La Administración Pública y el Control Constitucional: Principios y Funcionamiento

La Administración Pública

Los poderes del Estado precisan de una serie de medios personales y materiales que les permitan desarrollar las funciones que les vienen constitucionalmente encomendadas. Es una organización compleja que tiene como finalidad la de gestionar la acción del Estado sometiéndose a un régimen jurídico particular. La Administración Pública desempeña distintas funciones del Estado consistentes en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a este.

También se define a las Administraciones Públicas como el conjunto de medios humanos y materiales que tienen encomendado el ejercicio de las funciones y competencias que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico le encomiendan a los poderes públicos.

Dentro del concepto de Administraciones Públicas, tradicionalmente, se distinguen los siguientes tipos:

a) Administraciones Territoriales o Típicas

Las administraciones públicas territoriales vienen determinadas por la propia organización del Estado y son: la Administración General del Estado, que actúa bajo la dirección/autoridad del Gobierno. Se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad. La Administración General del Estado cuenta con lo que se ha denominado Administración periférica o desconcentrada con la finalidad de que la acción de la misma llegue a todo el territorio estatal.

Así, existe la Delegación de Gobierno cuyas funciones son, entre otras, dirigir y coordinar la Administración del Estado con la Administración autonómica, velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas al Estado o proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Existe también la Subdelegación de Gobierno.

La Administración Autonómica: Todas las Comunidades Autónomas cuentan con una Administración que en gran medida reproduce la organización de la Administración General del Estado, organizándose en Consejerías.

La Administración Local: Dentro del concepto de Administración Local conviven diversas entidades que necesariamente han de existir en todo el territorio nacional, con lo que podemos distinguir los siguientes:

  • Los Municipios
  • Las Provincias
  • Otras entidades que pueden ser creadas por las correspondientes Comunidades Autónomas

b) Administraciones no Territoriales

Las administraciones públicas no territoriales dependen de las administraciones públicas territoriales, pudiendo distinguirse las de base corporativa. Son aquellas creadas por el poder público para la consecución de determinados fines de interés público y para la defensa del fin común de sus miembros.

Podemos distinguir a su vez, dos grupos principales: los de entes de base corporativa y entes de base Institucional: Las Corporaciones Públicas y Organismos Públicos.

Los principios constitucionales sobre la Administración

La Constitución española vigente establece y normativiza algunos principios básicos constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública que han sido objeto de desarrollo. Se ha de tener presente que la Administración Pública actúa siempre con sometimiento a la Ley y al Derecho. Finalmente, se ha de subrayar que el principio de legalidad en la actividad administrativa implica que la Administración Pública sólo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley, de manera que su actividad sólo se entiende legítima cuando hay una previa habilitación legal.

a) Principio de objetividad y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico: Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos

El principio constitucional básico relativo a la Administración pública es el de su sujeción al ordenamiento jurídico. Se trata de manifestar respecto de la Administración el dogma del Estado de Derecho.

Pero la Administración actúa sujeta a todo el sistema de fuentes, como es no sólo a la CE, sino también a otras normas con fuerza de ley, Reglamentos, los principios generales del derecho, etc. El principio de objetividad y el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho requiere, además, de un Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos que le facilite la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

b) Eficacia de la actividad administrativa: cartas de servicios

La actividad administrativa tiene que ser además eficaz. La legitimidad de la Administración no viene sólo de aplicar la ley, sino que también la Administración tiene que tener una legitimidad basada en la eficacia que afecta a toda la actividad administrativa. Esto requiere de unos compromisos de calidad en los servicios públicos o las llamadas cartas de servicios, es decir, que la Administración, así como su acción, sea eficaz. Aparecen así, los sistemas de autoevaluación de las Administraciones Públicas.

c) Principios de descentralización, desconcentración, coordinación, así como otros principios constitucionales

El principio de descentralización hace referencia a la organización administrativa y regula las relaciones entre administraciones públicas. La descentralización territorial hace referencia a que las decisiones sean adoptadas por aquella Administración Pública que se encuentre más cercana a los ciudadanos en puntos territoriales. El principio de coordinación obliga a las administraciones públicas a actuar todas en la misma dirección sin duplicidades, incongruencias o enfrentamientos de manera que se garantice la eficacia de un uso racional de los recursos públicos.

d) El régimen de los funcionarios públicos

Los funcionarios se encuentran sometidos a un régimen jurídico particular legalmente establecido. Es por ello, que la Constitución introduce algunas reglas generales sobre el estatuto de los funcionarios públicos. La primera regla se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, la segunda se refiere a la regulación especial del régimen de sindicación; y la tercera regla se refiere a ordenar al Legislador en aras de regular el sistema de incompatibilidades, así como las garantías para velar y asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El control constitucional de los Tratados Internacionales

Se trata de un proceso constitucional que quiebra el modelo general de control de constitucionalidad represivo. Los Tratados Internacionales, como normas con rango de ley, pueden ser enjuiciados por el Tribunal Constitucional vía recurso o cuestión de constitucionalidad, pero junto a esos procedimientos ordinarios de control represivo, la peculiar naturaleza del Tratado Internacional determinó que el constituyente incluyera el control previo de aquellos. Es por así decirlo un tercer instrumento procesal.

a) Control preventivo de los Tratados Internacionales

Este control es susceptible de llevarse a cabo cuando el texto del tratado está autentificado, pero no ratificado, es decir, cuando aún no se ha prestado el consentimiento por parte del Estado. Es un mecanismo de consulta previsto cuando se presume que la conclusión de un Tratado requiere una previa revisión de la Constitución.

Sólo el Gobierno Central o alguna de las Cámaras, de acuerdo con lo establecido en sus Reglamentos, pueden instar y están legitimados para instar dicho control, mediante el correspondiente requerimiento.

b) Control a posteriori de los Tratados Internacionales

Un Tratado, válidamente celebrado y que forma parte del ordenamiento jurídico interno, puede ser controlado por el Tribunal Constitucional, bien como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad presentado en la forma prevista por los sujetos legitimados para ello, bien como consecuencia del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por un órgano judicial. No obstante, no cabe obviar que la declaración de inconstitucionalidad implicaría una perturbación para la política exterior y las relaciones internacionales del Estado, pues debería abrirse un procedimiento diplomático de modificación o renuncia del Tratado por parte del gobierno español.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *