Juicio por Jurados: Características, Tipos y Críticas

Juicio por Jurados

Regulación Constitucional

El juicio por jurados está regulado en tres disposiciones de la Constitución Nacional:

  • Art. 24: El Congreso promoverá la reforma de la legislación para establecer el juicio por jurados.
  • Art. 75, Inc. 12: El Congreso dictará leyes sobre el establecimiento del juicio por jurados.
  • Art. 118: Todos los juicios criminales ordinarios se terminarán por jurados.

Naturaleza y Competencia

El juicio por jurados es un sistema de administración de justicia en el que personas sin conocimiento jurídico (legos) deciden sobre la responsabilidad de un acusado a través de un veredicto. Este veredicto sirve a un juez técnico para aplicar una pena o absolver al acusado.

La competencia del juicio por jurados se establece para delitos graves.

Selección del Jurado

Los jurados se seleccionan por sorteo. Las partes pueden recusar sin causa a los miembros en la audiencia de selección. Una vez conformado el jurado, la recusación debe ser con causa.

Deliberación

La deliberación del jurado es secreta en la mayoría de los casos. El jurado emite su opinión a través de un veredicto, declarando la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. El jurado no tiene el deber de motivar su decisión.

Tipos de Juicios por Jurados

1. Sistema Anglosajón:

  • Compuesto por 12 legos y 1 juez.
  • Los legos deliberan en secreto y declaran la culpabilidad o no culpabilidad.
  • El juez determina la pena.

2. Sistema Español y Ruso:

  • El juez guía al jurado y hace una lista de hechos constitutivos del delito.
  • Los jurados pueden hacer preguntas por escrito.

3. Jurado Escabinado:

  • Compuesto por legos y magistrados técnicos.
  • Deliberan en conjunto y deciden sobre todos los aspectos del juicio.
  • Las decisiones se adoptan por mayoría.

4. Sistema Inglés:

  • Compuesto exclusivamente por legos.
  • Deciden sobre el hecho, el derecho y la graduación de la pena.

Ventajas y Desventajas

DEL JUICIO POR JURADOS

VENTAJAS

  1. Democratización de la justicia

  2. Garantiza el derecho a que las personas sean juzgadas por sus pares (esto está unido a la idea del contrato social), ligado al contractualismo.

  3. Hay garantía de mayor imparcialidad, ya que las elecciones son aleatorias por sorteos, lo que supone que serán más objetivos y menos tendenciosos a la hora del veredicto.

  4. No están contaminados por gente de derecho, que pueda desviar sus pensamientos en torno al autor. Son más objetivos.

  5. Hay una democratización del lenguaje judicial, (no se utiliza el lenguaje judicial), lo que lo hace más simple de comprender.

CRITICAS

  1. A los jurados por no tener una formación técnica se les dificulta valorar las pruebas, decidir, más en los casos complejos como por ejemplo la evasión de impuestos, la quiebra fraudulenta, etc.

  2. Tiene un alto costo

  3. Existe gran susceptibilidad con los argumentos de los abogados, por lo que sería más fácil para los abogados con mejor oratoria.

  4. La selección al ser azarosa está integrada por personas no idóneas (como sí ocurre con los funcionarios públicos).

  5. Los jurados pueden estar sometidos a grande presiones en casos de narcotráficos o por los medios de comunicación.

  6. Los juicios son más largos.


CONJUGACIÓN DE JUICIO POR JURADOS CON ART 18CN Y PACTOS INTERNACIONALES

Sistema clásico: 

  • Doble conforme

  • Defensa en juicio (porque no se conoce los fundamentos de la decisión del jurado)

  • Defensa efectiva

  • Inocencia

  • Derecho a que la sentencia sea motivada.

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