La administración publica principios de actuación y organización las relaciones interadministrativas

9. La estructura de las admon. Publicas: órganos y unidades


iferencias entre órganos y unidades administrativas.Admón.
Publica como organización social (conjunto de medios materiales y personales) dotada de personalidad jurídica y estructurada en unidades funcionales abstractas (reparto de funciones): órganos y unidades administrativas.Debemos distinguir entre órganos y unidades administrativas. La diferencia fundamental está en la capacidad de imputación jurídica: capacidad para vincular externamente a través de sus actos a la AP en la que se encuadran.El órgano administrativo tiene competencia para expresar externamente la voluntad de la AP  a la que pertence. Mientras que la unidad administrativa no tiene competencia externa. Órgano y unidad: obedece a la capacidad de la imputación jurídica de la propia administración. Es decir, la capacidad para vincular. Uno son unidades y otros órganos, como los profesores, algunos son adjuntos y otros principales. Si un profesor me agrede me interesara denunciar a la administración, UPO, y no al profesor.Las unidades administrativas son los elementos básicos de las estructuras orgánicas no tienen competencia externa.Los órganos administrativos son las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros con competencia externa.Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla (personas físicas) vinculados funcionalmente por razón de su cometido. Este personal, normalmente es personal laboral, que no vincula a la administración.Los órganos administrativos están desempeñados por una (unipersonales) o varias personas físicas (colegiados), que son los titulares de los órganos. Si son colegiados, como mínimo tres. Este personal, normalmente es funcionario.Los órganos administrativas tienen asignadas funciones decisorias  resuelven y emiten resoluciones (ad extra).Las unidades administrativas tienen asignadas funciones de apoyo y asistencia a los órganos administrativos, emiten actos de trámite (ad intra).Los órganos administrativos están cubiertos por autoridades y cargos públicos (la clase política).La provisión del puesto obedece a una designación por el titular de otro órgano o a un proceso de elección.Las unidades administrativas están cubiertas por personal al servicio profesionales de las AAPP, funcionarios públicos. A provisión del puesto obedece a una selección pública en atención a los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE).


10. Clases de órganos


Desde un punto de vista funcional:*rganos activos o de gestión, el de día a día, que tiene poder de decidir. *Órganos consultivos, órganos dentro de la administración que ayuda a los órganos activos o de gestión. *Órganos de control, aquellos que conocen de recursos, reclamaciones,… que resuelven. Esde un punto de vista territorial: *Órganos centrales, como un vicerrectorado. *Órganos periféricos o territoriales, como la fundación de municipio de Pablo Olavide, que da becas.Desde un punto de vista estructural: *Órganos unipersonales.*org.S colegiados, como mínimo tres. El consejo de gobierno, el pleno del ayuntamiento, o el parlamento.

11. Principios organizativos de la administración


La potestad organizatoria de las administraciones públicas:Potestad de organización como potestad administrativa: facultad de autoorganizarse dentro de los límites marcados por la ley.Potestad de organización como capacidad de la AP para estructurar su organización (manifestación estructural) y gestionar los medios a su servicio (manifestación funcional), para el más eficaz (principio de eficacia, 103.1 CE) cumplimiento de sus fines (servicio a los intereses generales, 103.1 CE). Ejemplo, alumnos de licenciaturas en la UPO, no se cumplen los fines, no es operativo. Por lo que la UPO, pide un cambio estructural, para descentralizar esa secretaría.Potestad de organización como potestad administrativa discrecional, sujeta a límites establecidos por la ley. El principio de descentralización:
La descentralización es la transferencia de competencias de una AP a otra AP.La descentralización opera hacia fuera de la AP, a diferencia de la desconcentración que opera hacia dentro de la AP.Descentralización territorial: Opera entre AAPP territoriales o generales.Descentralización funcional: Opera de una AP territorial o general a una AP especializada o institucional, y tiene carácter técnico: principios de eficacia y objetividad. El principio de jerarquía:
Los distintos órganos y unidades se relacionan entre sí en atención a un principio de jerarquía:
Organización piramidal y vínculos de supra y subordinación.El principio de coordinación:
exigea los distintos órganos y unidades administrativas actuar en armónía, evitando solapamientos y disfunciones. Ejemplo, la constitución estadounidense no tiene este principio ya que es federal, por lo que cada uno puede hacer lo que quiera, por eso existe la pena de muerte.

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