La Constitución Española de 1978

Bloque 3. La Constitución

1. Nociones Fundamentales

Uno

La Constitución Española de 1978 es la estructura fundamental del ordenamiento jurídico español y el inicio de todas las normas legales. Esta norma fundamental formula el vínculo entre nuestros derechos y libertades elementales y el cuadro del instrumento político y su funcionamiento. Deriva del acuerdo, de renuncias a aspiraciones excluyentes y radicales, y de la búsqueda de la formación de un espacio común de coexistencia para los españoles. Las personas responsables de esto acataron las normas de convivencia establecidas, por lo que hay reglas conservadoras y progresistas.

En el artículo 1, la Constitución establece que España se constituye como un Estado Social, democrático y de Derecho, que defiende como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Este mismo artículo dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Su actividad se realiza mediante estos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), que desempeñan las labores del Estado, cuya estructura política es la Monarquía Parlamentaria.

El poder legislativo (artículo 66) reside en el Parlamento español, cuyo nombre oficial son las Cortes Generales. Está compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado, cuyos integrantes representan al pueblo español. Se encargan de legislar (potestad legislativa), aprobar los Presupuestos, dirigir la acción del Poder Ejecutivo, cuya formación tienen que aprobar (Título V).

El poder ejecutivo (artículo 97) está a cargo del Gobierno, órgano que controla la política exterior, interior, de defensa, la administración civil y militar, y tiene también potestad reglamentaria.

El poder judicial (artículo 117) lo conforman los jueces y magistrados, independientes, inamovibles y sujetos a la Ley. Administran la Justicia, proveniente del pueblo, y aplican las reglas jurídicas que aprueban los organismos que desempeñan esa función.

La Corona (artículo 56) regula, media, figura la unidad, es la más alta representación del Estado en sus relaciones internacionales, autoriza las leyes, otorga honores e indultos, y es el Mando Supremo de los Ejércitos.

Dos

Las labores del Estado las desempeñan sus órganos. Su distribución y coordinación son indispensables, así como una buena exposición de cada uno.

La opinión pública, en lo referido al movimiento de ideas, anhelos, intereses y menesteres de los ciudadanos, es muy relevante para que el Estado funcione correctamente. Para ello, la educación y la cultura son básicas, tanto para el progreso individual como para forjar una imprescindible opinión pública. Ésta es más necesaria y provechosa si está bien formada, para lo que los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones sociales de todo tipo son, a su vez, indispensables y tienen que ser transparentes. Manifiestan, si ejecutan su cometido, el pluralismo de su ideología, ayudan a crear y a declarar la voluntad popular, y son clave para la participación política.

El sufragio es la facultad reconocida legalmente para intervenir en la integración, de manera democrática, de los órganos de poder. Esto necesita una capacidad de obrar reconocida cuando la persona es mayor de edad (18 años). Al seleccionar a los representantes, interferimos en los asuntos públicos que afectan a toda la población.

Tres

Ninguna otra norma puede desvirtuar o contradecir a la Constitución. Es el punto de partida e incluye los derechos, libertades, valores y obligaciones que tienen que acatar todas las demás normas.

Además, establece las líneas principales del Estado, al que organiza en CCAA, provincias y municipios, a los cuales admite su soberanía en la gestión de su región y población, los distribuye a partir de las particularidades comunes históricas, culturales y económicas. Aunque esto no significa que puedan separarse de la Nación Española, y asegura la solidaridad entre toda la nación, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles, independientemente de dónde vivan.

1.1. Preámbulo

Aquí están redactadas las razones de vigencia de la Constitución, el porqué de su elaboración, sus objetivos… Esto tiene repercusión en las normas de todos los ámbitos que engloba el ordenamiento jurídico español. Son razones, motivos, doctrina, con criterios y explicaciones.

Los objetivos de la Constitución son: soberanía popular, convivencia democrática constitucional, orden socioeconómico justo, protección de las personas, progreso de la cultura, relaciones pacíficas con otros pueblos

1.2. Título Preliminar

Los artículos que afectan a la educación social son el 1, 6, 7 y 9.2.

  • La consideración de España como un Estado Social, Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su legislación la libertad, el pluralismo político, la justicia y la igualdad, indicando que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado (artículo 1).
  • …la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social (artículo 9.2).
  • Los artículos 6 y 7 se refieren al papel de los partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.

1.3. Título Primero

Del artículo 10 al 55 se redacta la verificación de nuestros derechos, deberes, libertades, principios que rigen la política social y económica, y las garantías de libertades y derechos básicos y la anulación de los mismos.

El capítulo 3 (del artículo 39 al 55) es el más relevante para nosotros.

  • La apreciación de la dignidad de los hombres, sus derechos inviolables inherentes, la libre evolución de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como base del orden político y la paz social (artículo 10.1).
  • Las reglas en cuanto a los derechos fundamentales y libertades reconocidas en la Constitución hay que analizarlos de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre estas materias ratificadas por España (artículo 10.2).
  • …la igualdad ante la ley, sin que pueda imponerse discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión… (artículo 14).
  • …libertad, seguridad, vida, integridad, honor, intimidad, libertad de expresión, de reunión, asociación, derecho a la participación y acceso en los asuntos y órganos públicos, tutela judicial de los derechos, garantías procesales, principio de legalidad, reinserción social, educación, sindicación, huelga, petición, defensa de España, sostenimiento de los gastos públicos, contraer matrimonio, propiedad privada y herencia, fundación, trabajo, negociación colectiva, libertad de prensa… son derechos, libertades y deberes que están publicados en el capítulo 2.
  • En el capítulo 3 están los principios que dirigen las políticas sociales y económicas, y en los que se anuncia la protección de la familia, los hijos, de los niños, el mantenimiento público del régimen de la seguridad social, la protección de la salud, el acceso a la cultura, la protección del medio ambiente para preservar la calidad de vida, del patrimonio, el derecho a una vivienda digna y adecuada, la participación de la juventud, la garantía de las pensiones para la tercera edad, la defensa de los consumidores…

El artículo 40 obliga a los poderes públicos a divulgar las mejores condiciones para la evolución socioeconómica y la distribución de la renta regional y personal más igualitaria, guiando la política al pleno empleo y la estabilidad económica.

Por último, se respaldan los derechos y libertades, uniendo los poderes públicos, incluyendo a los tribunales de Justicia, y poniendo en marcha el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. De forma puntual, puede darse la suspensión de algunos derechos en el momento en el que se declare el estado de excepción, y si se abusa, puede perseguirse penalmente.

Con esto, vemos que, por el hecho de ser personas, tenemos una serie de derechos, libertades y deberes. La privación de alguno conlleva una debilidad de nuestra condición ciudadana e implica que podemos exigir la vigencia del derecho. Sin embargo, para imponer y protestar hay que conocer que existen, para qué sirven, qué nos exigen; tenemos que estar formados para entender que formamos parte de una comunidad en la que, si alguien no llega a los límites mínimos, pero suficientes, de calidad de vida, es responsabilidad pública el darle las condiciones para llegar a esta condición.

Si no existieran los derechos y libertades, y si los poderes públicos no ejecutaran sus quehaceres, dejaríamos de ser considerados ciudadanos, pasaríamos a ser súbditos y perderíamos la condición humana. Tenemos que ser conscientes de que tenemos que reclamar a los gobernantes el cumplimiento de sus tareas de rehabilitarnos hasta nuestra capacidad plena.

2. Estructura Territorial y Competencias

2.1. Estructura Territorial

Como dice el artículo 137, el territorio español se estructura en municipios, provincias y CCAA (artículos 138 y 139), y asegura la solidaridad y el equilibrio económico entre las partes de la región. Es decir, igualdad de derechos y obligaciones para todos los españoles.

Los municipios son soberanos y se gobiernan por los ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales, seleccionados por los vecinos. Las provincias son concentraciones de municipios, y su región se crea para la buena ejecución de las actividades estatales. Su administración está en manos de las diputaciones. Las haciendas locales se sustentan con impuestos propios y con la participación de los del Estado central y las CCAA.

Las CCAA están formadas por provincias limítrofes con rasgos históricos, culturales y económicos comunes. Sus estatutos son sus normas institucionales básicas.

Tienen autonomía financiera, con recursos creados por tributos transferidos por el Estado, por impuestos propios y por cesiones del Fondo de Compensación Internacional, operaciones de crédito y asignaciones a mano de los PGE (Presupuestos Generales del Estado).

2.2. Competencias

En el campo de lo social, las competencias se reparten entre la administración central, las CCAA y los ayuntamientos. El artículo 148 lista las jurisdicciones de las primeras, y el artículo 25.2.k de la Ley de Bases del Régimen Local las de las últimas. La idea principal es aproximar las competencias a los ciudadanos, siendo la municipal la administración más cercana a la población; la cuestión es que las competencias sociales sean características de los municipios. El artículo 149 lista las competencias exclusivas del Estado.

El principal problema reside en la capacidad de afrontar lo que cada competencia asumida requiere: tipo de población, necesidades, medios para hacerles frente. Tristemente, muchas veces los gobernantes autonómicos han necesitado el mayor número de competencias, pero la realidad da a conocer lo duro que es hacerse cargo de ellas. La escasa financiación, asociada a las necesidades de los ciudadanos, lleva a estas instituciones estatales a demandar al Estado lo que no pueden poner en marcha, siendo una CCAA y un ayuntamiento tan Estado como el gobierno central. En verdad, en política, culpan al Estado, haciendo pasar por el mismo solo a una de sus partes: gobierno y administración central. El gobierno central recauda tributos, con el posterior coste de descontento popular; en comunidades y ayuntamientos, brindan el servicio sin solicitar el dinero necesario para dar el servicio a su población autonómica, sin riesgos de antipatía y oposición popular.

A más competencias, mayor será el campo visual y real de poder. Pero la controversia está en conseguir hacer factibles, en beneficio de los ciudadanos, esas competencias, para lo que los costes económicos son un problema.

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