Obligaciones de las Autoridades en el Sistema de Justicia para Adolescentes
Artículo 66: Obligaciones del Ministerio Público (MP)
- Informar al adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor; si no cuenta con uno, se le otorgará.
- Realizar diligencias para comprobar su edad.
- Asegurar que se encuentre en un lugar adecuado y separado de los adultos.
- Informar sobre su investigación.
Artículo 67: Obligaciones del Defensor
- Realizar entrevistas para comunicarse con el adolescente.
- Informar a las autoridades si no se respetan los derechos del adolescente.
- Informar al adolescente sobre su situación jurídica.
Artículo 68: Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos
- Implementar mecanismos de solución de controversias: medidas, conciliación, arbitraje, justicia indígena, justicia para adolescentes.
- Homologación: Elevar los convenios de mediación o conciliación a nivel de sentencia ante el juez.
- Llevar registro y estadística de casos.
- Difundir los servicios en materia de justicia para adolescentes.
Artículo 69: Funciones de los Facilitadores
- Vigilar que no se afecten derechos de terceros en los mecanismos alternativos.
- Cumplir con los principios: equidad, honestidad, enfoque diferencial y especialización.
Artículo 71: Autoridades Administrativas
Áreas: evaluación de registros, celebración de convenios, coordinación de acciones, realización de entrevistas, solicitud de información al adolescente, canalización del adolescente.
Artículo 72: Áreas Especializadas de la Autoridad Administrativa
- Entrevistar al adolescente para obtener datos.
- Evaluar registros procesales.
- Realizar solicitudes de apoyo para obtener información.
- Supervisar y dar seguimiento a medidas cautelares y de sanción.
Artículo 73: Autoridades Auxiliares
La policía y los servicios periciales deben acreditar capacitación en derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 74: Obligaciones de las Instituciones de Seguridad Pública
- Lenguaje sencillo.
- Uso razonable de la fuerza.
- No esposar al adolescente, salvo riesgo real.
- Informar la causa de detención.
- Poner al adolescente ante el MP lo antes posible.
Artículo 76: Órganos Coadyuvantes
Celebración de convenios con instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro.
Información y Principios del Sistema
Artículo 81: Información sobre el Adolescente
Información estadística sobre condiciones de procedimiento, internamiento, perfil demográfico y socioeconómico, y delito.
Artículo 82: Principios de los Mecanismos Alternativos
- Equidad en los procesos restaurativos.
- Trato diferenciado entre adolescente y víctima.
- Honestidad del personal especializado.
- Enfoque diferencial y especializado.
Mecanismos Alternativos y Salidas Alternas
Artículo 84: Mecanismos Alternativos
Mediación y procesos restaurativos: acuerdos reparatorios, reparación del daño, reinserción social, servicio a la comunidad.
Artículo 85: Mediación
Mecanismo voluntario para proponer soluciones de controversias entre el adolescente, su representante y la víctima u ofendido.
Artículo 90: Modelos Restaurativos
Reunión de la víctima con el adolescente: búsqueda de soluciones y acuerdos reparatorios.
Artículo 91: Junta Restaurativa
Propuestas de reparación del daño para que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos.
Artículo 92: Círculos
Modelo con mayor participación para proponer soluciones de controversias.
Artículo 94: Salidas Alternas
Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
Artículo 95: Procedencia y Efectos de los Acuerdos Reparatorios
- No proceden en delitos con medida de internamiento preventivo.
- No proceden en casos de violencia familiar.
- No deben celebrarse bajo intimidación, amenazas o coacción.
- Cumplimiento: terminación del procedimiento.
- Incumplimiento: continuación del proceso después de 6 meses.
Artículo 100: Procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso
Solicitud del adolescente o del MP, con auto de vinculación a proceso y sin oposición fundada de la víctima.
Artículo 101: Condiciones y Plan de Reparación
El adolescente presenta un plan de reparación y condiciones a cumplir (plazo no mayor a 3 años).
Artículo 102: Condiciones de la Suspensión Condicional
El juez fija el plazo (3 meses a 1 año) y condiciones: escolaridad, servicio social, abstención de drogas y alcohol, programas especiales.
Procedimiento y Medidas
Artículo 106: Procedimiento para Adolescentes
Establecer la existencia del delito, determinar la autoría o participación del adolescente, y aplicar medidas legales.
Artículo 107: Medidas Preventivas de Libertad
Evitarse, aplicando medidas cautelares y sanciones menos gravosas.
Artículo 109: Prescripción de la Acción Penal
- Grupo I (menores de 14): máximo 1 año.
- Grupo II (14-16): máximo 3 años.
- Grupo III (16-18): máximo 5 años.
Artículo 111: Suspensión e Interrupción de la Prescripción
Se suspende individualmente para cada adolescente.
Artículo 114: Validez de Actuaciones
Las actuaciones son válidas en jurisdicción especial y ordinaria, siempre que no afecten los derechos humanos.
Artículo 116: Separación de Procedimientos
Procedimientos separados para adolescentes y mayores de 18 años.
Artículo 117: Duración del Proceso para Adolescentes
Máximo 6 meses desde la vinculación a proceso hasta la sentencia, salvo solicitud del adolescente.
Artículo 119: Medidas Cautelares Personales
Solicitud del MP, víctima u ofendido: prohibición de salir del país, separación del domicilio, embargo, localizador electrónico, inmovilización de cuentas.
Artículo 120: Reglas para la Imposición de Medidas Cautelares
Resolución judicial, mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad.
Artículo 125: Prohibición de Arraigo
No aplicable a adolescentes.
Artículo 126: Protección Especial para Menores de Doce Años
Aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela y a la procuraduría de protección.
Artículo 127: Formas de Terminación de la Investigación
El MP puede abstenerse de investigar, archivar temporalmente o aplicar criterios de oportunidad.
Artículo 129: Detención en Flagrancia
Detención sin orden judicial y puesta a disposición de la autoridad más cercana.
Artículo 130: Audiencia Inicial
El MP debe poner al adolescente a disposición del juez en un plazo máximo de 36 horas, salvo justificación.
Artículo 131: Plazo para la Investigación Complementaria
El MP debe solicitar y justificar el plazo para el cierre de la investigación complementaria.