La administración del Estado: concepción orgánica

Basada en arts. 24 y 38 inc.1° CPR/ art. 1 inc. 2° LBGAE (18.575)

Art. 24 CPR

“El presidente de la república ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la constitución y las leyes”.

Art. 38 CPR (bases generales de la administración del estado)

“una ley orgánica determinará la organización básica de la administración pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.

Art. 1 inc. 2° LBGAE

“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa incluidas la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas x ley”.

Función de gobierno:

“aquella que tiene x objeto tomar las decisiones para la conducción del aparato público a fin de conservar el orden pública interior y la seguridad externa del país, se traduce en actividades directivas y de planificación”.

Función de administración:

“aquella que tiene x objeto la ejecución de los cometidos estatales, traduciéndose en un conjunto de actividades de gestión y servicio en vistas del interés público”.

Administración centralizada:

“los órganos que la integran actúan bajo la personalidad jurídica del Estado (Fisco)”.Efecto: la forma de relacionarse con el Pdte Rep., dependencia jerárquica.

Administración descentralizada:

“los órganos que la integran gozan de personalidad jurídica y patrimonio propios”. Es primordialmente territorial Efecto: la forma de relacionarse con el Pdte Rep., de tutela o supervigilancia.

Jerarquía:

“vínculo jurídico-adm en virtud del cual se distingue un órgano inferior y uno superior, estando el inferior sometido a la subordinación o dependencia del superior”.

Tutela:

“vínculo jurídico-adm de control ejercido sobre los actos de los órganos descentralizados”.

Desconcentración:

“Transferencia de competencias x ley desde un órgano superior a un órgano inferior” es primordialmente funcional.

Ministerios:

“Órgano superior de colaboración del Pdte Rep en las funciones de gobierno y adm superior de sus respectivos campos específicos de actividad (sector)”.Ministro: art. 23 LBGAE “colaborador directo e inmediato del Pdte Rep, a cargo de conducción de ministerio conforme a políticas e instrucciones Pdte”.

Subsecretarios:

art. 24 LBGAE “colaborador directo e inmediato Ministro, a cargo de coordinar la acción de órganos y servicios públicos de sector + ejercer adm interna del ministerio (Jefe Superior de Servicios) + ministro de fe”.

Seremi:

arts. 26 LBGAE y 61 lOCGAR “desconcentración territorial de los ministerios”.

Servicios públicos:

art. 28 LBGAE “Órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua”.

Jefe superior de servicio:

art. 31 LBGAE “Directora cargo de dirigir, organizar, administrar y controlar el servicio y velar x cumplimiento de sus objetivos”.

Intendente/ delegado presidencial regional:

arts. 115 B CPR y 1 LOCGAR “Representante natural e inmediato del Pdte. la Rep. en la región, encargado del gobierno de cada región”.

Gobernador/ delegado presidencial provincial:

arts. 116 CPR y 3 LOCGAR “Órgano territorialmente desconcentrado del Delegado Presid. Regional encargado que ejerce sus funciones cada provincia”.

Importante:

MINISTROS, JEFES SUPERIORES DE SERVICIOS, DELEGADOS PRESIDENCIALES REGIONAL Y PROVINCIAL SON FUNCIONARIOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PDTE DE LA REPÚBLICA.Jefes Sups de Servicio son nombrados vía Sistema de Alta Dirección Pública.

Gobierno regional:

“Órgano con personalidad jurídica y patrim. Propio encargado de la administración superior de cada región”. Órgano ejecutivo Gobierno Reg. → propone a Consejo Regional + representa judicial y extrajud Gob Reg. + Jefe Superior servicios administrativos.

Consejo regional:

arts. 113 CPR “órgano normativo, resolutivo y fiscalización Gobierno Reg. Resuelve proposiciones Intendente”. Fin: hacer efectiva participación de la ciudadanía. Integrantes: consejeros electos (sufragio); 4a c/ reelec.

FNDR:

art. 74 LOCGAR “programa de inversiones públicas destinado a financiar acciones de desarrollo social, económico y cultural de la región a fin de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”.

ISAR:

art. 80 LOCGAR “estudios, progs o proyectos de inversión q, siendo resp de Minist o sus Ss, se concreta y tiene efecto directo en 1 región”.

Municipalidades:

“Corporación autónoma de d° público, c/ personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración comunal”.

Alcalde:

arts. 56, 63 y 65 LOCM “máxima autoridad → dirección y adm superior comuna representa judicial y extrajud Municip + propone a Concejo principales instrumentos de gestión, políticas y normas locales”.

Consejo comunal:

art. 119 CPR/ arts. 71, 72 y 79 LOCM “órgano normativo, resolutivo y fiscaliz Municip. Resuelve proposiciones Alcalde. Fin: hacer efectiva particip comunidad local. Integ: concejales electos (sufragio); 4a c/ reelec”.

Contraloría GR.:

art. 98 CPR “Organismo autónomo e independiente, encargado del control de legalidad de los actos de la Adm del E°, fiscalizar el ingreso e inversión de fondos y llevar la contabilidad gral de la Nación”.

Banco central:

arts. 108 CPR, 1 y 2 LOCBC “Organismo autónomo de carácter técnico c/ PJ patrim propio, encargado de velar x la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”

Fuerzas armadas y OOSS públicas:

art. 101 CPR “Cuerpos armados encargados de defensa de la patria, la eficacia del derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior de la Nación”.

Empresas Púbs:

art. 19 n° 21 CPR “Empresas creadas x ley o empresas del E° + sociedades en que E° tenga participación accionaria x sobre 50% o nombre mayoría de miembros del Directorio”

PRINCIPIOS DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Coordinacion:

arts. 2 y 5 LBGAE “los órganos de la Adm del E° deben cumplir sus cometidos coordinadamente, y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

Eficacia y eficiencia:

arts. 2 y 5 LBGAE “implica el efectivo cumplimiento de la finalid de la Adm del E° (satisfacer necesidades púbs) ∕ con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y en el menor tiempo posible”.

Transparencia y publicidad:

arts. 8 CPR, 2 Y 13 LBGAE “implica la actuación de forma que permita y promueva el conocimiento del contenido, fundamentos y procedimientos de las decisiones adoptadas en el ejercicio de la función púb”.

El derecho administrativo:

“aquella parte del Derecho Público que tiene x objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de la Adm Pública y de las relaciones juríd en ella y entre ella y los particulares”.

Características:

sistema jerárquico, complejidad de sus normas, pluralidad y heterogeneidad de fuentes, variable y contingente.

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