos, informe previo y justificado, suspensión provisional, garantía, incidente de suspensión definitiva, audiencias constitucional e incidental)
- Razón de los emplazamientos
- Informe justificado
- Escrito de pruebas
- Audiencia constitucional
- Sentencia de fondo
- Notificaciones
Contenido del Expediente Rosa (Incidente de Suspensión)
- Demanda
- Auto de radicación
- Anexos
- Razón del emplazamiento
- Informes previos
- Garantía
- Contragarantía (opcional)
- Escrito de pruebas
- Audiencia incidental
- Sentencia interlocutoria (suspensión definitiva)
- Notificaciones
Contenido del Expediente Azul
Copia del expediente rosa (incidente).
Principios Rectores del Juicio de Amparo
- Competencia de los tribunales de la federación (Art. 103 Constitucional)
- Procedencia contra actos de autoridad (Art. 103 Constitucional)
- Instancia de parte agraviada (Art. 107 Constitucional)
- Procedencia a favor de los gobernados (Arts. 103 y 107 Constitucionales)
- Existencia de un agravio personal y directo
- Definitividad (Art. 107 Constitucional, fracciones III, IV y V)
- Prosecución judicial (Art. 107 Constitucional)
- Estricto derecho (Art. 107 Constitucional, fracción II)
- Relatividad de los efectos de la sentencia (Art. 107 Constitucional, fracción II)
Competencia en el Amparo (Artículo 33)
Son competentes:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tribunales Unitarios de Circuito
- Juzgados de Distrito
- Órganos jurisdiccionales locales (casos específicos)
Procedencia del Amparo Directo (Artículo 170)
Procede contra:
- Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, cuando la violación se cometa en ellos o durante el procedimiento, afectando las defensas del quejoso y trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, la víctima u ofendido puede impugnar sentencias absolutorias y autos sobre la libertad del imputado (Art. 173).
Improcedencia del Amparo (Artículo 61)
El juicio de amparo es improcedente:
- Contra adiciones o reformas a la Constitución.
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Contra resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o sus cámaras en procedimiento de colaboración con otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos.
Partes en el Juicio de Amparo (Artículo 5)
- El quejoso: quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o interés legítimo, alegando que la norma, acto u omisión violan sus derechos y afectan su esfera jurídica.
- La autoridad responsable: quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.
- El tercero interesado: quien gestionó el acto o tiene interés en que subsista.
Sobreseimiento
El sobreseimiento ocurre cuando el quejoso no probó la inconstitucionalidad del acto o cuando existen ciertas causales, como la petición del quejoso, el fallecimiento del único agraviado, la inexistencia del acto reclamado, o cuando el acto reclamado es una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Suspensión del Acto Reclamado (Artículos 125-158)
- Suspensión de oficio (lisa o llana)
- Suspensión de parte (incidental): provisional y definitiva
Elementos del Auto de Radicación
- Admisión de la demanda
- Resolución sobre la suspensión provisional
- Señalamiento de la audiencia incidental (5 días)
- Señalamiento de la audiencia constitucional (30 días)
- Solicitud de informe previo (48 horas)
- Solicitud de informe justificado (15 días hábiles)
- Monto de la garantía
- Trámite por separado y por duplicado de la suspensión incidental
- Emplazamiento a las partes
Práctica Forense de Amparo
Rama del derecho público que estudia y desarrolla la prosecución del juicio de amparo para su aplicación práctica.
Artículos 103, 107 y 14 Constitucionales
El artículo 103 establece la competencia de los tribunales federales para resolver controversias sobre violaciones a los derechos humanos y garantías, así como controversias entre federación y estados. El artículo 107 establece las bases del juicio de amparo. El artículo 14 garantiza la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna y el debido proceso.