Guía de Jurisprudencia y Derechos Humanos en la Constitución Mexicana
Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de las reformas del 6 y 10 de junio del 2011
Se estableció una nueva manera de crear jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia.
- Reiteración: cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
- Contradicción: Se establecen criterios de competencia entre las Salas de la SCJN, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Sustitución: La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito.
Artículos 103° y 107° Constitucionales
El artículo 103 habla de las controversias que resolverán los Tribunales de la Federación, haciendo hincapié en que el término «autoridad» se refiere a cualquier entidad o persona que ejerce funciones públicas. El artículo 107 establece el procedimiento para la impartición de justicia y nos habla del juicio de amparo, específicamente en sus materias de aplicación, así como el recurso de revisión y demás herramientas.
Artículo 94° Constitucional
Fundamento constitucional de la obligatoriedad de la Jurisprudencia una vez que sea publicada.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
Principios que rigen a los Derechos Humanos (Art. 1° Constitucional)
- Universalidad: Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos.
- Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros.
- Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.
- Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
¿Qué es la Jurisprudencia?
Es una fuente formal del derecho que surge de la interpretación y aplicación de las leyes por parte de los tribunales. Está regulada por la Ley de Amparo y en los artículos 103° y 107° de la Constitución.
Fundamento Constitucional del Amparo
Artículo 103° Constitucional.
Regulación del Artículo 107° Constitucional
Establece el procedimiento para la impartición de justicia, otorga todas las garantías procesales y establece que los procedimientos judiciales son orales y públicos.
Competencia según el Artículo 107° Constitucional
La competencia jurisdiccional se establece en función de la materia y el territorio.
Ámbitos de aplicación del orden jurídico
- Espacial: Para aplicarse en una sociedad determinada, su aplicación espacialmente es limitada.
- Temporal: Las leyes nacen a partir de una fecha cierta, que puede ser la de su entrada en vigor o de vigencia, así como pueden ser permanentes o indefinidas.
- Personal: Es para toda la sociedad o parte de ella dependiendo de la norma a la que hagamos referencia.
- Material: Es el objeto que regula la norma, su ámbito o materia de aplicación, como la ambiental, laboral o administrativa.
Constitución en sentido formal y material
- Sentido material: Se refiere al aspecto normativo, es decir, las reglas de derecho que contiene. El conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado.
- Sentido formal: Se refiere a las formalidades que revisten la elaboración y la modificación de esas mismas reglas. Es el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación pueden hacerse a través de cumplir con ciertas formalidades especiales.
Facultades de los poderes de la Unión
- Poder Ejecutivo: Gobernar.
- Poder Legislativo: Expedir las leyes.
- Poder Judicial: Vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Integración del Poder Judicial de la Federación
- SCJN: Vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas.
- Tribunal Electoral: Se encarga de resolver controversias en materia electoral, así como proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.
- Tribunales de Circuito (colegiados y unitarios): Los unitarios resuelven juicios de amparo indirecto que no constituyan sentencias definitivas. Los colegiados resolverán los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas.
- Juzgados de Distrito: Conocer de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales y resolver juicios de amparo indirecto.
- Consejo de la Judicatura Federal: Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas.
Medios de control de constitucionalidad
Juicio de Amparo, Acciones de Inconstitucionalidad, Controversias Constitucionales, Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales y Juicio de Revisión Constitucional.
Reforma del 6 y 10 de junio del 2011
El 6 de junio se refiere a la modificación de la Ley de Amparo y la del 10 de junio se refiere a la modificación constitucional en materia de derechos humanos.