Extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa
A) La cláusula general: esta jurisdicción entiende de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad de los poderes públicos que en ella se relaciona.
1. Actividad normativa y no normativa del Poder Ejecutivo siguiente:
- La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.
- Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
2. Actividad normativa y actividad ni judicial ni normativa procedente de órganos del Poder Judicial:
- Actos y Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
- La actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales.
3. Determinada actividad de órganos del Poder Legislativo o dependientes del mismo:
- Actos y Reglamentos en “materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho” público adoptados por los órganos competentes.
- Del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
4. En relación con el Tribunal Constitucional:
También actos y Reglamentos en “materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público” adoptados por sus órganos competentes.
5. La actuación de la Administración Electoral:
En los términos previstos.
B) La delimitación positiva:
- Los contratos administrativos.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
- Los actos y Reglamentos de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
Y a ello debemos añadir lo concerniente a la configuración e integración de sus órganos.
4. En relación con los concesionarios de los servicios públicos:
- Los actos de los propios concesionarios cuando así lo establezca la legislación sectorial correspondiente.
- Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.
5. Los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
C) La delimitación negativa:
- Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública, salvo las cuestiones prejudiciales e incidentales citadas.
- El recurso contencioso-disciplinario militar.
- La jurisdicción contable.
La jurisdicción contable es una de enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos por la infracción solo de normas presupuestarias y contables del sector público, generando alcance, malversación, juicio de cuentas y conduce al deber de reparar daños y perjuicios. Es una variante de la responsabilidad civil.
Mención especial de los actos políticos:
- Su doctrina ha sido formulada para intentar justificar la exención de control jurisdiccional de determinados actos del Poder Ejecutivo.
- Surge en Francia, en la época de la restauración monárquica.
- En España, se acoge bajo la vigencia de las leyes que instauran el sistema contencioso-administrativo francés.
- La LJCA mantiene la doctrina de los actos políticos, para los actos del Gobierno referentes a la defensa del territorio, las relaciones internacionales, la seguridad interior del Estado y la organización y mando militar.
- Tras la aprobación de la Constitución se consideró superada la aplicación de la doctrina a nuestro OJ.