Espacios Marítimos Bajo Jurisdicción Estatal
Se distinguen los espacios de los estados ribereños, que gozan de ciertas preferencias, y los espacios comunes a todos los estados. A continuación, se detallan los diferentes espacios:
Aguas Interiores
Las aguas interiores se extienden desde la costa hasta la línea de base del mar territorial. El estado ejerce plena soberanía sobre estas aguas, estableciendo su régimen y funciones. El Convenio de 1982 permite unir golfos separados por hasta 24 millas.
Mar Territorial
El mar territorial se extiende 12 millas náuticas desde la línea de base. En este espacio, el estado ejerce soberanía y competencias, con la limitación del derecho de paso inocente. Este derecho permite el paso rápido, ininterrumpido y pacífico de buques. El estado puede suspender este derecho temporalmente, justificándolo y sin discriminación. En casos de proximidad entre estados, se aplica la regla de la equidistancia para delimitar el mar territorial. Las prospecciones en el Atlántico están llevando a reconsiderar esta regla en zonas cercanas a Canarias. Se considera que una isla habitable puede extender su mar territorial 12 millas.
Zona Contigua
La zona contigua, establecida en los Convenios de 1958, se extiende 12 millas náuticas más allá del mar territorial. Esta zona tiene una función de seguridad en cuestiones de inmigración, aduanas y sanidad. No es una zona de soberanía, sino de jurisdicción, donde el estado ribereño tiene competencias limitadas por el Derecho Internacional.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) se extiende hasta 200 millas náuticas. Consolidada como costumbre internacional en el Convenio de 1982, la ZEE otorga derechos de exploración y explotación de recursos. El Mediterráneo presenta desafíos en su delimitación debido a su naturaleza semicerrada. Para resolver esto, se suelen realizar acuerdos con otros estados ribereños. España ha establecido una reserva natural marítima de 49 millas en el Mediterráneo. Más allá de la ZEE, la delimitación se rige por la regla de la equidad, con el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) jugando un papel clave.
Régimen Jurídico de la ZEE
Mientras que la zona contigua se enfoca en la seguridad, la ZEE se destina a la explotación de recursos económicos. La ZEE se computa desde el mar territorial y abarca el suelo, subsuelo y la columna de agua. No es un espacio soberano, por lo que se considera libre navegación en alta mar y aguas internacionales.
Gestión de la Pesca en la ZEE
El estado ribereño tiene amplios poderes en la gestión de la pesca en la ZEE. Fija el total admisible de capturas y su capacidad de captura, pudiendo celebrar acuerdos con terceros. La diferencia entre estas cantidades genera un excedente, que suele ser objeto de negociación. España tiene acuerdos de pesca con Marruecos, aunque debe insistir en la UE sobre la importancia de estos acuerdos.
Plataforma Continental
La plataforma continental es la continuación submarina de los continentes. Su anchura determina los poderes del estado ribereño en cuanto a la explotación de recursos. Más allá de la plataforma continental comienza la Zona Internacional de los Fondos Marinos (ZIFMO), considerada patrimonio de la humanidad.
Criterios para Delimitar la Plataforma Continental
- 200 millas náuticas desde la línea de base.
- Criterio geológico: la plataforma se extiende hasta el talud continental.
La jurisdicción del mar puede extenderse más allá de las 200 millas según el criterio geológico. En el caso de España, inicialmente se aplicó el primer criterio, pero recientemente ha ampliado su plataforma continental en la zona de Galicia, extendiéndose más allá de las 200 millas con el reconocimiento de la ONU.