En todas las profesiones universitarias hay dos aspectos de mucha densidad, de gran rigor desde el punto de vista científico-jurídico. Uno de ellos es el que tiene que ver con el ejercicio. La normativa que regula el ejercicio profesional realiza un gran esfuerzo con el propósito de delinear al menos tres factores que son importantes para esa primera coordenada del ejercicio.
Definir en qué consiste la profesión
Lo ya visto, la Odontología como la actividad profesional para el diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de la boca y de los órganos que la limitan y comprenden. Entonces surge la interrogante de…
Quiénes pueden ejercer dicha actividad (tiene que ver con las personas)
Las profesiones, como por ejemplo, la Odontología, han pasado por un tránsito, afortunadamente ya superado. Antes, el ejercicio de la profesión fue ejercido durante mucho tiempo por personas no profesionales.
El ejercicio de la profesión en sí misma
El ejercicio de la profesión está asignado por una serie de parámetros, es decir, unos de naturaleza legal y otros de naturaleza ética. El ejercicio debe cumplirse de una determinada manera; si no se cumple de dicha manera, entonces se impondrán sanciones, ya sean disciplinarias, administrativas e incluso sanciones de naturaleza penal si se incurre en el ejercicio ilegal de la profesión.
Para el tema de hoy se hará referencia a la segunda coordenada de este ejercicio. Una vez definidos y establecidos estos tres aspectos anteriormente mencionados, se debe crear un órgano, una estructura organizativa donde los profesionales (odontólogos, médicos, ingenieros, etc.) se organicen con el propósito de ejercer lo que se ha denominado la colegiación profesional.
Además, se ha dicho que, en esta segunda coordenada, durante la vigencia de la Constitución de 1961, no había ningún género de dudas (establecido en el artículo 82 de la Constitución de 1961) en afirmar que era obligatoria la colegiación para ejercer la profesión; es decir, sin estar inscrito en el colegio respectivo, no se podía ejercer la profesión.
En la Constitución de 1999, en este aspecto sobre la colegiación, existen ciertas dudas razonables que invitan a reflexionar sobre si verdaderamente es obligatoria la colegiación o no.
Durante la vigencia de la Constitución de 1961, expresamente el artículo 82 señalaba que la colegiación era obligatoria para ejercer la profesión.
(Constitución 1961) Art. 82
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas (primera coordenada, al decir ejercerlas se refiere al ejercicio). Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley.
No había duda de que para ejercer, se tenía que estar inscrito en el colegio respectivo. Actualmente, existen ciertas dudas.
(Constitución de 1999) Art. 105
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
No establece que la colegiación sea obligatoria. Por lo cual, existen distintas interpretaciones. Algunos señalan que si el artículo 105 de la actual Constitución es una copia del anterior artículo 82 de la Constitución de 1961, ¿cuál fue la razón que tuvo el constituyente de 1999 para suprimir la obligatoriedad? ¿Se trató de una omisión?
Mientras que otros señalan que no; en efecto, si el constituyente de 1999 estaba replicando el artículo 82 y omitió la obligatoriedad, eliminándola, es porque no deseaba que la colegiación fuese obligatoria.
Qué es un Colegio Profesional / Qué es un Colegio de Odontólogos
Existen muchas definiciones; los conceptos de las estructuras orgánicas varían considerablemente debido a las cuestiones filosóficas de quienes las conciben. Afortunadamente, la Ley del Ejercicio de la Odontología contiene una definición que, a nuestro entender, es adecuada porque integra los elementos fundamentales que implica la creación de un colegio.
Ley del Ejercicio de la Odontología
CAPÍTULO IV
Del Colegio de Odontólogos de Venezuela
Artículo 19: El Colegio de Odontólogos de Venezuela creado conforme a la Ley de Ejercicio de la Odontología promulgada el 15 de julio de 1943, es una asociación profesional con personalidad jurídica y patrimonio propio y al efecto con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señalan las leyes y sus propios estatutos.
Lo que interesa es determinar cuáles son los elementos fundamentales:
Asociación profesional (pluralidad de personas)
Asociación: Da la idea de que se trata de un grupo o conglomerado de personas. El problema radica en identificar a quiénes se refiere esta asociación. De acuerdo con la misma Ley del Ejercicio de la Odontología y lo establecido en su artículo 3, todo indica que son los odontólogos.
Vínculo Jurídico Común
Existe un segundo requisito, que explica la razón por la cual las personas se unen en ese colegio profesional: la existencia de un vínculo jurídico común. Sin esta posibilidad, no habría asociación.
Patrimonio Propio
El tercer requisito es que cada colegio debe poseer un Patrimonio Propio, integrado por bienes muebles (vehículos, computadoras, mobiliario, etc.) y bienes inmuebles (sede, casas, apartamentos), así como otros bienes que conformen su patrimonio (como ser accionistas, etc.).
Personalidad Jurídica
Anteriormente se utilizaba el término ‘Personería Jurídica’; actualmente, el término correcto es Personalidad Jurídica (cuarto requisito).
En principio, las personas naturales somos los únicos sujetos de derechos y obligaciones. Sin embargo, el Derecho, como gran ciencia de la humanidad, creó una ficción jurídica mediante la cual a ciertas entidades denominadas personas jurídicas (colegios profesionales, universidades, asociaciones, compañías anónimas, etc.) también se les confirió personalidad jurídica. Esto significa que, al igual que las personas naturales, estas organizaciones pueden ser sujetos de derechos y obligaciones.
Por ejemplo, un grupo de odontólogos que se gradúan y continúan siendo compañeros, crean un establecimiento odontológico y constituyen una compañía anónima.
Para su desarrollo, el colegio profesional requiere de una estructura orgánica.
A los efectos de la ley, la Estructura Orgánica del Colegio de Odontólogos está perfectamente delineada en el artículo 23 de la Ley del Ejercicio de la Odontología. Sin embargo, para fines del examen según el doctor, se le agrega un órgano fundamental que además integra un poder.
CAPÍTULO IV
Del Colegio de Odontólogos de Venezuela
Artículo 23: Son órganos del Colegio de Odontólogos de Venezuela:
- La Convención Nacional
- El Consejo Consultivo Nacional
- La Junta Directiva Nacional
- El Tribunal Disciplinario Nacional
La ley señala cuatro órganos, pero se le agrega:
- e) La Comisión Electoral Nacional (término extra para fines del examen).
Esta estructura se repite de la misma manera en los Colegios Regionales, con la excepción de que tienen otra denominación: en lugar de Convención Nacional, tienen una Asamblea; Junta Directiva Regional; Tribunal Disciplinario Regional; Comisión Electoral Regional.
Cada uno de estos órganos tiene establecida una función en la Ley.
En un ordenamiento jurídico general, como el de un Estado (Venezuela o cualquier país), también existe una estructura orgánica en términos verticales y horizontales. En el caso venezolano, hay un Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y un Poder Electoral. Esta estructura de poderes, propia de un ordenamiento jurídico general, es aplicable a estas estructuras u ordenamientos jurídicos menores.