Juicio Rápido y Procedimiento por Delitos Leves: Claves y Requisitos

Juicio Rápido y Procedimiento por Delitos Leves

Ámbito de Aplicación del Juicio Rápido

El juicio rápido está regulado en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y se aplica a ciertos delitos cuya instrucción y enjuiciamiento requieren rapidez procesal debido a sus características. Este procedimiento busca simplificar la tramitación de casos concretos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Condiciones para la Aplicación (Artículo 795 LECrim)

El procedimiento se aplica a delitos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Penas previstas: Delitos castigados con penas privativas de libertad de hasta cinco años, u otros tipos de penas, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, con una duración máxima de diez años.
  • Condiciones procesales: El proceso debe iniciarse a partir de un atestado policial. El investigado debe haber sido detenido por la Policía Judicial o citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia.
  • Delitos incluidos:
    • Delitos flagrantes, es decir, aquellos en los que el delincuente es sorprendido mientras comete el delito o inmediatamente después.
    • Delitos específicos, como:
      • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual contra parejas, familiares u otras personas vulnerables (Art. 173.2 del Código Penal).
      • Hurtos, robos y uso ilícito de vehículos.
      • Delitos contra la seguridad vial y daños regulados en el Art. 263 del Código Penal.
      • Delitos menores relacionados con drogas, cuando la entidad del hecho es escasa (Art. 368 del Código Penal).
      • Infracciones flagrantes en propiedad intelectual e industrial (Arts. 270-275 del Código Penal).
  • Simplicidad del caso: El procedimiento debe aplicarse únicamente cuando la instrucción se considere sencilla.

Actuaciones de la Policía Judicial (Artículo 796 LECrim)

La Policía Judicial tiene la obligación de realizar diligencias imprescindibles en el menor tiempo posible. Estas incluyen:

  • Solicitar informes médicos del ofendido y, si es necesario, contar con la presencia de un médico forense.
  • Informar al investigado sobre su derecho a comparecer con abogado. Si el investigado no tiene abogado, se designará uno de oficio.
  • Citar a los denunciados, testigos y responsables civiles para comparecer ante el Juzgado de Guardia.
  • Remitir sustancias aprehendidas a los laboratorios pertinentes para su análisis.
  • Realizar pruebas de alcoholemia y otros análisis necesarios conforme a la legislación.
  • Solicitar peritajes urgentes cuando no sea posible remitir los objetos al juzgado.

Diligencias Urgentes ante el Juzgado de Guardia (Artículos 797-798 LECrim)

Cuando el Juzgado de Guardia recibe el atestado policial, puede incoar diligencias urgentes. Estas diligencias incluyen:

  • Recabar antecedentes penales del investigado.
  • Ordenar la obtención de informes periciales o pruebas complementarias necesarias.
  • Tomar declaraciones a los investigados y testigos citados.
  • Asegurar pruebas esenciales para el juicio oral, como reconocimientos en rueda o careos.

El juez, tras evaluar el caso, decidirá entre dos opciones:

  • Apertura del juicio oral, dictando un auto motivado.
  • Sobreseimiento del caso, si considera que no hay indicios suficientes o si lo solicita el Ministerio Fiscal.

Preparación del Juicio Oral (Artículo 800 LECrim)

Si se decide continuar con el procedimiento, el juez escuchará al Ministerio Fiscal y a las partes para determinar la acusación y las posibles medidas cautelares. En este momento:

  • El Ministerio Fiscal y las partes acusadoras presentarán sus escritos de acusación.
  • El acusado podrá aceptar la acusación (conformidad) o solicitar un plazo para preparar su defensa.

La celebración del juicio oral deberá programarse en un plazo máximo de 15 días desde la apertura del procedimiento.

Conformidad del Acusado (Artículo 801 LECrim)

El acusado tiene la posibilidad de aceptar los hechos imputados y prestar conformidad con la acusación. Para ello deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • La pena solicitada no debe superar los tres años de prisión, o diez años en el caso de otro tipo de penas.
  • El juez, al aceptar la conformidad, dicta sentencia inmediata reduciendo la pena en un tercio. También decidirá sobre la suspensión o sustitución de la pena, según corresponda.

No Conformidad (Artículo 802 LECrim)

En caso de que el acusado no esté conforme con la acusación, el caso continuará según el procedimiento abreviado. El juicio oral se desarrollará conforme a los artículos 786 a 788 de la LECrim, y la sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de tres días tras la finalización de la vista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *