La Causa del Contrato en el Código Civil Venezolano

La Causa del Contrato

Introducción

La causa es uno de los elementos más controvertidos en el derecho. No existe una definición única, ya que sus fundamentos varían según las diferentes corrientes doctrinales y la legislación.

Causa como Elemento de la Obligación

El Código Civil Venezolano adopta una posición confusa respecto a la causa:

  1. Determina los efectos de la ausencia, ilicitud o inmoralidad de la causa (art. 1157).
  2. Establece los contratos abstractos, aunque esto se discute en la doctrina (art. 1158).
  3. Presume la existencia y licitud de la causa, pero admite prueba en contrario (art. 1158).

Efectos de la Causa (Art. 1157 C.C.)

Ausencia de Causa

La inexistencia de la causa produce la nulidad de la obligación. Puede ocurrir cuando:

  1. La causa nunca existió: Ejemplo: fianza para una obligación nula (art. 1805), venta de cosa desaparecida (art. 1485), renta vitalicia para persona muerta (art. 1794).
  2. La causa existió pero dejó de existir: Ejemplo: resolución de contrato, rebaja de prestación de agua por causas naturales (art. 737), otros casos (arts. 1588, 1571).
  3. La causa, referida al futuro, no se realiza: Ejemplo: contrato de sociedad con objeto imposible de cumplir.

Causa Falsa

La causa falsa, o causa putativa que ambas partes creen existente, produce la nulidad de las obligaciones. Ejemplo: error en la causa (transacción nula por documentos falsos o litigio ya decidido, arts. 1721, 1722).

La simulación, donde se encubre la causa verdadera, se considera causa falsa, pero tiene un régimen especial de efectos.

Causa Ilícita (Art. 1157 C.C.)

Se refiere a la causa como elemento de la obligación, dado que las causas de las obligaciones son invariables.

Causa Contraria a las Buenas Costumbres (Causa Inmoral)

Si la causa no viola la ley ni el orden público, sino las buenas costumbres, quien cumplió su obligación no puede repetir lo pagado, a menos que no haya violado las buenas costumbres (art. 1157).

Contratos Abstractos (Art. 1158 C.C.)

Algunos autores consideran que el art. 1158 introduce los contratos abstractos, válidos sin expresar la causa. Otros argumentan que el contrato abstracto se perfecciona formalmente y no requiere expresar la causa frente a terceros (letra de cambio, cheque).

Presunción de Causa (Art. 1158 C.C.)

Siendo la causa esencial para el contrato, el acreedor debería demostrarla, lo que generalmente se hace demostrando el contrato mismo.

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