La Corona en la Constitución Española de 1978: Funciones y Relevancia

1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado

La Constitución Española de 1978 define en su artículo 1.3 la monarquía parlamentaria como la forma política del Estado. Esta elección representa un punto intermedio entre la monarquía como forma de gobierno y la monarquía como forma de Estado, situándose más cerca de la primera debido a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español.

La evolución histórica de la monarquía, desde la absoluta a la constitucional y finalmente a la parlamentaria, ha limitado significativamente las funciones de la Corona, dando prioridad al gobierno y al parlamento como representantes de la soberanía popular. El Título II de la Constitución, que abarca los artículos 56 al 65, configura la monarquía parlamentaria española y restringe las facultades del rey, otorgando mayor relevancia al gobierno y al parlamento.

2. Las funciones del Rey

El artículo 56.1 de la Constitución establece que el rey es el jefe del Estado, una figura con una posición constitucional diferenciada del resto de los órganos constitucionales. Esta posición de preeminencia se manifiesta en aspectos formales y protocolarios, así como en sus funciones, que se centran en perfeccionar o finalizar procedimientos constitucionales iniciados por otros órganos del Estado.

Símbolo de unidad y permanencia

El rey simboliza la unidad y permanencia del Estado, representando la integración política y territorial de España. Su figura histórica y la continuidad dinástica de la monarquía contribuyen a la estabilidad y permanencia del Estado a lo largo del tiempo.

Árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones

El rey ejerce una función arbitral y moderadora, actuando como consejero supremo de los poderes del Estado desde una posición de autoridad moral y neutralidad política. Esta función se manifiesta especialmente en la propuesta de candidato a la presidencia del gobierno y en la disolución de las Cortes Generales en los casos previstos por la Constitución.

Representante del Estado en las relaciones internacionales

El rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Acredita a los embajadores españoles en el extranjero y a los representantes extranjeros en España, y manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados.

Garante de la Constitución

El rey, como órgano del Estado, está vinculado a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Su juramento al ser proclamado como rey ante las Cortes Generales refuerza su compromiso con la defensa de la Constitución y las leyes, así como con el respeto a los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.

Mando supremo de las Fuerzas Armadas

El rey ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, un cargo teórico y sometido a refrendo ministerial. Su función principal es garantizar la soberanía, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

3. El refrendo

El refrendo es un mecanismo constitucional que limita el poder del rey y desplaza la capacidad decisoria hacia el refrendante, generalmente el presidente del gobierno, los ministros o, en casos especiales, el presidente del Congreso de los Diputados. Los actos del rey sin refrendo carecen de validez.

Existen diferentes tipos de actos sujetos a refrendo: aquellos en los que el rey finaliza un procedimiento constitucional, como la sanción y promulgación de leyes, y aquellos en los que tiene mayor capacidad de valoración, como la propuesta de candidato a presidente del gobierno.

Las formas de refrendo incluyen la contrafirma, el refrendo tácito (acompañamiento en actos oficiales) y el refrendo presunto (asunción de responsabilidad por parte del gobierno).

4. La sucesión a la Corona. Regencia y tutoría

La Constitución Española establece en su artículo 57.1 que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. El orden sucesorio se rige por los principios de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior sobre la posterior y del grado más próximo al más remoto. Existe una preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado, aunque esta previsión no impide reinar a las mujeres cuando no haya varones.

Regencia

La regencia se establece en dos supuestos: minoría de edad del rey o inhabilitación para el ejercicio de su autoridad reconocida por las Cortes Generales. En el primer caso, la regencia la ejerce el padre o la madre del rey, y en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. En el segundo supuesto, la regencia corresponde al príncipe heredero si fuera mayor de edad.

Tutoría del Rey menor

El tutor del rey menor es la persona que el rey haya nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si el rey no ha nombrado tutor, será el padre o la madre mientras permanezcan viudos, y en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales. El cargo de tutor es incompatible con el de regente, salvo en el caso del padre, la madre o los ascendientes directos del rey.

La Corona, como institución regulada en la Constitución Española de 1978, desempeña un papel fundamental en la configuración de la forma política del Estado y en el funcionamiento de las instituciones. Sus funciones, aunque limitadas, contribuyen a la estabilidad, la unidad y la continuidad del Estado español.

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