Juicio Oral Civil: Normativa y Procedimiento
Art. 969: Se tramitarán contiendas sobre propiedad y derechos reales. Para que sea apelable, su monto debe ser inferior a $816,439.96.
Art. 971: Se observan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Art. 974: Las diligencias de desahogo de pruebas deben ser presididas por el juez y registradas por personal del tribunal.
Art. 975: La nulidad de una actuación se reclama en la audiencia subsecuente. En la audiencia de juicio, se reclama hasta antes de que el juez dicte sentencia definitiva. La nulidad del emplazamiento se reclama en cualquier momento antes de que se dicte sentencia definitiva.
Art. 976: La recusación del juez es admisible hasta antes de la admisión de pruebas en la audiencia preliminar.
Art. 979: En el juicio oral, se notificará personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención.
Fijación de la Litis (Art. 980)
La demanda se presenta por escrito y debe contener los siguientes requisitos:
- Tribunal ante el que se promueve.
- Nombre y apellidos, y domicilio para oír notificaciones tanto del actor como del demandado.
- Objeto que se reclama con sus accesorios.
- Hechos narrados.
- Fundamentos de derecho.
- Valor de lo demandado.
- Ofrecimiento de pruebas.
- Firma del actor o representante.
Art. 982: En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre completo y domicilio de testigos y peritos.
Art. 983: Cuando se admite la demanda, el juez ordena emplazar al demandado.
Art. 984: Una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda, el juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar, fijándola en los 10 días siguientes.
Art. 985: Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por término de 3 días para que desahogue.
Art. 986: El demandado, al contestar la demanda, formula reconvención. Si el juez la admite, se le da a la parte actora 9 días para contestar.
Art. 987: El demandado podrá allanarse a la demanda. El juez cita a ambas partes a una audiencia no mayor de diez días y se dictará sentencia definitiva.
Art. 988: Desahogada la contestación a la demanda, el juez señala fecha para la audiencia preliminar, fijándola dentro de los diez días siguientes. El juez admite pruebas.
Audiencias (Art. 990)
Las resoluciones judiciales en la audiencia se tendrán por notificadas en ese acto.
Art. 991: La audiencia es presidida por el juez y se realiza de manera oral.
Art. 992: El juez determina el inicio y la conclusión de cada etapa de la audiencia.
Art. 993: El juez puede decretar recesos, suspender, diferir y fijar otra fecha.
Art. 995: Al terminar las audiencias, se levantan actas que deben contener: lugar, fecha y expediente, nombres de quienes intervienen, relación sucinta del desarrollo de la audiencia y firma del juez y secretario.
Audiencia Preliminar (Art. 1000)
Objeto: depuración del procedimiento, conciliación de las partes, fijación de acuerdos sobre hechos probatorios, admisión de pruebas y citación a la audiencia para juicio.
Art. 1001: Quien no acuda sin justa causa se le impone una sanción no menor de $2,000 ni mayor a $6,000 pesos.
Art. 1003: Si son improcedentes las excepciones procesales, el juez procura la conciliación de las partes. Si llegan a un convenio, el juez lo aprueba y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
Audiencia de Juicio (Art. 1006)
Se procede al desahogo de pruebas, se concede el uso de la palabra a cada parte, se declara el asunto visto y se dicta resolución.
Art. 1007: El juez expone los hechos y derechos y leerá los puntos resolutivos.
Incidentes (Art. 1008)
Los incidentes podrán promoverse oralmente en la audiencia.
Pruebas
1. Confesional (Art. 1009)
Se desahogará con las siguientes reglas:
- La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre interrogatorios.
- Las preguntas se refieran a hechos propios del declarante.
2. Testimonial (Art. 1010)
- Presentar sus propios testigos.
- La prueba se declara desierta si, aplicados los medios de apremio, no se logra la presentación de los testigos.
Art. 1011: Las partes interrogan oralmente a sus testigos, limitándose a los hechos de esa prueba.
3. Instrumental (Art. 1012)
Los instrumentos públicos harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia.
Art. 1013: Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio durante la admisión de pruebas.
4. Pericial (Art. 1014)
La contraparte deberá asignar el perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos.
Art. 1015: Si el perito no exhibe su dictamen en el término de diez días, se da por precluido su derecho y la prueba se desahoga con el dictamen existente.
Art. 1016: Los peritos acuden a la audiencia y exponen verbalmente las conclusiones de sus dictámenes.
5. Prueba Superviviente (Art. 1017)
Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado otro documento.
Ejecución de Convenios (Art. 1018)
Celebrados ante los jueces de lo procesal oral civil y resoluciones dictadas.
Procedimiento
Procede en controversias de bajo monto, no familiares ni de arrendamiento, ni de cuantía indeterminada. El juez tiene facultades de dirección procesal para decidir de forma pronta y expedita. Las promociones de las partes son orales durante las audiencias. Solo se notificará personalmente el emplazamiento y la reconvención. La demanda tiene los mismos requisitos del juicio ordinario, más el ofrecimiento de pruebas. El plazo para contestar es de 9 días, con los mismos requisitos que el juicio ordinario y 3 días de vista para excepciones y defensas. Se señala la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.
Demanda (Art. 980)
Se presenta por escrito señalando: autoridad ante quien se comparece, nombre y domicilio para recibir notificaciones, nombre del demandado y domicilio, prestaciones, hechos, el valor de lo demandado, pruebas y firmas.
Contestación
Se podrán interponer excepciones procesales. El demandado puede allanarse.
Reconvención
Se otorgan 9 días para contestar. Si el valor resulta ser mayor a la cuantía permitida, se dejará de seguir esta vía para continuar en la ordinaria.
Desahogo de Vista
Cada parte podrá alegar lo que a su derecho convenga en relación con la contestación de la demanda y de la reconvención.
Audiencia Preliminar
Conciliación de las partes mediante el juez, fijación de acuerdos sobre hechos y probatorios, admisión de pruebas, se resuelven excepciones procesales y se cita a las partes para la audiencia de Juicio.
Audiencia de Juicio y Sentencia
Se desahogan las pruebas ofrecidas y se dará voz para expresar alegatos. El juez declara visto el asunto y cita a audiencia máximo 10 días para dictar sentencia, expondrá oralmente y se leen los puntos resolutivos.
Principios del Juicio Oral Civil
Oralidad
Medio con el cual se utiliza la voz y la presentación personal para lograr esa empatía a fin de resolver de la mejor manera la disputa.
Publicidad
Al ser audiencias públicas, se podrá conocer la forma como se desarrolla un proceso civil.
Igualdad
Se materializa con identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del derecho.
Inmediación
Nadie interviene entre quien ofrece y recibe, requiere que durante todas las audiencias del proceso penal, estén presentes de manera ininterrumpida todos los que participan.
Continuidad
Exigencia de que el debate no sea interrumpido, que se desarrolle en forma continua.
Contradicción
Supone la posibilidad de controvertir la prueba que es presentada por cada una de las partes, siendo equivalente, donde nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio.
Concentración
Todos los actos necesarios para concluir el juicio se realizan en la misma audiencia.