Competencias de la Jurisdicción Social
Materias competentes del OS
- Cuestiones individuales derivadas del contrato de trabajo, incluyendo trabajo a distancia, relaciones laborales, trabajo en empresas de trabajo temporal, trabajo autónomo económicamente dependiente y prevención de riesgos laborales.
- Tutela de los DF y materias propias de las relaciones colectivas entre trabajadores y empresarios.
- Intervenciones de las AAPP en materia laboral: Impugnación de resoluciones administrativas, reducción de jornada, despido colectivo, recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora, actos de las AAPP sujetos al DA en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical.
- Seguridad Social: Prestaciones, intermediación laboral, prestaciones de protección social, valoración y calificación del grado de discapacidad, prestaciones derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
Conflictos específicos en las relaciones individuales de trabajo
- Conflictos entre las partes de una relación laboral (empresario – trabajador) derivados del contrato de trabajo o de un contrato de puesta a disposición.
- El presupuesto habilitante de esta competencia es la existencia de una relación laboral, ya sea común o especial.
- Los arts 1 y 2 ET regulan este tipo de relaciones, y el orden social puede resolver siempre que derive del contrato:
- Cumplimiento de obligaciones contractuales.
- Conflictos relacionados con las fases previas y tratos preliminares.
- Conflictos relativos a pactos accesorios.
- Reclamaciones por daños originados en el ámbito de la prestación de trabajo o accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Legitimación ordinaria y extraordinaria
- Legitimación ordinaria: Los tribunales de un derecho subjetivo o un interés legítimo pueden ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
- Legitimación extraordinaria: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tienen legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.
- Para intervenir en un proceso, no basta con tener capacidad procesal, es necesario que quien comparezca afirme ser titular de un derecho o interés legítimo frente a otro sobre el que recae la obligación de reparar el derecho o interés lesionado.
- Para la defensa de intereses colectivos de trabajadores, cualquier sindicato implantado en dicho ámbito estará legitimado.
Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial
- FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Se financia con las aportaciones de los empresarios públicos y privados, por los empleados que tengan a su servicio (0,2% a las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Asume dos tipos de funciones:
- Actúa como garantía del efectivo cobro de salarios e indemnizaciones por extinción en los casos de insolvencia empresarial.
- Desarrolla una labor de apoyo a las reestructuraciones de plantilla por razones de fuerza mayor.
- La principal función del Fondo es actuar como garantía del efectivo cobro por los trabajadores de algunos créditos que estos tengan frente al empresario, cuando este no les pague por encontrarse en situación de insolvencia singular o concursal.
- La responsabilidad subsidiaria del FOGASA comprende:
- El 100% de los salarios pendientes de pago, cantidad recaudada como tal en acto de conciliación o en resolución judicial.
- Las indemnizaciones reconocidas a favor de los trabajadores a causa de despido improcedente o extinción del contrato.
- Con límites de hasta 6 o 9 mensualidades.
Principios del Procedimiento laboral
Principios generales
- Dualidad: Hay dos partes.
- Contradicción: Nadie puede recibir los efectos negativos de un juicio si no ha tenido la oportunidad de sostener su postura, defenderse, aportar pruebas…
- Igualdad: En el contrato de trabajo, la situación socioeconómica de las partes es dispar entre el fuerte y el débil, por lo que la libertad oprime mientras que la ley libera.
Principios del proceso laboral
- Oralidad: Juicio oral, alegaciones, prueba, conclusiones, excepto la ST que puede ser oral, pero lo habitual es que sea por escrita, así como la demanda que es escrita.
- Inmediación: El juez que ha presenciado todo el juicio oral es el mismo que debe dictar ST, no puede dictarla uno distinto.
- Concentración: Todo en el mismo momento para entregar una respuesta lo más ágil posible.
- Celeridad: Los plazos son breves, hay modalidades procesales preferentes y urgentes.
Características de los Actos Previos
- Antes del proceso: Se realizan antes de empezar el juicio.
- Obligatorios: Generalmente son necesarios y no cumplirlos puede impedir iniciar el juicio.
- Extrajudiciales: Se llevan a cabo fuera del tribunal para intentar resolver el conflicto sin necesidad de un juicio.
Tipos de actos previos según el demandado
- Sujetos privados: Se debe intentar llegar a un acuerdo con la otra parte antes del juicio, usando métodos como la conciliación o mediación.
- AAPP: Antes de 2015, la administración podía resolver el conflicto internamente sin necesidad de juicio. La reforma de 2015 eliminó la necesidad de reclamar administrativamente antes de demandar a una administración, salvo en casos específicos.
Situación tras la reforma de 2015
- Conflictos con empleados públicos»laborale»: No necesitan actos previos y pueden ir directamente a juicio.
- Reclamaciones específicas: Aún se requiere reclamación administrativa previa en algunos casos, como la Seguridad Social.
- Impugnación de actos administrativos en áreas laborales y sindicales: Se debe agotar la vía administrativa previa, generalmente mediante un recurso de alzada.
No necesario la Conciliación Previa
- Agotamiento de la vía administrativa: No se necesita conciliación previa si se debe agotar la vía administrativa primero.
- Litigios sobre disfrute de vacaciones: Los pleitos relacionados con la fijación de la fecha disfrute de vacaciones no requieren conciliación.
- Impugnación de despido colectivo y otros procesos urgentes: Pleitos sobre despido colectivo, movilidad geográfica, cambios en condiciones de trabajo y otros procesos urgentes.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Efectos Papeleta de Conciliación
- La presentación de la papeleta suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción, lo que significa que estos comienzan de nuevo.
- Según el artículo 65 LRJS, los plazos de caducidad se reanudan al día siguiente de la conciliación o 15 días hábiles después de presentar la papeleta si no se ha celebrado la conciliación, excluyendo los sábados.
- Además, si en 30 días no se celebra la conciliación o no se alcanza un acuerdo, se considera cumplido el trámite.
- El segundo efecto es que la papeleta de conciliación fija la posición de las partes en el proceso judicial posterior. Según el artículo 80 LRJS, los hechos no mencionados en la conciliación no podrán ser incluidos en la demanda judicial, a menos que ocurran después. Tampoco se pueden hacer cambios importantes entre lo planteado en la conciliación y lo reclamado en el juicio. Además, para que el demandado pueda hacer una contrademanda, debe haberlo anunciado durante la conciliación.
Necesaria la Reclamación Administrativa Previa
- Impugnaciones laborales específicas: Aunque normalmente no se necesitan actos previos para impugnar decisiones de AAPP como empleadoras, hay excepciones, como las reclamaciones del personal civil no funcionario en establecimientos militares.
- Prestaciones de Seguridad Social: Para impugnar decisiones sobre prestaciones de la Seguridad Social, se requiere una reclamación administrativa previa según el artículo 71 LRJS. También es necesaria esta vía para reclamar al Estado los salarios de tramitación cuando es responsable.
- Actos administrativos laborales y sindicales: Para impugnar actos administrativos en materia laboral, sindical y de seguridad social, especialmente los relacionados con sanciones, se debe agotar la vía administrativa mediante el recurso de alzada.
Medidas cautelares
. Medidas de aseguramiento empresarial: Para reclamaciones por accidentes de trabajo, paralización de trabajos por riesgo grave e inminente, y responsabilidad empresarial por enfermedades profesionales debido a la falta de reconocimientos médicos. También incluye la suspensión de la relación laboral o la exoneración de la prestación en ciertas demandas de extinción del contrato. Suspensión de actos lesivos: En casos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, se puede suspender la efectividad del acto impugnado (acto lesivo). Suspensión del procedimiento electoral: Durante la impugnación de laudos electorales, si una parte lo solicita y el tribunal lo aprueba. Medidas cautelares inespecíficas: Según el artículo 727.11ª LEC, el demandante puede solicitar cualquier medida cautelar específica que necesite y el tribunal puede concederla si lo considera apropiado.
13. Examen de la Demanda. Los controles a efectuar son: Competencia del órgano jurisdiccional: Se verifica si el asunto es competencia del órgano correspondiente. Si no lo es, se dicta un auto de inadmisión y se indica a qué órg. deben dirigirse las partes. Corrección formal de la demanda: Se examina si la demanda y la doc. adjunta están correctamente formuladas. Esto puede resultar en 2 situaciones: a) Si no hay defectos, la demanda se admite y el proceso continúa. b) Si hay defectos, omisiones o falta de cumplimiento de la conciliación obligatoria, se ordena la subsanación del defecto. Quién los efectúa: La verificación de la competencia del órgano jurisdiccional y el control de la corrección formal de la demanda lo realiza el letrado de la Admin. Just. Posibilidad de subsanar: Se concede un plazo: a) Para defectos en la redacción de la demanda o docs obligatorios, se concede un plazo de 4 días. b) Para la conciliación obligatoria, se concede un plazo de 15 días.//Si no se subsanan los defectos en el plazo dado, el letrado de la Admin. Just. remite el caso al tribunal para que decida sobre la admisión.//Si se subsanan los defectos, se procede con la admisión de la demanda mediante un decreto de admisión y señalamiento de fecha para el acto de conciliación y juicio.
14. Alegaciones del demandado. Cuando el demandado responde a la demanda presentada en el marco de la LRJS, se enfrenta a diversas opciones que le otorga la ley para defender sus intereses. En 1er lugar, puede optar por aceptar o negar los hechos expuestos en la demanda. Si decide aceptarlos, estos hechos se considerarán no controvertidos y no necesitarán ser probados durante el proceso judicial. Si opta por negarlos hechos, se considerarán controvertidos y requerirán prueba para su verificación.//El demandado también tiene la facultad de formular excepciones que pueden ser de naturaleza procesal o material y tienen como objetivo impedir que el juez decida sobre el fondo del asunto. Entre las excepciones se incluyen la incompetencia del tribunal, la falta de legitimación, la prescripción, entre otras.//Por último, el demandado puede optar por presentar una reconvención. Este recurso le permite iniciar una demanda contra el demandante original, exponiendo sus propios argumentos y reclamaciones adicionales. Sin embargo, para que la reconvención sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos, como anunciarla previamente, que esté dentro de la competencia del tribunal y que esté relacionada con la demanda principal. Una vez presentada la reconvención, el turno vuelve al demandante para que responda a las nuevas alegaciones.
15. A que parte procesal le incumbe la carga de la prueba. La carga de demostrar los hechos o el dº que requiere de prueba incumbe a la parte que lo alega (según las reglas de la LEC). Este ppio se altera en algunas ccs: a) De modo particular, en los pleitos en los que se alega discriminación o atentado de cualquier DF. En estos casos, aportado indicio de discriminación o de la lesión del DF corresponde a la otra parte demostrar que su conducta fue objetiva y razonable. La alteración afecta solo a la discriminación o a la lesión, NO a otros hechos alegados. b) En los pleitos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde corresponde a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo, probar la adopción de medidas necesarias para prevenir/evitar el riesgo o cualquier factor excluyente/minorador de su responsabilidad. c) Casos en los que la norma señala que la prueba le corresponde a quien tenga + facilidades probatorias.
16. Quien dicta la ST. Tipos. La autoridad competente para dictar la ST en un procedimiento específico es aquella que ha conocido del asunto, en consonancia con el principio de inmediación. Si el juez designado inicialmente no puede emitir la ST, se debe repetir todo el proceso.//En cuanto al contenido, pueden ser procesales, centradas en problemas procedimentales, o materiales, que resuelven la disputa en cuestión.//En cuanto a su recurribilidad, se distinguen entre definitivas, que pueden ser objeto de recurso, y firmes, que no admiten recurso a menos que se trate de circunstancias excepcionales como el recurso extraordinario de revisión o la audiencia al demandado rebelde.//Además, puede ser oral o escrita, permitiendo la LRJS la posibilidad de dictarla oralmente al término del proceso, aunque no en todos los casos. También se requiere que sea clara, precisa y congruente, respetando los términos planteados por las partes y fundamentando debidamente la decisión.//En cuanto al momento de la publicación y notificación, debe realizarse inmediatamente después de su emisión, con un plazo máximo de 2 días para la notificación. Puede tener efectos diferentes dependiendo de si es definitiva o firme: la primera puede ser objeto de recurso y de ejecución provisional, mientras que la segunda goza de la eficacia de cosa juzgada y constituye un título para la ejecución definitiva.
17. Obj. Mod. Espec. Proc tut DF. Debería ser celebrar cualquier pretensión laboral en la que se alegase la vulneración de un DF, pero la configuración del proceso es + limitada: – Se refiere solo a las pretensiones de trabajadores y sindicatos en las que (invocando dº/interés legítimo) consideren lesionados los dº de libertad sindical, huelga, otros DF o lib. públicas, siempre que sean pretensiones atribuidas al Orden Social. – Se excluye de esta modalidad el conocimiento de algunas pretensiones. Algunas demandas se tramitan por su modalidad específica: a) Demandas por despido u otra causa de extinción. b) Por modificaciones de condiciones de trabajo. c) Las de materia electoral. d) Impugnación de Estatutos Sindicales y su modificación. e) Los de dº de conciliación. f) Impugnación de convenios colectivos o sanciones.// – Cuando la tutela del Dº deba realizarse a través de las modalidades procesales específicas, se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de DF y lib. públicas las reglas y garantías procesales (incluida la citación como parte al MF).
18. Modalidades procesales. Modalidad esp. para impugnar el despido disciplinario: permite reclamar contra las decisiones extintivas empresariales basadas en motivos disciplinarios para que el órgano jurisdiccional declare la decisión nula o improcedente. Modalidad especial para impugnar despidos objetivos: se basa en la tramitación de la impugnación de las decisiones extintivas empresariales (= despidos objetivos), para que el juez competente emita un fallo en el que declare la extinción nula o improcedente. Modalidad especial para procesos de oficio: la inicia autoridad laboral en det. ccs.Modalidad especial en reclamaciones de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: para incautar las reclamaciones del personal en esta materia, cuando la empresa les ha comunicado la negativa/disconformidad en la propuesta realizada sobre el particular.
21. Motivos Recurso Suplicación. -Alegaciones sobre el cumplimiento de los requisitos del recurso, como la falta de subsanación de defectos subsanables. -Impugnación de la admisibilidad del recurso por parte del recurrido. – Rectificaciones de hecho o cuestiones subsidiarias de fondo. -Cuestiones sobre la admisibilidad del recurso por parte del TSJ. -Requerimientos de subsanación por TSJ. -Estimación o desestimación del recurso con efectos específicos según el obj.
19. Plazo demanda de Despido. La acción para impugnar el despido NO puede interponerse en cualquier momento, sino que está sometida a un plazo de caducidad.//Plazo de caducidad à de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Para el cómputo de ese plazo, hay que descontar los sábados, domingos, festivos de la localidad donde radique el órgano judicial y los días 24 y 31 de diciembre. En este caso el mes de Agosto se considera hábil.//Este plazo plantea 2 cuestiones: 1. Relativa a la identificación de cuando se inicia el cómputo. Por regla general es al día siguiente a la fecha de efectos. Excepciones: si el despido se comunica antes de su fecha de efectos, cabe un ejercicio anticipado de la acción, aunque los días NO empiecen a transcurrir hasta la efectividad. Cuando la comunicación tenga eficacia retroactiva, el cómputo NO tendrá lugar hasta que se produzca la comunicación. 2. El plazo debe ser controlado de oficio por el órgano jurisdiccional, aunque además puede ser alegado por la parte contraria. No cabe su interposición.//Será posible su suspensión por: a) Presentar la papeleta de conciliación/mediación. b) Por suscripción de un compromiso arbitral. c) Por solicitud de designación de Abogado de Oficio.
20. Tramitación R. Suplicación. La tramitación del recurso de suplicación consta de dos fases distintas: En la 1ª fase, ante el Juzgado de lo Social, la parte interesada debe anunciar el recurso en un plazo de 5 días después de la notificación de la resolución, acompañado, si es necesario, de los depósitos correspondientes. Se realiza un análisis preliminar para verificar el cumplimiento de los requisitos, concediendo tiempo para subsanar posibles incumplimientos. Si estos son insubsanables, el recurso se inadmite. Una vez admitido, la parte tiene 10 días para formalizarlo. La parte recurrida puede impugnar el recurso y se da traslado a las demás partes para que presenten sus alegaciones. Ambas partes deben fijar un domicilio para notificaciones. En la 2ª fase, los autos se elevan al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que examina la admisibilidad del recurso y puede requerir subsanaciones. Si no hay objeciones, el TSJ emite una sentencia, ya sea estimando o desestimando el recurso, con efectos específicos según el objeto del mismo.
22. Resol. recurribles en Casación. – ST dictadas en única instancia por las Salas de los TSJ o AN, con la excepción de las relacionadas con la impugnación de actos de las AAPP, que solo acceden al recurso si la cuantía litigiosa >150.000€. – Autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto con la resolución en la que la Sala se declare incompetente por razón de la materia. – Autos que resuelvan el recurso de reposición o de revisión frente a decisiones que supongan la terminación anticipada del proceso en casos previstos en la ley. – Autos que decidan el recurso de reposición o de revisión frente a resoluciones dictadas en ejecución por dichas salas, cuando resuelven puntos no controvertidos en el pleito, no decididos en la ST o que contradigan lo ejecutoriado.
23. Org Juris. Resoluciones firmes. En el ámbito de la jurisdicción social las resoluciones firmes son ejecutadas por el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia o resolución en 1ª instancia.//Es decir, el propio órgano que conoció del asunto es el encargado de llevar a cabo la ejecución de las resoluciones que hayan adquirido firmeza. • Excepciones: En determinadas demarcaciones existen órganos específicos que solamente se dedican a ejecutar sentencias. a) Supuestas de acumulación de ejecuciones puede determinar una alteración de las reglas de competencia b) Las derivadas de la Ley Concursal en cuanto a ejecuciones dinerarias se refiera.
24. Proceso ejecutivo. Comienza a instancia de parte. A partir de entonces, las actuaciones posteriores se llevan a cabo de oficio con el letrado de la administración de justicia o el órgano jurisdiccional dictando las resoluciones necesarias.//Durante el proceso ejecutivo, se adoptan medidas para garantizar que el ejecutante vea satisfecho el dº reconocido en el título, en los mismos términos que en dicho título se reconoce, es decir, si el título ordena dar, hacer o no hacer algo, se busca cumplir exactamente con lo establecido.//En casos de obligaciones dinerarias, se procede al embargo y realización de los bienes embargados para satisfacer la deuda. Para obligaciones de hacer, no hacer o dar cosa distinta al dinero, se pueden imponer apremios pecuniarios o multas coercitiva.//Cuando la ejecución en sus propios términos no es posible, se permite el cumplimiento por equivalente, convirtiendo la obligación en dinero y ejecutando el título como una ejecución dineraria.//El ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando cumplimiento de la obligación, prescripción, falta de legitimación u otros motivos regulados en la LEC. Esta oposición se resuelve mediante un incidente según la LRJS.//Las resoluciones dictadas durante el proceso ejecutivo pueden ser objeto de recurso, como el de reposición o de revisión. Además, contra el auto que resuelve estos recursos, en ciertos casos, es posible interponer recurso de suplicación o casación.