La Constitución Nacional Argentina: Estructura y Características

La Constitución Nacional Argentina

Introducción

La Constitución Nacional es la ley fundamental de la organización de un Estado. «Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política» (Bodeni).

Clases de Constitución

  1. Escrita o codificada: cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito. Ej.: Constitución Argentina.
  2. No escrita o dispersa: se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas. Ej.: Constitución inglesa.
  3. Rígida: constitución que para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes.
  4. Flexible: constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes.
  5. Pétrea: es aquella constitución que se declara «irreformable». Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitución completa, sino para ciertos contenidos de esta, que por su importancia son «irreformables», son los denominados «contenidos pétreos».

Características de la Constitución Argentina

Nuestra Constitución formal es escrita, rígida y contiene ciertos contenidos pétreos (irreformables). Entre ellos podemos mencionar:

  • La democracia como forma de Estado.
  • El federalismo como forma de Estado.
  • La forma republicana de gobierno.
  • La confesionalidad del Estado (culto católico apostólico romano) – Art. 1.

Formas de Gobierno

Forma Representativa

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución.

En la forma representativa, el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió (Art. 22).

Forma Republicana

Características principales:

  • Soberanía del pueblo.
  • Igualdad ante la ley.
  • Elección popular de los gobernantes.
  • Periodicidad en el ejercicio del poder.
  • Responsabilidad de los gobernantes.
  • Publicidad de los actos de gobierno.
  • División de poderes.

Forma Federal

Un país adopta «forma federal» cuando está compuesto por entidades autónomas, denominadas «provincias». Las provincias son unidades autónomas e independientes una de otra.

Poder Ejecutivo

Composición: Un ciudadano con el título de Presidente de la Nación.

Requisitos: Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo; tener 30 años o más y las demás cualidades exigidas para ser senador.

Elección: Elegido directamente por el pueblo, en doble vuelta. Se efectuará 2 meses antes de la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Duración: 4 años, pueden ser reelegidos una sola vez consecutivamente.

Poder Legislativo

Composición: Cámara de Diputados (1 c/33.000 habitantes) – Cámara de Senadores de la Nación (3 por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Requisitos:

  • Diputados: Haber cumplido 25 años; tener 4 años de ciudadanía en ejercicio; ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.
  • Senadores: Tener 30 años o más; haber sido 6 años ciudadano de la Nación; disfrutar de una renta anual de $2000 fuertes o de una entrada equivalente; ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata.

Elección:

  • Diputados: Elegidos por la ciudadanía de cada provincia por simple pluralidad de sufragios.
  • Senadores: Elección directa y conjunta, correspondiendo 2 bancas al partido político que obtenga mayor número de votos, y una al que le siga en cantidad de votos.

Duración: 4 años, pueden ser reelegidos una sola vez consecutivamente.

Poder Judicial

Composición: Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores (Cámaras de Apelaciones y Juzgados Federales).

Requisitos: Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio; tener las cualidades para ser senador.

Elección: Nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado.

Duración: No tienen límite de tiempo en el ejercicio de su cargo. Permanecen mientras tengan buena conducta y solo es posible removerlos de su cargo mediante juicio político.

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