La Comisión Europea: Órgano Independiente
La Comisión Europea es un órgano independiente de los Estados miembros. Los comisarios no representan intereses nacionales, sino los de la Unión Europea en su conjunto. A diferencia del Consejo, los comisarios no defienden los intereses de sus países de origen.
Características:
- Independencia: De los Estados miembros, de otras instituciones de la Unión y de intereses privados.
- Garante del cumplimiento de los Tratados: Asegura, de manera política, que los Estados miembros cumplan con las normativas europeas.
Composición, Nombramiento y Organización de la Comisión Europea
La Comisión está compuesta por un nacional de cada Estado miembro (art. 17.4 TUE). Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2014, el número de miembros se redujo a dos tercios del número de Estados miembros, incluyendo al Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Los miembros son seleccionados por su competencia general y compromiso europeo, garantizando plena independencia. El sistema de rotación para la selección de miembros asegura la diversidad demográfica y geográfica.
Nombramiento
El mandato de la Comisión es de cinco años. El proceso de nombramiento, según el art. 17.7 TUE, es el siguiente:
- El Consejo Europeo propone un candidato a Presidente, considerando los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo.
- El Parlamento Europeo aprueba o rechaza la propuesta por mayoría de sus miembros.
- El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de los demás miembros.
- El Parlamento Europeo vota la aprobación del colegio de comisarios en su conjunto.
Competencias de la Comisión Europea
Iniciativa Normativa
La Comisión tiene la competencia exclusiva de iniciativa legislativa. La mayoría de los actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo requieren una propuesta previa de la Comisión.
Poder Decisorio Autónomo
La Comisión puede adoptar actos no legislativos, ya sea por atribución propia o por delegación del Parlamento Europeo y del Consejo.
Atribuciones de Ejecución
El Consejo delega en la Comisión las competencias para ejecutar las normas que establece.
Control de Cumplimiento del Derecho de la Unión (Control Político)
La Comisión supervisa el cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros. En caso de incumplimiento, puede iniciar procedimientos sancionadores.
Poder de Gestión
La Comisión gestiona el presupuesto de la Unión Europea.
Adopción de Decisiones
Las decisiones se adoptan por mayoría simple, generalmente por consenso. Pueden ser tomadas en reunión, por procedimiento escrito, mediante habilitación o por delegación.
Responsabilidad Política de la Comisión Europea
La Comisión es responsable políticamente ante el Parlamento Europeo. Debe presentar un Informe General anual y otros informes periódicos. El Parlamento puede presentar una moción de censura, forzando la dimisión colectiva de la Comisión. No existe responsabilidad política individual de los comisarios ante el Parlamento Europeo.