LA CONSTITUCIÓN DE 1978
3.1 La elaboración de la Constitución
El encargo de elaborar la Constitución recayó en una Comisión Constitucional formada por expertos, en concreto siete diputados procedentes de los distintos grupos políticos:
- UCD: Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
- PSOE: Gregorio Peces Barba
- PCE: Jordi Solé Tura
- AP: Manuel Fraga Iribarne
- CiU: Miquel Roca i Junyent
No hubo representantes del nacionalismo vasco (excluidos por sus peticiones maximalistas en torno a la autonomía vasca).
El 31 de agosto el proyecto fue discutido en las Cortes, tanto el Senado como el Congreso lo aprobaron por amplia mayoría, a excepción de los nacionalistas vascos (que se abstuvieron) y la extrema izquierda.
El 6 de diciembre de ese mismo año se celebró un referéndum, donde el pueblo español le otorgó el apoyo del 87,9% de los votos.
3.2 Caracteres de la Constitución
Intentamos hacer un breve resumen sobre los aspectos más relevantes:
PARTE DOGMÁTICA:
- El preámbulo recoge unos principios inspiradores del ordenamiento jurídico:
- Garantizar la convivencia democrática y un orden económico y social justo
- Consolidar el Estado de Derecho
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España
- Promover el progreso de la cultura y de la economía
- Establecer una sociedad democrática avanzada
- Colaborar para el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación entre todos los pueblos de la tierra
- Del título preliminar (9 artículos) destacamos:
- Los valores superiores del ordenamiento jurídico (principios orientadores):
- Libertad
- Justicia
- Igualdad
- Pluralismo político
- Establece que la soberanía recae en el pueblo español, bajo la fórmula política de la monarquía parlamentaria.
- Asimismo asegura la indisolubilidad de la unidad de la Nación española, garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Las garantías jurídicas:
- Principio de legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- Seguridad jurídica
- Responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
- Los valores superiores del ordenamiento jurídico (principios orientadores):
- El título primero desarrolla los derechos fundamentales y las libertades:
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Asimismo integra la legislación internacional en materia de derechos al establecer que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
- Es importante destacar que la Constitución sólo reconoce una tutela judicial efectiva a los derechos enunciados en el art. 14 (igualdad ante la ley) y derechos contemplados en la Sección 1ª del capítulo 2º (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas): básicamente derechos individuales de libertad, a los que hay que añadir la objeción de conciencia del artículo 30.
- Esa protección especial no se otorga a los contenidos en la Sección 2ª (derechos y deberes de los ciudadanos), fundamentalmente derechos de contenido colectivo y socioeconómico.
- Además se creó la figura del Defensor del Pueblo, un instrumento para garantizar estos derechos básicos de los españoles frente a la Administración.
- Finalmente, respecto a la suspensión de derechos (Capítulo V) se establece tal posibilidad para algunos de ellos, caso de declaración de estado de excepción o sitio, bajo garantías judiciales y responsabilidad penal de los poderes públicos ante supuesto de abuso por parte de éstos.
PARTE ORGÁNICA:
-Los títulos del II al VI regulan las instituciones fundamentales de la Administración Central del Estado (comunes a todo el Estado español):
oTítulo II de la Corona
oTítulo III Cortes Generales
oTítulo IV Gobierno y Administración
oTítulo V Relaciones Gobierno y Cortes
oTítulo VI Poder Judicial
-Destacamos algunos aspectos:
a)La jefatura del Estado.
-El Rey: ocupa la Jefatura del Estado, su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria (primando la línea de sucesión masculina).
oSus atribuciones están subordinadas a la Constitución y consisten en: representación simbólica de la nación, sanción de las leyes aprobadas por las Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas.
b)La separación de poderes.
-La Constitución española de 1978 reconoce la separación e independencia de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
oEl poder ejecutivo es responsabilidad del Gobierno, que se compone del presidente, los vicepresidentes y los ministros.
§El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso a propuesta del rey.
§Los ministros son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno.
oEl poder legislativo se basa en un sistema bicameral con Cortes Generales formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, las dos cámaras elegidas por sufragio universal directo.
§De todas formas, el Congreso tiene muchas más atribuciones que el Senado, que, de hecho, sólo tiene funciones de segunda lectura para los proyectos que han sido aprobados por el Congreso.
§El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos mediante un sistema proporcional.
§El Senado es una cámara de representación territorial; la mayor parte de los senadores son elegidos por los electores de cada provincia mediante un sistema mayoritario, mientras que el resto son designados por los parlamentos de cada comunidad autónoma.
oEl poder judicial está integrado por jueces y magistrados, que son inamovibles, no son objeto de elección popular.
§El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano judicial superior en todos los órdenes, salvo en materias constitucionales, que son competencia del Tribunal Constitucional.
-El resto de los títulos y disposiciones tratan de:
-El título VII desarrolla aspectos básicos de la Economía y la Hacienda
-El Título VIII sobre la organización territorial del Estado, optando por un modelo de Estado descentralizado:
oLa Constitución declara que España está integrada por diversas nacionalidades y regiones con capacidad para tomar decisiones políticas.
oLas CC.AA. son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, pero manteniendo instituciones comunes dentro del Estado
oSegún el artículo 149 el gobierno del Estado se reserva en exclusividad las competencias, entre otras, sobre:
§Relaciones internacionales
§Defensa
§Fuerzas Armadas
§Sistema monetario y Hacienda
oEl artículo 148 enumera las competencias de las CC.AA.: urbanismo, turismo, carreteras, transportes, pesca, cultura, policía, protección del medio ambiente, etc.
oCada Comunidad Autónoma formará parlamentos propio y elegirá a su presidente
oTambién disponen de recursos económicos propios para gestionarlos libremente, ya que se financian mediante los impuestos cedidos por el Estado Central, salvo en el caso del País Vasco y Navarra que tienen un régimen concertado:
§Recaudan y administran sus propios impuestos y transfieren un cupo pactado al Estado
oCon el posterior desarrollo de las autonomías, España quedó constituida por 17 comunidades autónomas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
oHubo dificultades iniciales de formación en un primer momento por las rivalidades provinciales
oEn 1981se aprobó la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico
oA partir de 1982 se abrió un largo proceso de transferencias
oCompetencias que pueden ser exclusivas del Estado, compartidas y propias de las CC.AA.
oEl Estado se reserva en todo caso la legislación básica en numerosas materias
-Título IX del Tribunal Constitucional, siendo sus principales funciones:
oResolución de las cuestiones de inconstitucionalidad
oResolución de recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales comprendidos del artículo 14 a 29 y objeción de conciencia del artículo 30
oResolución de conflictos de competencias Estado-CC.AA y entre CC.AA
oConflictos de competencias entre órganos constitucionales estatales
oDeclaración previa constitucionalidad de tratados internacionales, etc.
-Título X del procedimiento de reforma constitucional; establece un sistema agravado de reforma:
oLos proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras más referéndum si fuera solicitado por un 10 % de los miembros del Congreso o el Senado
oAdemás hay una reforma agravada para los contenidos de los títulos Preliminar, parte del Título I y Título II completo (mayoría de 2/3 de ambas Cámaras, disolución de las mismas y nueva mayoría de 2/3 de las nuevas Cortes, y además referéndum
Culminan la Constitución una serie de disposiciones adicionales y transitorias junto con una derogatoria y otra final