Justicia para Adolescentes: Derechos, Obligaciones y Mecanismos Alternativos

Obligaciones de las Autoridades en el Sistema de Justicia para Adolescentes

Artículo 66: Obligaciones del Ministerio Público (MP)

  • Informar al adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor; si no cuenta con uno, se le otorgará.
  • Realizar diligencias para comprobar su edad.
  • Asegurar que se encuentre en un lugar adecuado y separado de los adultos.
  • Informar sobre su investigación.

Artículo 67: Obligaciones del Defensor

  • Realizar entrevistas para comunicarse con el adolescente.
  • Informar a las autoridades si no se respetan los derechos del adolescente.
  • Informar al adolescente sobre su situación jurídica.

Artículo 68: Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos

  • Implementar mecanismos de solución de controversias: medidas, conciliación, arbitraje, justicia indígena, justicia para adolescentes.
  • Homologación: Elevar los convenios de mediación o conciliación a nivel de sentencia ante el juez.
  • Llevar registro y estadística de casos.
  • Difundir los servicios en materia de justicia para adolescentes.

Artículo 69: Funciones de los Facilitadores

  • Vigilar que no se afecten derechos de terceros en los mecanismos alternativos.
  • Cumplir con los principios: equidad, honestidad, enfoque diferencial y especialización.

Artículo 71: Autoridades Administrativas

Áreas: evaluación de registros, celebración de convenios, coordinación de acciones, realización de entrevistas, solicitud de información al adolescente, canalización del adolescente.

Artículo 72: Áreas Especializadas de la Autoridad Administrativa

  • Entrevistar al adolescente para obtener datos.
  • Evaluar registros procesales.
  • Realizar solicitudes de apoyo para obtener información.
  • Supervisar y dar seguimiento a medidas cautelares y de sanción.

Artículo 73: Autoridades Auxiliares

La policía y los servicios periciales deben acreditar capacitación en derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 74: Obligaciones de las Instituciones de Seguridad Pública

  • Lenguaje sencillo.
  • Uso razonable de la fuerza.
  • No esposar al adolescente, salvo riesgo real.
  • Informar la causa de detención.
  • Poner al adolescente ante el MP lo antes posible.

Artículo 76: Órganos Coadyuvantes

Celebración de convenios con instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro.

Información y Principios del Sistema

Artículo 81: Información sobre el Adolescente

Información estadística sobre condiciones de procedimiento, internamiento, perfil demográfico y socioeconómico, y delito.

Artículo 82: Principios de los Mecanismos Alternativos

  • Equidad en los procesos restaurativos.
  • Trato diferenciado entre adolescente y víctima.
  • Honestidad del personal especializado.
  • Enfoque diferencial y especializado.

Mecanismos Alternativos y Salidas Alternas

Artículo 84: Mecanismos Alternativos

Mediación y procesos restaurativos: acuerdos reparatorios, reparación del daño, reinserción social, servicio a la comunidad.

Artículo 85: Mediación

Mecanismo voluntario para proponer soluciones de controversias entre el adolescente, su representante y la víctima u ofendido.

Artículo 90: Modelos Restaurativos

Reunión de la víctima con el adolescente: búsqueda de soluciones y acuerdos reparatorios.

Artículo 91: Junta Restaurativa

Propuestas de reparación del daño para que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos.

Artículo 92: Círculos

Modelo con mayor participación para proponer soluciones de controversias.

Artículo 94: Salidas Alternas

Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.

Artículo 95: Procedencia y Efectos de los Acuerdos Reparatorios

  • No proceden en delitos con medida de internamiento preventivo.
  • No proceden en casos de violencia familiar.
  • No deben celebrarse bajo intimidación, amenazas o coacción.
  • Cumplimiento: terminación del procedimiento.
  • Incumplimiento: continuación del proceso después de 6 meses.

Artículo 100: Procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso

Solicitud del adolescente o del MP, con auto de vinculación a proceso y sin oposición fundada de la víctima.

Artículo 101: Condiciones y Plan de Reparación

El adolescente presenta un plan de reparación y condiciones a cumplir (plazo no mayor a 3 años).

Artículo 102: Condiciones de la Suspensión Condicional

El juez fija el plazo (3 meses a 1 año) y condiciones: escolaridad, servicio social, abstención de drogas y alcohol, programas especiales.

Procedimiento y Medidas

Artículo 106: Procedimiento para Adolescentes

Establecer la existencia del delito, determinar la autoría o participación del adolescente, y aplicar medidas legales.

Artículo 107: Medidas Preventivas de Libertad

Evitarse, aplicando medidas cautelares y sanciones menos gravosas.

Artículo 109: Prescripción de la Acción Penal

  • Grupo I (menores de 14): máximo 1 año.
  • Grupo II (14-16): máximo 3 años.
  • Grupo III (16-18): máximo 5 años.

Artículo 111: Suspensión e Interrupción de la Prescripción

Se suspende individualmente para cada adolescente.

Artículo 114: Validez de Actuaciones

Las actuaciones son válidas en jurisdicción especial y ordinaria, siempre que no afecten los derechos humanos.

Artículo 116: Separación de Procedimientos

Procedimientos separados para adolescentes y mayores de 18 años.

Artículo 117: Duración del Proceso para Adolescentes

Máximo 6 meses desde la vinculación a proceso hasta la sentencia, salvo solicitud del adolescente.

Artículo 119: Medidas Cautelares Personales

Solicitud del MP, víctima u ofendido: prohibición de salir del país, separación del domicilio, embargo, localizador electrónico, inmovilización de cuentas.

Artículo 120: Reglas para la Imposición de Medidas Cautelares

Resolución judicial, mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad.

Artículo 125: Prohibición de Arraigo

No aplicable a adolescentes.

Artículo 126: Protección Especial para Menores de Doce Años

Aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela y a la procuraduría de protección.

Artículo 127: Formas de Terminación de la Investigación

El MP puede abstenerse de investigar, archivar temporalmente o aplicar criterios de oportunidad.

Artículo 129: Detención en Flagrancia

Detención sin orden judicial y puesta a disposición de la autoridad más cercana.

Artículo 130: Audiencia Inicial

El MP debe poner al adolescente a disposición del juez en un plazo máximo de 36 horas, salvo justificación.

Artículo 131: Plazo para la Investigación Complementaria

El MP debe solicitar y justificar el plazo para el cierre de la investigación complementaria.

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