La codificación en España se dio significativamente más tarde respecto de otros países europeos, ya que esta labor se realizó en función de los problemas jurídico-políticos de cada país, y en España tardó casi un año en darse. Podemos escindir 5 etapas en la codificación española:
1. El Trienio Liberal (1808-1823)
En esta primera etapa nos encontramos con un intento de mejora de la legislación, pero en la que había opiniones dispersas en cuanto a la forma en que debería llevarse a cabo, ya que había corrientes partidarias de hacer un código con las leyes ya existentes pero dispersas, mientras que otros eran partidarios de la elaboración de un nuevo código legislativo adaptado a la época.
Tras diferentes propuestas para la adecuación del marco legislativo, son dos las ideas de más calado:
- Por un lado, la necesidad de crear una constitución política antes de codificar el derecho.
- Por otro, que esas codificaciones tenían que ser de carácter unificador teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho existentes en España.
Fue justo en este momento, cuando las cortes se pusieron de acuerdo unánimemente en la redacción de una codificación liberal.
En la redacción de la Constitución de 1812, nos encontramos con varios elementos diferenciadores respecto al sistema anterior:
- Se crean un código civil, un código penal, y un código de comercio unitario para toda España.
- La eliminación de toda la jurisdicción existente (excepto la militar y eclesiástica) creando así un solo fuero para todo el territorio.
Estos rasgos fueron claramente absorbidos de la constitución francesa.
En este trienio liberal, no se logró ningún resultado codificador, pero se sentó en el texto constitucional un precepto básico y de rango normativo superior, que orientaría los posteriores procesos codificadores.
2. Segunda Etapa (1823-1843)
El rasgo importante de esta etapa, fue la creación del Código de Comercio de 1829 junto con la creación de la Ley de Jurisdicción Mercantil de 1830. Dado el crecimiento del mercado capitalista, los burgueses consiguieron la creación de leyes nuevas en diversos sectores.
Tras esto, y debido a los grandes cambios políticos entre el absolutismo y liberalismo, no se promulgó ningún código nuevo.
3. Tercera Etapa (1843-1868)
Marca el inicio de esta etapa, la creación de una Comisión General de Codificación, compuesta por juristas (al margen del parlamento), con el fin de abordar la redacción de los códigos civil, penal, procesal, y de organización judicial, con la idea de que encomendando la redacción de todos a un mismo órgano, se lograría una mejor integración entre ellos.
El primero en ser redactado fue el Código Penal de 1848, vigente hoy en nuestros días, aunque con numerosas modificaciones. Tras él vino la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, y en tercer lugar llegó la publicación del Código Civil de 1851 (el cual no llegó nunca a promulgarse, en gran parte por suprimir todos los derechos forales existentes, tema tan controvertido que llevó a dilatar mucho en el tiempo la creación del Código Civil).
4. El Sexenio Revolucionario (1868-1874)
La Constitución de 1869, definió unos principios normativos tan diferentes a los de su predecesora, que obligó a la reforma de varias leyes ordinarias promulgadas hasta entonces, así como el Código Penal.
Otro principio promulgado por los revolucionarios, fue la “unidad de fueros” por la cual se eliminaban todas las jurisdicciones especiales, así como la de enjuiciamiento mercantil.
Era tal la preocupación judicialista que se llegó a promulgar una “Ley Provisional para la Organización del Poder Judicial (1870)” que aún está en vigor. En ella se definían la organización judicial así como las funciones de cada órgano.
Fruto de esa preocupación concerniente a la administración de justicia, fue la promulgación del Código Procesal Penal de 1872, que si bien estaba casi terminada años atrás, recibió su redacción final y su promulgación.
Es por lo tanto, que en esta etapa liberal radical, se consolidaron dos de los tres campos que estaban pendientes: el de la organización judicial y el del proceso penal. En lo referente al civil, no se avanzó nada.
5. La Restauración (1874-1889)
Bajo la Constitución de 1876, se terminó la codificación en España, con importantes novedades en los campos que estaban sin codificar.
El gran éxito de esta etapa, fue la promulgación del Código Civil de 1889, en la que la cuestión foral tuvo un carácter de compromiso, cediendo concesiones a favor de los territorios forales a cambio de la terminación de contiendas políticas.
El Código Civil de 1889, pone punto final a la codificación española.