Juristas y Filosofía del Derecho: Análisis Crítico
Progreso social pero puede funcionar a su vez como una herramienta de limitación de la libertad, no solo porque prohíban o encarcelen ya que este limita desde que tienen una naturaleza normativa.
2 modelos de jurista:
(1) Conservador: técnico, letra de la ley (=dogma), no crítico, no existen errores, relación fácil poder, valores inmutables, subordinado a la ley, no progreso social. (2) Crítico: formación más integral, se adapta (si errores → autorevisión), no solo actuar y resolver sino también poder trascender la letra de la ley, poder constatar y entender su sentido, el sentido del Derecho, actúa razonadamente.
Jurista
No es un profesional cualquiera en el marco social. La actividad y las funciones del jurista son de una importancia esencial. El jurista, no sólo es un operador jurídico, sino que, además, es un operador político.
Sociedad actual
→ La mayoría de conflictos sociales reciben respuesta por parte del Ordenamiento jurídico → la intervención de los juristas → les convierte en colaboradores/contrincantes del poder en su toma de decisiones → esencial la formación del jurista.⦿Filosofía del Derecho→ caracterizada por tener atención al problema axiológico → para esta tarea → componente ideológico de la enseñanza de la Filosofía del Derecho.
Formalismo jurídico:D: sist. cerrado, coherente, ordenador → visión sistemática D → comparten carac. + relaciones (normas ordenadas); leg prota crea D; top segu juri; normas + leyes = supremas (claras, inter, abst, gen y no concretas); juez 2º “boca muda”, concep mecanicista; no moral,descon sociedad. Realismo jurídico:contesta forma; transformaciones sociedad; + rele juez =OJ+element influ; interés indi de la aplicación casos concretos; incapaz de dar respuesta a todo; a)norteameri(holmes): (1) REALISMO NORTEAMERICANO. (HOLMES): Dcho → conjunto de predicciones sobre lo que los jueces harán en el caso concreto → se defiende el punto de vista de la sociedad (averiguar que pasa en cada caso para extraer reflexiones generales). // Seguridad jurídica → ilusión inalcanzable ante el carácter general de las normas jurídicas.// El dcho no puede estar formado solo por sentencias. (2) REALISMO ESCANDINAVO (ROSS): El dcho → formado por sentencias + normas generales. // Centrando la atención solo en el instrumento judicial = este determina la validez de una norma jurídica al aplicarla y dotarla de contenido en el caso concreto → reducción de la validez a la eficacia. (3) REALISMO GENOVÉS (GUASTINI): Dif entre disposición (enunciado lingüístico presente en una fuente del dcho, como la Consti) y norma (el resultado de dotar de contenido a la disposición a través de la actividad judicial interpretativa). → De una disposición pueden nacer varias normas, por lo que la seguridad jurídica sigue siendo una ilusión. // Dcho → formado por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal en cada caso concreto → validez pase a un 2 plano. Positivismo/normativismo (BOBBIO): Positivismo en sentido estricto → todo aquel que adopta frente al dcho una actitud éticamente neutral // Todo dcho es producto de la actividad del Estado → las leyes tienen mayor valor como fuentes de dcho. // Determinada ideología, → todo dcho positivo es justo por el solo hecho de ser dcho positivo
Normativismo formalista (KELSEN): Concepto estrictamente formal. Unicamente como «dcho» al dcho positivo. Sistema coactivo: carácter sancionador, siempre existe una consecuencia jurídica. // Dif entre D y M → PIRÁMIDE DE KELSEN → principio de jerarquía normativa: (1) Sistema M → sistema estático → una norma depende de que su contenido sea reconducible a la norma superior del sistema. (2) Sistema D → sistema dinámico→ no depende del contenido sino de quien la crea y el procedimiento // No diferenciación entre creación y aplicación del dcho. Normativismo analítica (HART): Kelsen está equivocado → la idea de Dcho pura no responde a la realidad, no logra explicar cómo está configurado el OJ y cómo funciona el OJ.// La sanción → elemento muy importante → No es la idea esencial a partir de la cual debamos entender el dcho (otros objetivos: reinserción social). // El dcho es un conjunto de reglas que no normas: (1) Primarias: reglas de comportamiento; conducta ( imponen, obligan, permiten hacer cosas). (2) Secundarias: tienen como objeto las primarias: (a) Reconocimiento: aquellas que dentro de un OJ establecen las normas de validez, nos permiten reconocer al resto de normas como válidas. ( por ejemplo en la CE), (b) Cambio: establecen cómo y través de qué procedimiento se crean, modifican y derogan normas (c) Adjudicación: quien y través de q procedimiento se debe identificar si ha habido una violación de las normas y cuál es la consecuencia. // 3 teorías o afirmaciones básicas:(1) Separación conceptual entre el Dcho y la Moral: una cosa es la identificación del Dcho y otra cosa es su valoración, no es posible definir el Dcho neutral, siempre hay contenidos morales, (2) La tesis del origen social de las fuentes del Dcho: las normas jurídicas son el resultado de procesos sociales de producción, (3) La tesis de la discrecionalidad judicial: los jueces en ocasiones se encuentran con casos fáciles, donde conocen la norma aplicable. Pero en los casos difíciles, donde la zona de penumbra es inmensa, hay contradicciones entre normas. Hart afirma que los jueces pueden y deben actuar discrecionalmente, es decir, crean Dcho basado en el OJ.
Formalismo jurídico:D: sist. cerrado, coherente, ordenador → visión sistemática D → comparten carac. + relaciones (normas ordenadas); leg prota crea D; top segu juri; normas + leyes = supremas (claras, inter, abst, gen y no concretas); juez 2º “boca muda”, concep mecanicista; no moral,descon sociedad. Realismo jurídico:contesta forma; transformaciones sociedad; + rele juez =OJ+element influ; interés indi de la aplicación casos concretos; incapaz de dar respuesta a todo; a)norteameri(holmes): (1) REALISMO NORTEAMERICANO. (HOLMES): Dcho → conjunto de predicciones sobre lo que los jueces harán en el caso concreto → se defiende el punto de vista de la sociedad (averiguar que pasa en cada caso para extraer reflexiones generales). // Seguridad jurídica → ilusión inalcanzable ante el carácter general de las normas jurídicas.// El dcho no puede estar formado solo por sentencias. (2) REALISMO ESCANDINAVO (ROSS): El dcho → formado por sentencias + normas generales. // Centrando la atención solo en el instrumento judicial = este determina la validez de una norma jurídica al aplicarla y dotarla de contenido en el caso concreto → reducción de la validez a la eficacia. (3) REALISMO GENOVÉS (GUASTINI): Dif entre disposición (enunciado lingüístico presente en una fuente del dcho, como la Consti) y norma (el resultado de dotar de contenido a la disposición a través de la actividad judicial interpretativa). → De una disposición pueden nacer varias normas, por lo que la seguridad jurídica sigue siendo una ilusión. // Dcho → formado por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal en cada caso concreto → validez pase a un 2 plano. Positivismo/normativismo (BOBBIO): Positivismo en sentido estricto → todo aquel que adopta frente al dcho una actitud éticamente neutral // Todo dcho es producto de la actividad del Estado → las leyes tienen mayor valor como fuentes de dcho. // Determinada ideología, → todo dcho positivo es justo por el solo hecho de ser dcho positivo
Normativismo formalista (KELSEN): Concepto estrictamente formal. Unicamente como «dcho» al dcho positivo. Sistema coactivo: carácter sancionador, siempre existe una consecuencia jurídica. // Dif entre D y M → PIRÁMIDE DE KELSEN → principio de jerarquía normativa: (1) Sistema M → sistema estático → una norma depende de que su contenido sea reconducible a la norma superior del sistema. (2) Sistema D → sistema dinámico→ no depende del contenido sino de quien la crea y el procedimiento // No diferenciación entre creación y aplicación del dcho. Normativismo analítica (HART): Kelsen está equivocado → la idea de Dcho pura no responde a la realidad, no logra explicar cómo está configurado el OJ y cómo funciona el OJ.// La sanción → elemento muy importante → No es la idea esencial a partir de la cual debamos entender el dcho (otros objetivos: reinserción social). // El dcho es un conjunto de reglas que no normas: (1) Primarias: reglas de comportamiento; conducta ( imponen, obligan, permiten hacer cosas). (2) Secundarias: tienen como objeto las primarias: (a) Reconocimiento: aquellas que dentro de un OJ establecen las normas de validez, nos permiten reconocer al resto de normas como válidas. ( por ejemplo en la CE), (b) Cambio: establecen cómo y través de qué procedimiento se crean, modifican y derogan normas (c) Adjudicación: quien y través de q procedimiento se debe identificar si ha habido una violación de las normas y cuál es la consecuencia. // 3 teorías o afirmaciones básicas:(1) Separación conceptual entre el Dcho y la Moral: una cosa es la identificación del Dcho y otra cosa es su valoración, no es posible definir el Dcho neutral, siempre hay contenidos morales, (2) La tesis del origen social de las fuentes del Dcho: las normas jurídicas son el resultado de procesos sociales de producción, (3) La tesis de la discrecionalidad judicial: los jueces en ocasiones se encuentran con casos fáciles, donde conocen la norma aplicable. Pero en los casos difíciles, donde la zona de penumbra es inmensa, hay contradicciones entre normas. Hart afirma que los jueces pueden y deben actuar discrecionalmente, es decir, crean Dcho basado en el OJ.
Formalismo jurídico:D: sist. cerrado, coherente, ordenador → visión sistemática D → comparten carac. + relaciones (normas ordenadas); leg prota crea D; top segu juri; normas + leyes = supremas (claras, inter, abst, gen y no concretas); juez 2º “boca muda”, concep mecanicista; no moral,descon sociedad. Realismo jurídico:contesta forma; transformaciones sociedad; + rele juez =OJ+element influ; interés indi de la aplicación casos concretos; incapaz de dar respuesta a todo; a)norteameri(holmes): (1) REALISMO NORTEAMERICANO. (HOLMES): Dcho → conjunto de predicciones sobre lo que los jueces harán en el caso concreto → se defiende el punto de vista de la sociedad (averiguar que pasa en cada caso para extraer reflexiones generales). // Seguridad jurídica → ilusión inalcanzable ante el carácter general de las normas jurídicas.// El dcho no puede estar formado solo por sentencias. (2) REALISMO ESCANDINAVO (ROSS): El dcho → formado por sentencias + normas generales. // Centrando la atención solo en el instrumento judicial = este determina la validez de una norma jurídica al aplicarla y dotarla de contenido en el caso concreto → reducción de la validez a la eficacia. (3) REALISMO GENOVÉS (GUASTINI): Dif entre disposición (enunciado lingüístico presente en una fuente del dcho, como la Consti) y norma (el resultado de dotar de contenido a la disposición a través de la actividad judicial interpretativa). → De una disposición pueden nacer varias normas, por lo que la seguridad jurídica sigue siendo una ilusión. // Dcho → formado por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal en cada caso concreto → validez pase a un 2 plano. Positivismo/normativismo (BOBBIO): Positivismo en sentido estricto → todo aquel que adopta frente al dcho una actitud éticamente neutral // Todo dcho es producto de la actividad del Estado → las leyes tienen mayor valor como fuentes de dcho. // Determinada ideología, → todo dcho positivo es justo por el solo hecho de ser dcho positivo
Iusnaturalismo: Teorías que defienden que entre el Derecho y la moral existe una conexión necesaria y no contingente. // Es dualista (ambas necesarias, pero definitiva 2º): (1) D. natural→ determinados principios morales absolutos, permanentes y válidos en todo momento, (2) D.positivo → normas que para se válidas no pueden ser contrarias a los principios//⦿Problemas: (1) De la historia (1ºtesis) → no inmutabilidad eficacia → si se adecua el comportamiento, se crean restricciones o sanciones, se alcanzan los fines → BOBBIO: D. natural no es derecho en el sentido + porque carece de eficacia, no niega que existan valores, pero la eficacia depende de la conciencia. (2) De los fines→ relación con la seguridad y certeza (D.natural inutil porque forma parte del D.positivo. (3) Concepto de naturaleza → no está claro, juicio + y moral → se hacen falacias naturalistas (confusión entre ser y el deber ser). // ⦿ALEXY →tesis del caso especial → los jueces están argumentando moralmente en última instancia. //⦿FULLER→ idea de moral interna → para que funcione un OJ
tener unos requisitos formales (generales, estables/perdurables, públicas, no retroactivas, claras, no contradictorias, congruentes) relacionados con la forma del derecho, vinculados con la moralidad → una cuestión de grado: puede haber sistema jurídicos más o menos perfectos en tanto atienden en mayor o menor medida este contenido de moralidad. La moral externa para Fuller es aquella moral con la cual nosotros evaluamos críticamente los contenidos del sistema, evaluamos las normas en función de nuestra moral.Se opone a la separación D y M (hart) → al no haber distinción → fomenta la creatividad judicial y la utilización de un estilo antiformalista en la interpretación y aplicación del Derecho. //⦿IUSNATURALISTA→ la existencia de un sistema jurídico dependerá del cumplimiento de una serie de dimensiones morales. se considerará procedimental y tecnológico.
Iusnaturalismo: Teorías que defienden que entre el Derecho y la moral existe una conexión necesaria y no contingente. // Es dualista (ambas necesarias, pero definitiva 2º): (1) D. natural→ determinados principios morales absolutos, permanentes y válidos en todo momento, (2) D.positivo → normas que para se válidas no pueden ser contrarias a los principios//⦿Problemas: (1) De la historia (1ºtesis) → no inmutabilidad eficacia → si se adecua el comportamiento, se crean restricciones o sanciones, se alcanzan los fines → BOBBIO: D. natural no es derecho en el sentido + porque carece de eficacia, no niega que existan valores, pero la eficacia depende de la conciencia. (2) De los fines→ relación con la seguridad y certeza (D.natural inutil porque forma parte del D.positivo. (3) Concepto de naturaleza → no está claro, juicio + y moral → se hacen falacias naturalistas (confusión entre ser y el deber ser). // ⦿ALEXY →tesis del caso especial → los jueces están argumentando moralmente en última instancia. //⦿FULLER→ idea de moral interna → para que funcione un OJ
tener unos requisitos formales (generales, estables/perdurables, públicas, no retroactivas, claras, no contradictorias, congruentes) relacionados con la forma del derecho, vinculados con la moralidad → una cuestión de grado: puede haber sistema jurídicos más o menos perfectos en tanto atienden en mayor o menor medida este contenido de moralidad. La moral externa para Fuller es aquella moral con la cual nosotros evaluamos críticamente los contenidos del sistema, evaluamos las normas en función de nuestra moral.Se opone a la separación D y M (hart) → al no haber distinción → fomenta la creatividad judicial y la utilización de un estilo antiformalista en la interpretación y aplicación del Derecho. //⦿IUSNATURALISTA→ la existencia de un sistema jurídico dependerá del cumplimiento de una serie de dimensiones morales. se considerará procedimental y tecnológico.