El juicio ejecutivo
Se tramita básicamente mediante dos cuadernos:
El cuaderno Ejecutivo o Principal:
Es el que contiene la gestión preparatoria, en su
Caso, la demanda ejecutiva, las excepciones que se opongan, traslado del
ejecutante a las excepciones opuestas, citación para oír sentencia, y la
Sentencia definitiva.
El cuaderno de Apremio:
Es el que contiene el
Mandamiento de ejecución y embargo, y todas las diligencias tendientes a la
Realización de los bienes del ejecutado.Eventualmente, puede haber un tercer
Cuaderno, el cuaderno de tercerías.
I. Tramitación del Cuaderno Ejecutivo
La
Tramitación de este cuaderno se puede iniciar mediante la interposición de una
Demanda ejecutiva o por una gestión preparatoria de la vía ejecutiva en caso de
No contarse con un título ejecutivo o contarse con un título ejecutivo
Imperfecto.
TRIBUNAL COMPETENTE
Hay que distinguir:Si el juicio
Ejecutivo se inició mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la
Demanda ejecutiva se debe presentar ante el mismo tribunal que conocíó de la
Gestión preparatoria;Si el juicio ejecutivo se inicia mediante la presentación
De una demanda, se deben aplicar las normas de la competencia relativa.
DEMANDA EJECUTIVA
Debe cumplir además
De los requisitos generales de todo escrito, y de los requisitos comunes a toda
Demanda, con los requisito que habilitan para demandar en juicio ejecutivo y
Que son los siguientes: Existencia de título ejecutivo; que la obligación
Contenida en la demanda sea líquida; que la obligación sea actualmente
Exigible; y que la obligación no se encuentre prescrita.Si la demanda cumple
Con todos los requisitos legales, el tribunal la proveerá dictando una
Resolución que ordena despachar el mandamiento de ejecución y embargo (despáchese
Mandamiento de ejecución y embargo).
DEFENSA DEL EJECUTADO
Está
Limitada exclusivamente a la oposición de excepciones.
1. Oportunidad para oponer las excepciones
El plazo se cuenta
Desde el requerimiento de pago, y su duración depende de:Si el requerimiento
De pago se efectúa en la comuna de asiento del tribunal, será de 4 días;Si
Se efectúa fuera de la comuna de asiento del tribunal pero dentro de su
Territorio jurisdiccional, será de 8 días;Si se efectúa fuera del territorio
Jurisdiccional del tribunal, hay que volver a distinguir:Si las excepciones se
Oponen ante el tribunal exhortado, será de 4 u 8 días según corresponda;Si se
Oponen ante el tribunal exhortante, será de 8 días más el aumento que
Corresponda según la tabla de emplazamiento 1.4 Si se efectúa fuera del territorio
De la República, será de 8 más más el aumento que corresponda según la tabla de
Emplazamiento.
2. Requisitos del escrito en que se oponen las excepciones
Deben oponerse en
Un mismo escrito todas las excepciones, tanto las dilatorias como las
Perentorias.Debe expresarse con claridad y precisión los hechos que sirven de
Fundamento a las excepciones. Debe expresarse con claridad y precisión, los
Medios de prueba de que intenta valerse el ejecutado.
3. Enumeración de las Excepciones
Están enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
3.1 Excepciones Dilatorias (N°1-4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil)
La
Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;La falta de
Capacidad del demandante o de personería o representación legal del que
Comparezca en su nombre;La litis pendencia ante tribunal competente;La
Ineptitud del líbelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer
La demana.
3.2 Excepciones perenatorias
Beneficio de excusión o caducidad de la
Fianza;Falsedad del título;La falta de algunos de los requisitos establecidos
Por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,
Sea con relación al demandado;Exceso de avalúo;El pago de la deuda;Remisión de
La deuda;La concesión de esperas o la prórroga del plazo;Novación;Compensación;Nulidad
De la obligación;Pérdida de la cosa debida;TransacciónPrescripción de la deuda o
Sólo de la acción ejecutivaACTITUD DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES
OPUESTAS.
Una
Vez opuestas las excepciones, el tribunal conferirá traslado por el plazo de 4
Días fatales al ejecutante para que las responda. Una vez transcurrido
Este plazo, el tribunal se pronunciará sobrelaadmisibilidad Si se declaran
Admisibles, recibirá la causa a prueba o dictará sentencia definitiva.
PRUEBA
Sólo
Procede cuando se declaran admisibles las excepciones opuestas y el tribunal
Estima necesaria su rendición.
Resolución que recibe la causa a prueba
Es
Una sentencia interlocutoria y tiene prácticamente las mismas carácterísticas que
En el juicio ordinario.
Forma de rendirse la prueba
Deberá rendirse
Del mismo modo que se hace en el juicioordinario.
Término probatorio
Es
De 10 días, siendo fatal para la prueba de testigos.
Observaciones a la Prueba
Una vez vencido el término probatorio, quedarán los autos en
La secretaria del tribunal por el plazo de 6 días para que las partes hagan
Observaciones.
Citación para oír sentencia
Procede una vez vencido
El plazo de observaciones a la prueba.
SENTENCIA DEFINITIVA.1. Procedencia
Sólo se dictará sentencia definitiva cuando el deudor
Haya opuesto excepciones dentro del plazo legal.
2.Clasificación
1.1 Absolutaria. Es la que acoge uno o más de las
Excepciones opuestas, rechaza la demanda, y ordena alzar el embargo.
1.2 Condenatoria. Es la que acoge la demanda ejecutiva y ordena seguir adelante
Con el procedimiento de apremio. A su vez, se puede clasificar en:
1.2.1 Condenatoria de pago. Es la que da lugar a la ejecución cuando el embargo
Ha recaído en la especie o cuerpo cierto debido o en una suma determinada de
Dinero. En este caso, no será necesario rematar bien alguno, sino que el
Ejecutante se hará pago con la especie debida o el dinero embargado.
1.2.2 Condenatoria de remate. Es la que da lugar al procedimiento de apremio
Cuando el embargo ha recaído sobre bienes que no son la especie o cuerpo cierto
Debido ni dinero. En este caso, será necesario proceder al remate de los
Bienes, para que el ejecutante pueda pagarse.
2.Recursos contra la Sentencia definitiva
Proceden los siguientes recursos:
2.1 Recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
2.2 Recurso de Apelación.
– Si lo interpone el ejecutante, la apelación se concederá en ambos efectos
– Si lo interpone el ejecutado, hay que distinguir:
2.2.3 Si la sentencia es de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta
Sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las
Resultas del juicio (art. 475 del CPC);
2.2.4 Si la sentencia es de remate, se concederá en el solo efecto devolutivo,
Y por lo tanto, podrá cumplirse una vez notificada.
3. Recurso de casación en la forma.
COSA JUZGADA EN EL JUICIO EJECUTIVO
La
Sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada, tanto
Respecto de otro juicio ejecutivo como respecto de un juicio ordinario, salvo
Las siguientes excepciones:
1. Caso de excepción a la cosa juzgada respecto de otro juicio Ejecutivo:
Renovación de la acción ejecutiva.
2. Caso de excepción a la cosa juzgada respecto de un juicio ordinario
Reserva de acciones o excepciones.
Renovación de la Acción ejecutiva
Es el derecho que tiene el ejecutante para volver a intentar la acción
Ejecutiva, en el caso que haya sido rechazada por incompetencia del tribunal,
Incapacidad, ineptitud del líbelo o falta de oportunidad en la ejecución, o
Sea, cuando la demanda ejecutiva ha sido rechazada por haberse acogido una
Excepción dilatoria.
Reserva de Acciones o Excepciones.Concepto
Es una institución procesal que tiene
Por objeto evitar que la sentencia ejecutiva produzca cosa juzgada en relación
Con un juicio ordinario posterior, respecto de ciertas acciones o excepciones.
Reserva De Acciones
Consiste en el derecho que tiene el ejecutante para
Desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho de entablar
Acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquella.
Oportunidad procesal
Tienes dos oportunidades:
1. El plazo para contestar a las excepciones;
2. Antes de dictarse sentencia ejecutiva.
3. Reserva de Excepciones
Consiste en
La facultad que tiene el ejecutado de pedir que se reserve la discusión en
Relación con alguna de las excepciones opuestas para un juicio ordinario
Posterior, por no tener los medios de prueba suficientes para acreditarla en el
Término probatorio del juicio ejecutivo, y que no se haga pago al acreedor sin
Que caucione previamente las resultas del juicio.
– Oportunidad procesal
1. Al oponer las excepciones;
2. Antes de dictarse sentencia ejecutiva.
4. Plazo para presentar la demanda Ordinaria
15 días desde que se le notifique la sentencia ejecutiva.
II. Tramitación del Cuaderno de Apremio. INICIO
Se inicia con el mandamiento de
Ejecución y embargo, y comenzará a tramitarse cuando el ejecutado no paga
En el acto del requerimiento.
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO
1. Menciones de la esencia del Mandamiento
La orden de requerir de pago al Deudor por el capital, intereses y costas;La orden de embargar bienes Suficientes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus Intereses y costas, si éste no paga en el acto del requerimiento.La designación de Un depositario provisional.
2. Menciones de la naturaleza del Mandamiento
La designación de loa bienes sobre los cuales puede recaer el embargo y
Que hace el propio ejecutante en su demanda;La solicitud de auxilio de la
Fuerza pública.
REQUERIMIENTO DE PAGO
Consiste en la entrega que
Se le debe efectuar al ejecutado, sea personalmente o no, de la copia de la
Demanda ejecutiva, la resolución que la provee y del mandamiento de ejecución y
Embargo.
En cuanto a la forma en que debe efectuarse la notificación de la demanda
Ejecutiva dependerá si el juicio ejecutivo se inició por demanda o gestión
Preparatoria.Si el juicio ejecutivo comenzó mediante demanda ejecutiva; se notificará
Personalmente si el ejecutado es habido, de lo contrario, mediante la forma que
Señala el artículo 44 del Código de Procedimiento civil, debiendo designar el
Día, hora y lugar que fije el receptor para practicar el requerimiento.Si el
Juicio ejecutivo se inició mediante gestión preparatoria, se notificará por
Cédula.
EMBARGO
Debe realizarse por un Receptor judicial en días y horas hábiles, y
Levantarse un acta.
Orden para embargar los bienes
especie o cuerpo cierto debido;bienes señalados por el ejecutante en la
Demanda ejecutiva;bienes indicados por el ejecutante;Si ni el ejecutante ni el
Ejecutado señalán bienes, el receptor guardará el orden siguiente:Dinero;Otros bienes muebles Bienes raíces; Salarios y pensiones.
Acta de embargo
Señalará el lugar y hora en que se trabó, la expresión individual y detallada
De los bienes embargados e indicará si fue necesario o no el auxilio de la
Fuerza pública. Además, se deberá dejar constancia de toda alegación que haga
Un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.
Si el embargo recae en bienes muebles, deberá indicar su especie, calidad y
Estado de conservación y todo otro antecedente o especificación necesarios para
Su debida singularización. Y si el embargo recae sobre bienes inmuebles, se
Individualizarán por su ubicación y los datos de la respectiva inscripción de
Dominio.
Administración de bienes embargados
Por regla general corresponde al depositario provisional.
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
El procedimiento de cumplimiento es distinto dependiendo de si
Se trata de una sentencia de pago o de remate.
Cumplimiento de sentencia Ejecutiva de pago
Una vez que se encuentra ejecutoriada, el ejecutante debe solicitar la
Liquidación del crédito y tasación de las costas. Y hecha la liquidación, el
Juez hará cumplir la sentencia ordenando que se haga pago al acreedor con el
Dinero embargado, o con la entrega añ acreedor de la especie o cuerpo cierto
Embargado.
Cumplimiento de sentencia ejecutiva de remate
Se cumple mediante el procedimiento de apremio que tiene por objeto convertir
Los bienes embargados en dinero.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO.Procedimiento de Apremio de bienes muebles sujetos a corrupción, Susceptibles de próximo deterioro o de difícil o dispendiosa conservación.
Serán vendidos por el depositario, sin previa tasación, pero con
Autorización judicial.
Procedimiento de Apremio de bienes muebles no Comprendidos en los casos anteriores
Se realiza mediante la venta de
Los bienes embargados en martillo, sin necesidad de tasación y por un
Martillero designado por el tribunal.
Procedimiento de Apremio de efectos de Comercio realizables en el acto
Se venderán sin previa tasación por
Un corredor designado conforme al artículo 414 del Código de Procedimiento
Civil (en la forma establecida para el nombramiento de peritos).
Procedimiento De Apremio de bienes inmuebles, y muebles no comprendidos en los casos Anteriores
Se venderán en remate público, previa tasación, y ante el
Tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya
Jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva a solicitud de
Parte y por motivos fundados