La Concepción de la Ciencia Jurídica de Hart: Enunciados Internos vs. Externos

La Concepción de la Ciencia Jurídica de Hart: Enunciados Internos vs. Externos

Dos Modelos de Positivismo Normativo

Existen dos modelos de positivismo normativo. Este es el segundo: la concepción de la ciencia jurídica de Hart, que se trata de una crítica de la jurisprudencia analítica de J. Austin. La jurisprudencia analítica se centra en el análisis del lenguaje para conocer la realidad y, en el caso de Hart, para conocer el Derecho.

Hart y el Normativismo

Hart es normativista, al igual que Kelsen. Para él, el Derecho son normas, y las normas son un uso directivo del lenguaje que pretende dirigir la conducta, ordenar, regular u orientar el comportamiento, imponiendo obligaciones, prohibiciones o permisos. Las normas tienen que ver con deberes u obligaciones; para Hart y para Kelsen, son enunciados de deber ser.

La Crítica de Hart a Austin

Según la teoría de Hart, para entender la idea de obligación jurídica hay que hacer referencia a la idea de norma. La teoría de Hart parte de una crítica radical a J. Austin, que decía que el Derecho es un conjunto de mandatos respaldados por la coacción, donde el soberano tiene el monopolio legislativo y de la fuerza. Austin decía que para explicar lo que es una obligación jurídica se puede hacer en términos jurídicos: una obligación es tener la probabilidad de sufrir una sanción. Esto, según Austin, se puede interpretar no en términos de probabilidad sino de verse obligado (me veo obligado a pagar impuestos porque si no me sancionan), y sirve para predecir qué ocurrirá si realizo una conducta determinada.

Para Hart, si no hacemos referencia a la norma, no podemos entender el concepto de obligación. Tiene que haber un hábito de conducta, regulado por la norma, pero hay otro elemento: el hábito es el aspecto externo, pero además hay un aspecto interno. Ese aspecto interno, ese esquema de conducta, es aceptado como razón de nuestra conducta. Existe una razón subjetiva de aceptación que puede ser diferente al miedo a la coactividad por el incumplimiento, puede ser moral, religiosa, de aceptación social…

Para Hart, toda norma conlleva un hábito y que la norma se acepta como razón o por una razón. Es la base para toda norma, no sólo para los juristas. Las normas son razones para la acción y nos sirven para criticar la conducta de los demás. Las normas son razones que justifican, no sólo predicciones. El hecho de que no se descubra al culpable y no se le castigue no significa que no haya norma. Existe obligación porque existe norma y con razones diversas.

Enunciados Internos y Externos

Hart establece una distinción en cómo podemos referirnos o acercarnos al Derecho: con enunciados externos o internos. Los de la Ciencia Jurídica son internos; los externos son aquellos que son realizados por un observador ajeno al sistema. El observador ajeno se limita a describir el sistema en términos de regularidades de conducta, sería el punto de vista del observador, es decir, los externos.

Los enunciados internos serían los de alguien que acepta el sistema como justificación para sus propias acciones o para las acciones de los demás.

Los externos no nos dan una visión completa para comprender el funcionamiento del sistema jurídico. Para ello nos hace falta el elemento de la aceptación, para comprender la idea de norma y el propio sistema.

Importancia de la Distinción

Para Hart, tiene enorme importancia la distinción entre ambos enunciados. Cuando un grupo social tiene unas normas como regulación de conducta, existe el mero observador, pero el aceptante las conoce y las usa (las reglas) para justificarse y criticar al incumplidor.

Los externos pueden ser de dos tipos: sin aceptarlos, el observador asume que el grupo los acepta y habla desde ese punto de vista, o un punto de vista totalmente externo, no hablando desde un punto de vista externo acerca del interno, como el anterior, sino de forma externa y recogiendo objetivamente las normas del sistema sin valorar para nada el punto de vista interno […] es como el observador externo que se centra en una señal de tránsito y dice que la luz roja probablemente haga parar y nada más. El grupo observa y asume que la luz roja le obliga a parar y que si no lo hace se le podrá imponer una sanción. La norma explica esa conducta, existen normas y hábitos derivados de ellas, los individuos del grupo los aceptan como guías.

Reglas Primarias y Secundarias

El problema es cómo sabemos qué normas deben aceptarse para que regulen nuestro comportamiento. Para Kelsen, era válida si se hacía en base a una norma de rango superior, en el ordenamiento, que era una pirámide, y la Constitución era la norma hipotética básica que se encontraba en la cúspide de la pirámide.

Para Hart, hemos de remitirnos a las reglas. Esta norma nos permite recordar el Derecho válido.

Reglas Primarias

Las reglas primarias de Hart son las que establecen obligaciones, derechos, deberes…

Reglas Secundarias

Las reglas secundarias son aquellas que se refieren a las primarias. En las secundarias están las de reconocimiento (conocer normas), las de cambio (cómo cambiar o crear normas) – por ejemplo, un sistema moral no tiene reglas de cambio – . También hay reglas de adjudicación (quién puede tomar decisiones en casos particulares aplicando normas de conducta, es decir, jueces). Las normas de reconocimiento nos dicen qué normas son las que nos afectan, es aquella que establece los criterios de validez de las normas del sistema, serían hoy día las creadas de acuerdo con la Constitución.

La Regla de Reconocimiento

Para Hart, sería el Derecho creado por el parlamento. Esa no es una regla hipotética sino dar cuenta del Derecho en términos normativos. El derecho está compuesto por normas que guían nuestra conducta. Hart es normativista igual que Kelsen, que es una práctica de todos los funcionarios públicos que suelen identificar el Derecho válido conforme a la norma de reconocimiento o los criterios establecidos por ella. La regla de reconocimiento es un uso o práctica de los jueces: si ellos la aplican será norma válida, conjuga enunciados externos e internos. Para hablar de validez tenemos que remitirnos al hecho de que los tribunales la aplican o usan, un enunciado externo acerca del uso de una norma de reconocimiento, y al mismo tiempo los enunciados acerca de la validez del sistema son enunciados internos que establecen la conducta como razón que justifica la conducta del sujeto. La regla de reconocimiento no es hipotética (como en Kelsen que sí lo era), nos permite…

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