La Acción en el Derecho Procesal Civil: Teorías, Conceptos y Casos Prácticos

La Acción

Transitando por el Camino de la Acción

Solo transitando por el camino de la acción llegamos al corazón de la demanda, que es la acción. Sin acción no hay demanda.

Teorías sobre la Acción

  1. La acción es el derecho subjetivo sustancial en pie de guerra.
  2. La acción es el derecho subjetivo sustancial elevado a la segunda potencia.
  3. La acción es el apéndice del derecho subjetivo sustancial.
  4. La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.

Giuseppe Chiovenda (padre de la ciencia procesal): Si bien no es el concepto válido actualmente, sentó las bases para el estudio de la acción.

Concepto de Acción según Chiovenda

La acción es el poder jurídico de poner la condición para la actuación de la voluntad de la ley.

  • Condición: Es un hecho futuro e incierto que no sabemos si va a suceder o no.
  • La voluntad de la ley: Hacer lo que la ley diga.

Esto quiere decir que: Yo tengo el poder jurídico para poner la condición para que se actúe según lo que dice la ley.

Consecuencias de la Teoría de Chiovenda

  1. La acción es un derecho concreto.
  2. La acción da derecho a una sentencia de contenido favorable.
  3. La acción se extingue con su ejercicio.
  4. La acción es un derecho potestativo.

Teoría de Calamandre

Piero Calamandrei (discípulo de Chiovenda): La acción es un derecho abstracto de obrar (cualquiera puede demandar).

La Pretensión Sustancial

La pretensión sustancial es el último eslabón de una cadena de tres elementos:

  • Norma: Situación de hecho hipotética y abstracta.
  • Hechos: Situación de hecho concreta.
  • Conclusión: Derecho subjetivo sustancial (DSS).

La pretensión sustancial (corazón de la demanda) se compone de:

  • Sujetos
  • Objeto o petitum (¿Qué pide?)
  • Causa pretendi (¿Por qué lo pide?)

Problemas y Casos Prácticos

Caso 1: El Perro, la Niña y la Doméstica

Un padre deja a su hija y a la doméstica en la vereda, y el perro muerde a un señor.

  • Pretensión sustancial: El derecho subjetivo sustancial de indemnización por los daños causados.
  • Sujetos: El padre y el sujeto que fue mordido por el perro.
  • Objeto: 28 millones (o lo que pida el sujeto).
  • Causa: Por los daños causados.
  • Tipo de tutela: Acción constitutiva.

Caso 2: La Mujer, el Novio y el Mejor Amigo

Una mujer termina con su novio, con quien tiene un hijo de 15 años. Busca consuelo en su mejor amigo y queda embarazada. Él la abandona, y ella se hace cargo de todo, incluyendo la compra de un apartamento. Luego, él regresa afirmando ser su concubino y reclamando el 50% del apartamento.

  • Pretensión sustancial: El derecho subjetivo sustancial de pedir la declaración del concubinato.
  • Sujetos: El mejor amigo y la mujer.
  • Objeto: Declaración del concubinato.
  • Causa: Porque existe incertidumbre, porque no lo acepta como concubino.

Caso 3: La Finca y el Vecino

Un vecino rompe la cerca de una finca y deja pasar sus vacas para que se alimenten del pasto.

  • Pretensión sustancial: Cese de la perturbación.
  • Sujetos: El vecino y el dueño de la finca.
  • Objeto: Que deje de perturbar.
  • Causa: Porque está perturbando.
  • Tipo de tutela: Transgresión del precepto.
Caso 3.2: El Vecino que no Quiere Salir

Si el vecino entra en la propiedad y no quiere salir:

  • Pretensión sustancial: El derecho subjetivo sustancial del despojo.
  • Sujetos: El vecino y el dueño de la finca.
  • Objeto: Restitución de la propiedad.
  • Causa: Porque no se salió de la propiedad cuando se le pidió que lo hiciera.
  • Tipo de tutela: Transgresión del precepto.

Caso 4: El Apartamento y el Documento Falso

Una persona intenta vender un apartamento, pero le informan que ya está vendido. Al verificar en el tribunal, descubre que el documento de venta es falso.

  • Pretensión sustancial: El derecho subjetivo sustancial de demandar la tacha de falsedad de documento.
  • Sujetos: El novio, la muchacha y a quien se lo iban a vender.
  • Objeto: Tacha de falsedad.
  • Causa: Porque la firma es falsa.
  • Tipo de tutela: Mera declaración de certeza.

Naturaleza del Proceso

  • Contrato
  • Cuasi contrato
  • Relación jurídica (predomina)
  • Situación jurídica

Principios Procesales

Son postulados doctrinales que pueden estar insertos o no en una determinada norma jurídica y que regulan la sustanciación del proceso.

Principios Fundamentales

  • Inmediación: El juez percibe por sus sentidos el desarrollo del juicio ordinario, lo que le permite sacar sus propias conclusiones.
  • Concentración: Los actos procesales se realizan de forma concentrada, idealmente en una misma audiencia.
  • Escrituralidad: Los actos en el tribunal se documentan por escrito.
  • Presentación de las actas procesales: Lo que no consta en las actas procesales, no existe en el mundo del derecho.
  • Oralidad: El juicio se desarrolla en forma oral, especialmente en juicios de amparo, protección, laboral, marítimo, agrario y tránsito.
  • Citación única: Una vez citada, la parte no se vuelve a citar para ningún otro acto del juicio.
  • Partes a derecho: Se presume que la parte citada está al tanto de todo lo que sucede en el juicio, con tres excepciones:
    1. Cuando el juez muere estando la causa en estado de sentencia.
    2. Cuando la sentencia no se publica dentro del lapso legal.
    3. Cuando el acto no se pudo realizar por causas no imputables a las partes.
  • Congruencia: El juez debe decidir conforme a lo alegado y probado por las partes.
  • Defensa: Nadie puede impedir el ejercicio de mecanismos de ataque o defensa.
  • Debido proceso: El juicio debe desarrollarse según el código de procedimiento civil.
  • Doble grado de jurisdicción: De toda sentencia definitiva se da apelación.
  • Tantum Devolutum Quantum Appellatum: El juez superior solo conoce el asunto que le ha sido deferido con la apelación.
  • Prohibición de Reformatio in Peius: El juez superior no puede desmejorar la condición del apelante.
  • Pro Actionis: El Estado garantiza que las demandas serán admitidas, salvo que sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de ley.
  • Perpetuatio Uris Iurisdictionis: Una vez que el juez asume la jurisdicción en una causa, no la pierde por hechos sobrevenidos, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Iura Novit Curia: El juez conoce el derecho y no es necesario probarlo en juicio, salvo leyes extranjeras.
  • Tesis finalista en el acto: Si el acto ha alcanzado su fin, no se anula, salvo que la formalidad sea esencial.
  • Lealtad, probidad y buena fe: Las partes deben ser leales al proceso.

Tipos de Tutela

  1. Contra la transgresión del precepto (acción de condena): La norma establece una conducta a seguir. El interés procesal nace cuando el demandado transgrede el precepto.
  2. Finalidad constitutiva (crear, modificar, extinguir) relación jurídica (acción constitutiva): El interés procesal nace cuando se dan los supuestos materiales para el ejercicio de la acción.
  3. Mera declaración de certeza (derecho) y (relación jurídica) (acción de certeza): Se utiliza cuando hay incertidumbre sobre un derecho o relación jurídica. El interés procesal nace cuando surge la incertidumbre.

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