Jurisdicción contenciosa de la CIJ
Los Estados que no sean miembros de la ONU pueden convertirse en partes en el Estatuto y tener acceso a la CIJ, siempre que cumplan determinadas condiciones: i) aceptación del Estatuto de la CIJ; ii) compromiso de cumplir las decisiones de la CIJ; iii) contribución a los gastos que ocasione.
Es competente para resolver controversias jurídicas sobre cualquier cuestión de DI.
La atribución de las competencias puede hacerse por: A) A través de un compromiso por el que los Estados concluyen un acuerdo ad hoc para someter una controversia ya surgida. B) Cláusula jurisdiccional: contenida en un tratado, bilateral o multilateral, para las controversias futuras. C) Cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria: un Estado podrá demandar a otro ante la CIJ si ambos han aceptado la cláusula.
Estas declaraciones deben depositarse en poder del Secretario General de la ONU.
El consentimiento también puede expresarse a través de actos concluyentes ante la CIJ, cuando un Estado es demandado por otro.
El procedimiento en vía contenciosa ante la CIJ concluye con una sentencia, salvo que exista un arreglo amistoso entre las partes o desista la parte demandante. Las sentencias de la CIJ son definitivas e inapelables desde el día en que se hacen públicas. Además, son obligatorias y producen el efecto de cosa juzgada, si bien sólo obligan a “las partes en litigio y respecto al caso que ha sido decidido”. También son obligatorias las medidas provisionales.
El recurso de interpretación se sustancia ante el propio órgano judicial en caso de desacuerdo de un Estado sobre “el sentido o alcance del fallo”, debiendo indicar con precisión el aspecto o aspectos discutidos. El recurso de revisión del fallo se basa en el “descubrimiento de un hecho que sea anterior” a la sentencia, y que, además, sea de tal naturaleza que pueda ejercer “una influencia decisiva sobre la decisión anterior”. Además, la demanda de revisión debe presentarse en el plazo de los 6 meses posteriores al descubrimiento del hecho y antes de los 10 años de dictarse la sentencia.
La ejecución de las sentencias dictadas por la CIJ corresponde a las partes.
En caso de incumplimiento de la sentencia la Carta de la ONU prevé un mecanismo de ejecución forzosa, al establecer que “si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al CS, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”. También cabe que alguna de las partes en la controversia resuelta mediante la Sentencia de la CIJ, aplique medidas de autotutela para exigir su cumplimiento.
Jurisdicción consultiva de la CIJ
La CIJ emite un dictamen u opinión consultiva sobre cuestiones jurídicas, a solicitud de los órganos de la ONU o de los organismos especializados que sean autorizados para ello (art. 96 de la Carta ONU). Según la CIJ, las opiniones consultivas sirven “para proporcionar a los órganos que las solicitan los elementos de carácter jurídico que les son necesarios en el marco de sus actividades”.
En vía consultiva, sólo tienen legitimación procesal las OOII, pero no los Estados. Los Estados solo pueden intervenir en un procedimiento consultivo si la CIJ considera necesaria su comparecencia, o si manifiestan su interés por intervenir y la CIJ lo autoriza. Pueden solicitar una opinión consultiva la AG y el CS, por derecho propio, “sobre cualquier cuestión jurídica”. Los demás órganos de la ONU y los organismos especializados de la ONU sólo pueden solicitarlo, con autorización de la AG, “sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades”.
Las opiniones consultivas no tienen efecto jurídico vinculante, aunque pueden ser muy relevantes para determinar las cuestiones jurídicas de DI que se plantean. Las partes afectadas por el asunto planteado en vía consultiva ante la CIJ, pueden atribuir a la opinión consultiva efectos jurídicos obligatorios en sus relaciones mutuas.