Juicios Declarativos Especiales: Interdictos Posesorios y Arbitraje

Juicios Declarativos Especiales

1. Juicios Posesorios o Interdictos Posesorios

El objetivo de estos interdictos es la conservación o recuperación de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos. Son juicios declarativos de procedimiento breve y concentrado.

Para deducir la acción posesoria, se requiere que la posesión haya estado en forma ininterrumpida y tranquila al menos un año. Incluso el mero tenedor puede exigir la acción, pero este debe haberse realizado a través de un despojo violento, en el cual la prescripción ante este hecho es de un año.

¿Cómo se prueba la posesión?

  • A través de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Si el bien raíz no está inscrito, se probará la posesión a través de hechos positivos.

Clases de Querellas

A) Querella Posesoria de Amparo

Interdicto posesorio por el cual quien ha sido molestado en su posesión recurre al tribunal para que le otorgue seguridades contra el daño que teme.

Requisitos generales para la querella de amparo:

  • Señalar que el actor ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año.
  • Indicar que se le ha turbado su posesión por medio de actos que deberá expresar claramente.
  • Especificar las medidas que solicita se le concedan.

Tramitación de la querella posesoria:

  • Se citará a las partes a un comparendo para la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado.
  • Se trata de un procedimiento concentrado y verbal en que el tribunal cita de inmediato para oír sentencia, la que debe dictarse en el plazo de 3 días.

B) Querella de Restitución

Se refiere a la persona que ha sido despojada de su posesión y pretende recuperarla. Los requisitos y tramitación son los mismos que la querella posesoria de amparo.

C) Querella de Restablecimiento

Aquí el legislador no solo protege al poseedor, sino que también al mero tenedor, y se diferencia de las demás acciones posesorias en que aquí se ha de probar la violencia con que ha sido despojada la posesión o mera tenencia que se quiere restablecer.

D) Denuncia de Obra Nueva

Pretende obtener la suspensión inmediata de toda obra nueva de que resulte o pueda resultar menoscabo o perjuicio para el actor.

Tramitación denuncia de obra nueva:

  • Presentada la denuncia, el juez solicitará la suspensión provisional de la obra a través de un ministro de fe y ordenará la citación del denunciante o denunciado a una audiencia para el quinto día hábil después de la notificación del demandado.
  • La resolución incluso debe ser notificada al que está ejecutando la obra en el caso de que sea una persona distinta al demandado.
  • El juez puede decretar la mantención de la suspensión de la construcción o bien puede alzarla según acoja o rechace la denuncia y pueda ordenar la demolición. Esta sentencia es apelable.

E) Denuncia de Obra Ruinosa

Este interdicto tiene por objeto la demolición o enmienda de una obra peligrosa o ruinosa o la extracción de un árbol que está por caerse.

Demanda y tramitación:

Es lo mismo expuesto sobre la denuncia de obra nueva.

Juicio Ante Árbitros

Los árbitros son jueces nombrados por las partes, por la ley o por el causante. Existen 3 categorías:

  • Árbitros de Derecho: Tramitan y fallan de acuerdo a la ley, reemplazan al juez ordinario.
  • Árbitros Arbitradores: Conforme a las normas que les dan las partes o el Código de Procedimiento en subsidio.
  • Árbitros Mixtos: Aquellos que tramitan como arbitradores y fallan conforme a Derecho.

Nunca pueden ser objeto de arbitraje materias penales, de familia, de menores y trabajo. El árbitro debe cumplir con su compromiso en el menor tiempo posible y si no lo hace antes de 2 años, termina el arbitraje.

Las notificaciones en estos juicios deben hacerse personalmente o por cédula, pero en ningún caso hay notificación por estado diario.

Si son más de dos los árbitros y estos no se ponen de acuerdo en sus dictámenes, este queda sin efecto.

Los árbitros carecen de imperio y, por lo tanto, las resoluciones que ordenen el desalojo de un inmueble o la citación de testigos que no han concurrido voluntariamente al tribunal deben cumplirse por medio de la justicia ordinaria.

Laudo y Ordenata

  • Laudo: Es una resolución dictada por un tribunal que resuelve el fondo del negocio, ocupándose de las acciones deducidas y excepciones opuestas.
  • Ordenata o Liquidación: Es una sentencia en que se hacen los cálculos numéricos necesarios para dicha distribución.

Juicio de Hacienda

Son aquellos en los que tiene interés pecuniario el Fisco. El procedimiento es escrito y corresponde al ordinario de mayores cuantías, pero sin trámites de réplica y dúplica.

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