Juicio Oral en el Código Procesal Penal Peruano
El nuevo modelo acusatorio que adopta el Código Procesal Penal Peruano tiene en el juicio oral su máxima expresión. El proceso penal no es una de las tres etapas del procedimiento, ni la etapa sucesiva agregada a la etapa de investigación o a la etapa intermedia. Tampoco es la oportunidad de simular la discusión de pruebas recogidas durante la investigación fiscal.
Inicio del Juicio Oral
El Código Procesal Penal (CPP) establece, para iniciar la etapa del juzgamiento, la presencia obligatoria de las siguientes personas (Artículo 369):
- El Juez Penal o, en su caso, los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado.
- El Fiscal.
- El acusado.
- Su defensor.
Alegato de Apertura
Según lo establece el Código Procesal Penal, el alegato de apertura se desarrolla en el siguiente orden:
- El Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación.
- El abogado del actor civil y tercero civil expondrá sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas.
- El abogado defensor expondrá su argumento de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
¿Qué entendemos por Teoría del Caso?
Según Baytelman y Duce, la teoría del caso es siempre un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba, la posición que ofrecemos al juzgador para que valore la información que el juicio arroja, de manera tal que, si la adopta o asume, llegará a las mismas conclusiones que le ofrecemos. Se trata de proveer al Juez de un punto de vista convincente, pues si no lo hacemos o nos entrampamos en algo ininteligible, nuestro contrario lo hará y ocupará ese terreno baldío.
¿Qué debe entenderse por Juicio Público y Oral?
La definición más certera es aquella que lo presenta como el escenario apropiado o natural para la contraposición legítima y transparente de la pretensión punitiva del Ministerio Público y la pretensión libertaria del imputado y su patrocinador.
¿Por qué debe prepararse a los testigos?
El profesor Fumero incide en la preparación del testigo, porque no basta que este órgano de prueba diga la verdad, sino que su comportamiento correcto y sereno, la seguridad puesta en sus respuestas, refuercen su credibilidad. Una vez escuchado su relato, debe indicársele cuáles son los datos imprescindibles.
¿Cómo se construye una Teoría del Caso?
Desde el momento mismo que se toma conocimiento de la noticia criminal, o información que trasciende sobre la ocurrencia de un delito, los operadores, sobre todo el Fiscal, deben comenzar a construir su teoría del caso.
¿Cuáles son las características de los interrogatorios y contrainterrogatorios de los testigos?
Cuando nos referimos al interrogatorio directo (artículo 375.3 del NCPP), aludimos al que practica la parte que ha propuesto este órgano de prueba. Sus objetivos son:
- Solventar la credibilidad del testigo.
- Conseguir información del testigo que sustente la teoría del caso.
- Introducir al juicio prueba material constituida por objetos y documentos.
- Lograr información de importancia para el análisis de otra prueba.
¿Qué son las objeciones?
La facultad de las partes de preguntar en el sistema acusatorio no es absoluta, conoce límites, de ahí que se admitan las objeciones (artículos 170.6, 376.2.d. y 378.4 del NCPP). Esto se debe a que, para este modelo, es legítimo evitar que sean los abogados quienes introduzcan información al juicio mediante preguntas repetidas.
¿De qué manera debe efectuarse el examen de peritos?
El NCPP afilia esta actuación probatoria al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos (artículos 181 y 378.5). Lo central ya no reposa en la versión escrita del dictamen o informe, como nos ha acostumbrado el viejo Código de Procedimientos Penales (artículo 167), para el cual la ratificación y examen es un formalismo intrascendente; sino en el interrogatorio a que los sometan las partes.
¿Cómo se incorpora a juicio la prueba material, documental, ilustrativa y científica?
De manera acertada y consecuente con el principio de oralidad, el NCPP, en su artículo 382, regula que:
- Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes.
- La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.
¿Qué buscan y en qué se fundamentan los alegatos finales?
Según los artículos 386-390 del NCPP y conforme enseña Quiñones Vargas, los alegatos finales, de cierre o de clausura constituyen el episodio más interesante del proceso, porque integran el “último piso” del edificio que esforzadamente se fue construyendo durante el iter procesal. Es la última oportunidad que tienen las partes para dirigirse al juzgador e intentar persuadirlo que tienen razón. Por ello, se recomienda prepararlos con gran pulcritud para:
- Captar la atención del órgano jurisdiccional.
- Insuflarlos de persuasión y sinceridad.
- Transmitir emoción, sentimiento y vehemencia, sin caer en exageraciones chocantes, reveladoras de falta de sinceridad.
Fase Probatoria del Juicio Oral
La prueba es la acción demostrativa de los hechos y los sujetos procesales que se pretende demostrar.
Sujetos Procesales
- El abogado del imputado.
- El Ministerio Público, que lleva la carga de la prueba.
¿Qué se entiende por prueba en el proceso?
Es la actividad que realizan las partes procesales para obtener la convicción del juez.
Elementos de la Prueba
Confesión
Declaración en contra de sí mismo que realiza el imputado.
Clases de Confesión
- Confesión simple: es detallada.
- Confesión calificada: con detalles específicos.
Características de la Confesión
Uniformidad, sinceridad, veracidad y coherencia.
Efectos de la Confesión
Disminución hasta 1/3 de la parte del mínimo legal.
Disminución Prudencial de la Pena en la Confesión Sincera
Disminución hasta 1/3 del mínimo legal.
Criterios: principio de proporcionalidad, determinar medios probatorios, márgenes de discrecionalidad (de 6 años a 4 años).
Interrogatorio del Imputado
- Pleno conocimiento del hecho punible.
- Derecho a guardar silencio.
- Derecho a un abogado.
Durante la Investigación Preparatoria
Será recepcionada por el Fiscal.
Durante la Etapa Intermedia
Será recepcionada directamente por el Fiscal en la audiencia preliminar de control de acusación.
Durante la Etapa de Juzgamiento
Será recepcionada por el Juez Penal, unipersonal o colegiado.
Requisitos: presencia de abogado defensor y que el imputado sea previamente instruido sobre sus derechos.
Interrogatorio al Imputado
Diferencia en el Sistema Inquisitivo
- La declaración que se hace al imputado no se toma en cuenta.
- Existe obligación de declarar del imputado.
- Busca que el imputado acepte su culpa.
Diferencia en el Sistema Acusatorio
El imputado puede declarar o no.
Mandamientos del Interrogatorio
Acreditar al testigo, preguntas sencillas, utilizar preguntas de transición y orientación, ser descriptivo, no hacer preguntas sugestivas, anunciar debilidades, escuchar la contestación del testigo, organización.
¿Por qué es importante la declaración del imputado?
- La confesión es un medio de prueba.
- Se considera el interrogatorio y contrainterrogatorio.
- El silencio del imputado no tiene valoración.
Técnicas para examinar el delito
Esclarecer los hechos que son materia de investigación, informe pericial, informe técnico científico.
Actuación Probatoria
Testigo
Persona con conocimiento relacionado con el hecho que se materializa.
Examen Directo
Interrogatorio al testigo.
Contraexamen
Contrainterrogatorio.
Reexamen
Nuevo interrogatorio.
Recontraexamen
Respecto al contraexamen al testigo.
Interrogatorio
Procedimiento o técnica de preguntar por parte del interrogador sobre hechos específicos de interés para el juzgamiento, respetando el principio de legalidad.
Preguntas pertinentes al caso, clave del interrogatorio respecto al interrogado.
Elementos Negativos
Si se actúa, se complica por:
- Afecta la dignidad (ocasiona resistencia).
- Perjudica la obtención de los datos.
Papel del Ministerio Público
Fiscal garantista, buscar empatía con el órgano de prueba, no es acto de mezquina conveniencia con el acusado o el interrogado.
Examen directo del acusado: interrogatorio o derecho que realiza quien ha ofrecido al testigo.
Importancia:
- Lograr su reconocimiento de culpabilidad tras el rechazo inicial de los cargos.
- Que entre en contradicción.
Particularidades:
- No está obligado a declarar.
- No se encuentra obligado a prestar juramento o promesa de honor.
- Confesión considerada como prueba.
- Interacción en el interrogatorio.
- Tiene prioridad porque lo afecta la aclaración.
Reglas para el Examen
Libre aportación de relatos, aclaraciones y explicaciones sobre el caso.
Tener cierta apertura, modo y forma de plantear preguntas, teniendo en cuenta que se trata de una declaración en juicio.
Aclaraciones de circunstancias del caso, elementos necesarios para la medición de la pena y reparación
Regla de libre aportación, preguntas pertinentes y útiles, objeto del caso, referirse a hechos propios del caso, descartar distorsión del interrogatorio.
Planteamiento de preguntas directas, claras, pertinentes, útiles y materia de prueba
Examen Directo a Testigos
Generalidades
- Lo formula la parte que ofreció al testigo.
- Aprovechar la información neurológica de la litigación oral.
- La información se encuentra garantizada a través del juramento o promesa de honor.
- La información completa del cuadro de datos dándole a la objetividad de la evidencia fiscal, el complemento de la percepción humana.
- Se sujeta a las mismas reglas del examen al acusado.
- El testigo está obligado a declarar.
- Debe haber claridad, pertinencia, utilidad y carácter directo de las pruebas.
- Inadmisibilidad de las preguntas repetitivas, capciosas, impertinentes y subjetivas.
Finalidad
- Acreditar las proposiciones fácticas.
- Probar los hechos del objeto de la causa (verdad legal o procesal).
- Probar hechos afirmados.
- Acreditar la teoría del caso.
- Colaborar con el logro de la verdad.
Solventar la credibilidad del testigo
- Depende de la verosimilitud de la declaración.
- Se constata con diversos medios de prueba.
- Dos niveles de comprensión (objeto – sujeto).
Acreditar e introducir prueba material
- Objetos.
- Documentos.
Conocimiento del juzgador
- Conocimiento logrado.
- Se logra a través de la persuasión (credibilidad – lógica del suceso).
Características
- Interrogatorio directo (la persona que lo propone).
- Testigo protagonista (es la fuente de aportación de datos para el caso).
- Credibilidad del testigo (verosimilitud – probable).
- Orden estratégico del interrogatorio (1. Datos importantes, 2. Los demás, el impacto del interrogatorio).
- Espontaneidad del testimonio (confianza, seguridad y fluidez).
- Organización en el testimonio (qué es lo que se narra primero).
- Testimonio con relato persuasivo.
- Puede incluir preguntas cortas, no debe buscar respuestas extensas y abiertas.
- No contener preguntas (sugestivas, capciosas, impertinentes).
- El interrogatorio tiene que incorporar información relevante.
- El lenguaje del interrogatorio es de acuerdo al nivel de instrucción, capacidad, conocimiento y cultura.
- El interrogatorio no es una lista de preguntas.
Alegatos Finales
(Ver sección previa sobre Alegatos Finales)