Juicios de Faltas en España: Competencias y Procedimiento

Art. Modificados del 962-971 y del 973-974 y 976 LECrim

Art. 962: Intervención y Citación de la Policía Judicial

1- Cuando la policía judicial tenga noticia de un hecho que sea una falta del 617 CP (lesiones o malos tratos) o 620 CP (amenazas, injurias, vejaciones o coacciones leves) cometidos estas faltas contra las personas del 173.2 o una falta del 623.1 CP (hurto de objetos, hurtos de uso, estafa por menos de 400€) y que sea flagrante, se citará en el juzgado de guardia al demandado, a los testigos y demás ofendidos y perjudicados.

2- Siempre por escrito.

  • a) Se apercibirá a los citados de las consecuencias de la no comparecencia.
  • b) Podrá celebrarse el juicio de forma inmediata aunque no comparezca.
  • c) Si comparece llevará las pruebas que considere oportunas.
  • d) Se informa al demandante de sus derechos.
  • e) Al denunciado se informa de sus derechos.
  • f) La policía judicial fijará (de acuerdo con el juez) el día y la hora de la comparecencia.
  • g) Se entrega el atestado al juzgado de guardia. En él, aparecerán las investigaciones y citaciones que se han hecho y la denuncia del ofendido.

Art. 963: Celebración del Juicio

Recibido el atestado el juez decide la incoación o no del juicio de faltas. Si le corresponde por reparto decidirá la celebración inmediata del juicio aunque no comparezcan.

Art. 964: Otras Faltas (Las que van al Juez de Paz y no al de Instrucción)

Cuando la policía judicial tenga noticias de un hecho que sea una falta pero no de las anteriores:

  1. Atestado (remitido al jefe de guardia).
  2. Denuncia o querella del ofendido.
  3. Citación del juzgado a las partes y al fiscal.
  4. Celebración inmediata del juicio.

Art. 965: Competencia

Si la competencia corresponde a un Juez de Paz o a otro de instrucción, el Juez de Guardia le remite lo actuado, para que haga las citaciones y señalamiento.

Art. 967: Desarrollo del Juicio

  1. Comienza con la lectura de la denuncia o querella.
  2. Examen de testigos + pruebas de las partes y fiscal.
  3. Testimonio del acusado, testigos y pruebas.
  4. Argumentaciones de las partes y el fiscal.
  5. Sentencia.

Art. 973: Sentencia del Juez

  1. Al finalizar el juicio el juez dicta sentencia, si no fuese posible lo haría en los 5 días siguientes.
  2. La sentencia se notifica a las partes.
  3. Se hace constar los recursos procedentes, plazo y órganos ante el cual se deben interponer.

Art. 976: Apelación

La sentencia es apelable en los 5 días siguientes a su notificación.

Art. 977: Recurso

En falta la posibilidad de recurso se acaba en segunda instancia.

JUICIOS DE FALTAS Y JUZGADOS DE PAZ

1) Tipos de Faltas en el CP + Art. 14 CP

Faltas contra las personas, contra el patrimonio, contra los intereses generales y contra el orden público.

Art. 14 LECrim:

  1. Competencia para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, resuelve el juez de instrucción. Excepto para los juicios de faltas tipificados en los siguientes artículos del CP, entonces resuelve el juez de paz.
  2. Competencia del juez de paz: Art. 626 CP: daños inmuebles públicos o privados: falta contra el patrimonio. Art. 630: jeringuillas abandonadas y Art. 632: maltrato leve a animales: falta contra el interés general. Art. 633: faltas contra el orden público: perturbación leve en juzgados o tribunales, espectáculos deportivos y culturales o reuniones numerosas. Art. 620: faltas a personas: a) se exceptúa aquí las personas del 173.2. b) amenaza, coacción, injuria o vejación + amenaza con arma + sacar armas a una niña. c) cuando las situaciones de «b» se cometan contra alguna de las personas del 173.2 no será exigible la denuncia salvo para la presunción de las injurias.
2.1) Competencia de los Juzgados de Paz en los Juicios de Faltas
  • a) Competencia general de los juzgados de paz: Art. 99.1 LOPJ: competencia territorial. Art. 100.1.2 LOPJ: competencia material.
  • b) Competencia penal: Art. 14.1 LECrim + Art. 87 LOPJ.
  • c) Competencia civil: a- en asuntos civiles de cuantía no superior a 90€ y no de la materia verbal (art. 250 LECrim). b- de no ser así, habría un juicio verbal hasta 3000€. +3000€: juicio declarativo ordinario.
2.2) Competencia de los Juzgados de Instrucción en los Juicios de Faltas
  • a) Instruyen las causas penales por delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a las AP o al juzgado de lo penal.
  • b) Resuelven los recursos en materia de faltas contra sentencias de los juzgados de paz.
  • c) Resuelven las causas en materia de faltas, salvo las que sean competencia de los juzgados de paz.
  • d) Dictan la sentencia de conformidad en los juicios rápidos.
  • e) Procedimiento del Habeas Corpus.
  • f) Orden de protección a víctimas de violencia de género, cuando esté de guardia.

3) Procedimiento en los Juicios de Faltas

Ley del 24 de octubre del 2002 de reforma parcial que afectó a los juicios rápidos, procedimiento abreviado y modificó todos los artículos del procedimiento en el juicio de faltas.

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