La Administración Local en la Época Visigoda

La Administración Local

Entró en decadencia el régimen municipal romano, aunque éste perduró en los s. V y s. VI, pero resultaba ya incompatible con el nuevo sistema administrativo. La Curia municipal conservaba algunas de sus funciones como la recaudación de impuestos, la elección de funcionarios y la figura del llamado “Defensor civitatis”. Sin embargo, la Curia a principios del s. VI adquiere nuevas atribuciones como las que pudieran autorizar los actos de enajenaciones de propiedades o las adopciones. Además, la Curia tiene una cierta jurisdicción en asuntos civiles y se alcanza un gran desarrollo con las actas municipales, registro en el que se escribían las donaciones, los testamentos y otras escrituras.

Desaparecen figuras de los municipios romanos (Dunviros, Ediles, Cuestores).

Los cargos son el defensor civitates y la Curia. Desde el reinado de Recaredo (586-609) la recaudación de los impuestos pasó a ser dirigida y controlada por los condes de las ciudades, hasta entonces era la Curia municipal la que los controlaba. Ello conllevó la pérdida de sus funciones fiscales, mientras que los grandes dominios públicos o privados, los administradores de los mismos se convirtieron en agentes de los mismos.

También durante la época de Recaredo el defensor de la ciudad asimilará funciones judiciales y es elegido por el obispo y el pueblo; además, los pobres de las ciudades podían acudir a la Curia judicial del obispo para resolver sus asuntos. El obispo pasó a tener también alguna autoridad de fiscalización de los llamados jueces ordinarios y subalternos.

Sánchez-Albornoz cree que el municipio en la época visigoda romano despareció en el s. VI, que en el último tercio del s. VII despareció también en las ciudades la figura del defensor de la ciudad (no se sabe a ciencia cierta).

Después viene una institución “conventus publicus vicinorum”, el cual aparece en la época visigoda para el gobierno de unidades administrativas menores como son pequeñas ciudades y aldeas generalmente de ámbito rural.

CONVENTUS PUBLICUS VICINORUM (CPV)

Para pequeñas poblaciones rurales dependientes de un conde del territorio.

¿Hay alguna verdadera organización vecinal? ¿Existe en las pequeñas poblaciones este CPV? Esto se lo preguntan multitud de autores, entre ellos, Pérez Pujol, Eduardo de Hinojosa, Gama Barros, Sánchez-Albornoz, Salvador de Minguijón, García-Gallo.

Se señalan las distintas teorías:

  • Pérez Pujol: Este CPV sería una institución y organismo a modo de concejo rural que tendría funciones que estaban definidas pero no tendría órganos de representación y estaría constituido por los hombres libres y los cabezas de familia de la aldea rural correspondiente.
  • Eduardo de Hinojosa y Salvador Minguijón: El origen de esta institución es germánico, mientras que Pérez Pujol señala que el origen es romano en las Compita (templos dedicados a los dioses compitalia que se hallaban en las encrucijadas de los caminos y que dan lugar a que nazca esta institución. Tenían una función religiosa y económica).

Funciones:

  • Pérez Pujol:
  1. La conservación de la propiedad del suelo.
  2. La policía de ganados, el control sobre los ganados. Puede ser ejercido directa o indirectamente. Este control es sobre los caballos, bueyes, ovejas y sobre animales errantes (cabras salvajes, jabalíes). También se debía dar cuenta al CPV de los animales de ganado ajeno mezclado con el propio. Igualmente dónde se colocaban trampas para atrapar presas y la existencia de algún animal peligroso para el resto de la población.
  3. Funciones agrícolas: Aprovechamiento de las selvas comunales y los daños ocasionados en las viñas, las mieses, los prados…
  4. Persecución de siervos fugitivos.
García-Gallo: El CPV tuvo una auténtica institucionalización definiéndolo como una asamblea de vecinos formando una comunidad con personalidad jurídica y económica. Lleva a cabo algunas atracciones. Otros autores son contrarios a señalar la existencia de un órgano administrativo vecinal con funciones con competencia y señala que carecía de unos órganos rectores de personalidad jurídica y que era algo meramente circunstancial indicando que las referencias al mismo en las fuentes legales visigodas son muy pocas. Es decir, deslegitiman la función de este CPV. Además hay otros autores como Sánchez-Albornoz que se sitúan en una línea intermedia entre los detractores de la institución y los defensores del CPV.

Suponiendo que existiera:

  1. Elementos que lo formaban:
    1. Vecinos: Habitantes del edicus (aldea) correspondiente.
    2. La agrupación rural de estos vecinos.
    3. La función prejudicial que realizan estos vecinos y este conventus, una labor de mediación y que conlleva la posibilidad de poner multas o indemnizaciones.
    4. Vínculo moral que une a los vecinos por la pertenencia a un mismo territorio.
  2. Actuación del CPV:
    1. Se reuniría cada ocho días.
    2. Probablemente en el atrio de la iglesia rural correspondiente.
    3. Quizás los domingos después de la misa.
    4. Actuaciones de publicidad. Dar a conocer a los vecinos determinados hechos de interés para la comunidad de vecinos.
    5. Funciones valorativas.
    6. Funciones perjudiciales, notariales, etc.

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