La Antijuricidad
La antijuricidad representa la cualidad de contraria al ordenamiento jurídico de una acción típica.
La Legítima Defensa
Tiene un doble fundamento:
Fundamentos de la Legítima Defensa
1. Supraindividual
Por la necesidad de defensa del Ordenamiento Jurídico (OJ), representada por la idea de que el Derecho no debe ceder ante lo injusto.
2. Individual
Por la defensa de determinados bienes jurídicos cuyo portador sea una persona física o jurídica.
- Quedan al margen de la legítima defensa los bienes jurídicos colectivos o propios de la sociedad.
La legítima defensa tiene naturaleza de Causa de Justificación (CJ) si concurren los elementos del tipo de lo justificante.
Requisitos de la Legítima Defensa
Requisitos Objetivos
- Agresión ilegítima
- No cabe la legítima defensa ante una «agresión legítima», es decir, amparada por una CJ.
- Cabe tanto la legítima defensa de derechos propios como ajenos.
- Necesidad racional del medio empleado
- Que la defensa sea necesaria.
- Que la agresión no haya concluido, sino estaríamos ante un supuesto de venganza.
- Que el bien jurídico se encuentre en peligro.
- Que la agresión no sea evitable por otro medio menos lesivo:
- No siempre excluye la necesidad de defensa el hecho de que el agredido pueda huir.
- El hecho de que el mal pueda ser reparado en el futuro tampoco excluye la necesidad de defensa.
- Tampoco la excluye el hecho de que el agresor no sea culpable.
- Que no exista una gran desproporción entre la agresión y el medio empleado -la valoración estará sometida al principio de ilicitud del abuso del derecho art 7.2 CC-.
- El defensor habrá de ajustar su respuesta en aquellos casos en que el agresor sea inimputable, semiimputable o sufra un error.
- Excesos en la defensa:
- Será posible aplicar la legítima defensa como eximente incompleta, que supone una atenuación de la pena. Para conseguir la exención completa se suele invocar al miedo insuperable.
- Falta de provocación suficiente
- El sujeto que defiende el bien jurídico propio o ajeno no puede haber provocado la agresión ilegítima.
- Es un elemento no esencial por lo que si no concurre podremos aplicar la CJ incompleta que atenúa la pena.
- Bastará que la acción u omisión provocadora sea contraria a los usos sociales para considerarla suficiente.
- Si la respuesta a la provocación es desproporcionada cabe apreciar legítima defensa.
Requisitos Subjetivos
- Conciencia y voluntad de defensa del bien jurídico en peligro
- No excluye que el defensor pueda moverse impulsado por el odio o la venganza.
- Es un elemento esencial por lo que si no concurre no será de aplicación ni la eximente completa ni la incompleta.
Consecuencias Jurídicas de la Legítima Defensa
Su aplicación supone la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del delito.
Los daños a bienes de terceros que no hayan sido utilizados en la agresión y las afecciones a otros bienes jurídicos de terceros que no hayan participado en la misma, no estarán amparados por la legítima defensa, si bien se podrá aplicar en su caso la eximente de estado de necesidad.
El Estado de Necesidad
No podrá concurrir cuando el mal causado sea mayor.
Esto implica que podrá concurrir tanto cuando el mal causado sea igual como cuando sea menor que el que amenazaba con producirse. Esto se conoce como «conflicto de intereses iguales» y «conflicto de intereses desiguales».
La doble naturaleza de la eximente de estado de necesidad:
- Se refiere a que puede concurrir tanto como CJ,
- Cuando el mal causado es menor que el que trataba de evitar.
- Como de causa de exclusión de la culpabilidad -inexigibilidad-.
- Cuando el mal causado es de la misma entidad que el que trataba de evitar.
Para la valoración del mal causado tiene un papel central el principio del debido respeto a la dignidad humana -art 10 CE-.
Requisitos del Estado de Necesidad
Requisitos Objetivos
- Que exista una situación de necesidad
- Es un elemento esencial, de no concurrir no se podrá aplicar la eximente.
- Definición: Situación de peligro actual para un bien jurídico, propio o ajeno, en la que aparece como inminente la producción de un mal grave, inevitable sin producir la lesión o con una lesión menos grave de los bienes jurídicos de otra persona o sin infringir un deber.
- Que el mal causado sea menor o igual que el que se pretendía evitar.
- Es un elemento no esencial, si no concurre, el estado de necesidad se aplicará como atenuante.
- Falta de provocación intencionada de la situación de necesidad
- Es un elemento no esencial, si no concurre, se aplicará la eximente incompleta.
- Inexistencia de obligación de sacrificio
- Se refiere al necesitado, no a quien actúa.
- Es un elemento no esencial, si no concurre, se aplicará la eximente incompleta.
Requisito Subjetivo
- La conciencia y voluntad de evitar un mal propio o ajeno
Consecuencias Jurídicas del Estado de Necesidad
Las consecuencias dependen de la naturaleza con la que concurra:
- Como CJ
- La conducta será declarada lícita.
- Como causa de exclusión de culpabilidad basada en la inexigibilidad
- Se tratará de un ilícito penal al que no se aplica pena alguna por no ser declarado su autor culpable.
En cualquier caso los daños a bienes de terceros deberán ser abonados -art 118.1.3 CP-.