La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario: Guía Completa

La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario

¿Cuándo se sustancia?

Presentada la contestación a la demanda, o precluido el plazo para ello, el tribunal convocará dentro del tercer día a las partes a una audiencia que se celebrará en el plazo de 20 días siguientes a la de la convocatoria.

Es un trámite exclusivo del Juicio Ordinario.

¿Quién tiene que concurrir a la Audiencia Previa?

El juez, los abogados de las partes, las partes bien personalmente o bien representadas por su procurador pero siempre con poder especial.

Si no comparecen las partes personalmente o con su procurador con poder especial, se les tendrá por no comparecidas. Si no compareciese ni demandante ni demandado (es decir, ninguna de las 2 partes) el juez hará constar esta situación en el acta y se archivarán las actuaciones.

Si no comparece el demandado o su abogado, la Audiencia continuará sin su presencia y sino comparece el demandante o su abogado, el procedimiento se sobreseerá a menos que el demandado alegue tener un interés legítimo en que el proceso termine por sentencia sobre el fondo. (El Sobreseimiento pone fin al procedimiento con resolución sin efectos de cosa juzgada, como un desistimiento).

Finalidades

  1. Verificar si las partes han llegado a un acuerdo que ponga fin al procedimiento: El juez preguntará a las partes si han llegado a un acuerdo o están dispuestas a llegar a él. Si las partes quieren o han llegado a un acuerdo, el juez verificará la capacidad de las partes y el poder de disposición de ellas o de sus representantes.
  2. Resolver las excepciones procesales (excepto la declinatoria): Si no se llega al acuerdo, la Audiencia previa sirve para resolver las excepciones procesales que impedirían la válida prosecución del proceso y que avocarían o llevarían a dictar al final del mismo la sentencia absolutoria de la instancia.

    Si se propusieran varias excepciones se deberá seguir el siguiente orden en su resolución:

    1. Falta de capacidad o de representación de las partes. Se va a dar posibilidad de subsanar los defectos que tengan que ver con estas cuestiones, tienen un plazo de subsanación de 10 días. Si no se subsanan los defectos o no son subsanables → archivo de actuaciones. Si el defecto se refiriese al demandado y no se hubiera subsanado se le declarará en rebeldía y todas las actuaciones realizadas desaparecerán de los autos.
    2. Indebida acumulación de acciones: Se le va a dar la oportunidad de subsanar la indebida acumulación. Si se subsana el procedimiento continua sobre las acciones acumuladas y sino las actuaciones se archivarán.
    3. Falta del debido litis consorcio:
      • No se opone a esa excepción; en ese caso presentará la demanda, y a los nuevos demandados se les emplaza en 20 días para contestar:
      • El resto de demandados que no han contestado, se les emplaza para que contesten en 20 días, suspendiendo el proceso del primer demandante hasta que contesten todos. El demandante no puede aprovechar la presentación de la demanda frente a los litisconsortes que no aparezcan hasta ese momento para variar las pretensiones y sustancialmente la causa pretendi.
      • El demandante se opone; el juez decide en 5 días. En el caso del litis consorcio necesario → plazo de 10 días al demandante para presentar la demanda:
      • Si no lo presenta→ archivo de actuaciones
      • Si se presenta, volvemos al caso de no oposición a la excepción).
    4. Litis pendencia o cosa juzgada: Si se aprecia la litis pendencia o la cosa juzgada el procedimiento termina con sobreseimiento.
    5. Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía e Inadecuación del procedimiento por razón de la materia: Si correspondiese sustanciar un juicio verbal, el juez convocará a las partes a la vista, a menos que la acción haya caducado.
    6. Defecto de la demanda: Si la demanda es defectuosa se permitirá al demandante hacer las aclaraciones precisas y solo se archivaran las actuaciones si fuera imposible saber qué es lo que se pretende y frente a quién.

    De este mismo modo se resolverá cualquier excepción procesal análoga a las expresamente reguladas.

  3. Realizar aclaraciones: Las partes podrán pedir y aclarar las alegaciones expuestas por el contrario, también rectificar extremos secundarios. El juez solo admitirá estas aclaraciones o alegaciones cuando la parte contraria esté conforme o no quiebre sus derechos de defensa. Se permitirá a las partes alegar hechos nuevos o de nueva noticia.
  4. Fijar el objeto del proceso: El tribunal puede requerir a las partes para que realicen precisiones sobre los hechos y argumentos presentados en su demanda. Al mismo tiempo cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados por la parte contraria manifestando si los admite o los impugna. Y también sobre los documentos o dictámenes periciales presentados en su momento. Si las partes estuvieran de acuerdo con los hechos pero no con la consecuencia jurídica de los mismos, el juez dicta sentencia en el plazo de 20 días.
  5. Proponer y admitir prueba.
  6. Señalar el juicio: Si la única prueba presentada fuera la documental y las partes no impugnasen esos documentos o si la única prueba fuera la pericial y las partes no solicitasen la presencia de los peritos en juicio, el juez dictará sentencia en el plazo de 20 días.

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