La Corona Española: Configuración, Estatuto y Funciones del Rey

LA CORONA

1. Configuración Constitucional de la Jefatura del Estado

La forma de gobierno del texto constitucional español se recoge en el artículo 1: “monarquía parlamentaria”.

  • a. Jefatura del Estado monárquica tal como se refleja en la Constitución.
  • b. El monarca no ejerce en modo alguno la función ejecutiva, al contrario de lo que sucedía anteriormente, cuando se piensa que el monarca puede compartir la función ejecutiva.
  • c. El sistema de Gobierno es parlamentario basado en una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno, lo que marca la estructura del texto constitucional.

La regulación de la Corona se sitúa en el Título II de nuestra Constitución (artículos 56-65). Hablamos de monarquía para hablar de la forma que reviste el gobierno, que puede ser monárquica o republicana. Esta es una característica de la jefatura del Estado. La Corona es el nombre que reviste la institución cuando la jefatura del Estado es monárquica. No es lo mismo hablar de monarquía parlamentaria que monarquía constitucional. La monarquía constitucional o limitada es el nombre que recibe la monarquía del primer liberalismo, cuando se recortan sus poderes, pero todavía se reconoce su poder. En una monarquía parlamentaria el poder reside en las instituciones propias de la separación de poder: Parlamento y Gobierno. Además, el poder judicial se encargará de velar porque el juego entre estas dos instituciones se desarrolle sin problemas. El monarca tiene un cargo vitalicio y hereditario, si bien, solo es una figura simbólica.

2. El Estatuto del Rey: Irresponsabilidad y Refrendo de los Actos del Monarca

Vienen descritas en el artículo 56 de la CE.

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

2.1. La Inviolabilidad

Pretende acoger lo que es la especial protección de la vida y honorabilidad del rey. Nada puede afectar al monarca, da igual lo que ocurra en su entorno. Se pretende proteger lo que representa, no en sí su persona. Antiguamente esto representaba el carácter divino que tenía la persona del rey, era Dios el que le coronaba como rey. De aquí este rasgo, que pretende proteger al monarca como figura de unidad y permanencia del Estado. El rey es inviolable por lo que representa el carácter sagrado de la persona del Rey: símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Existe una protección absoluta de juzgar lo realizado por el monarca durante su reinado, según posteriores interpretaciones del Tribunal Constitucional.

2.2. ¿Es Posible Criticar la Conducta del Monarca?

Según tribunales internacionales, se diferencia la crítica de particulares a la de las instituciones públicas:

  • Casos particulares: STEDH caso Otegi c. España de 15 de marzo de 2011 (declaraciones de Otegi); STEDH caso Stern Taulats y Roura Capellera c. España de 13 de marzo de 2018 (quema foto Reyes). El Tribunal Europeo amparó ambos casos (después de que el TC no reconociera este amparo) por considerar más importante en este caso la libertad de expresión.
  • Por poderes públicos: STC 98/2019 caso resolución del Parlamento de Cataluña. El TC condena por respeto de las instituciones públicas a la Corona.

La irresponsabilidad: según el art. 56.3 CE: “La persona del Rey de España (…) no está sujeto a responsabilidad”. No se puede exigir al rey responsabilidad ni el terreno político ni en el penal. No es responsable políticamente, aunque pueda ser criticado, su continuidad en el cargo no depende de obtener o perder la confianza. Su persona tampoco puede ser objeto de ninguna actuación policial o judicial tendente a esclarecer y perseguir hechos delictivos.

2.3. El Refrendo de los Actos del Monarca

The King cannot act alone”. El refrendo: es el caso de actividad lectiva del rey, la responsabilidad recae sobre otra persona y nunca sobre el rey – (art. 56.3 CE – “Sus actos serán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 CE”).

2.3.1. ¿Quién Refrenda?

Art. 64.1 CE: refrendan el presidente del Gobierno o los ministros correspondientes, con la única excepción que, para la propuesta o nombramiento del presidente del Gobierno, se traslada el refrendo al presidente del Congreso.

2.3.2. Numerus Clausus

Esta expresión indica que existe un número limitado de plazas en una institución. Así, solamente los mencionados en este artículo son los que tienen potestad para refrendar al rey.

2.3.3. Excepción a la Necesidad de Refrendo. Art. 65.2 CE

El único ámbito que no requiere refrendo:

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Aún así, la política de transparencia de la Casa Real busca que este ámbito también tenga refrendo.

2.4. El Caso del Rey Emérito

LO 3/2014 de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. Una vez despojado del título de Rey, aforamiento frente a demandas civiles o penales (incluye al Rey Emérito), la irresponsabilidad va ligada a la Jefatura del Estado. Ultraactividad: al rey solo se le puede perseguir por lo hecho antes de ser rey o después de ser rey.

3. Funciones del Rey

Todas tasadas y necesitadas de refrendo: es decir, no puede hacer lo que quiera y necesita que estén refrendadas. Están funciones están detalladas en los arts. 62 y 63 de la CE.

  • a. Símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 62 CE).
  • b. Alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 63 CE).
  • c. Árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones (art. 62 CE).

4. Sucesión a la Corona. Regencia y Tutela del Rey Menor

El art. 57.1 designa lo siguiente:

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

4.1. Primogenitura y Representación

La sucesión corresponde a aquel de los hijos del causante que haya nacido primero, pero si ese primogénito muere antes del causante y además deja descendientes, estos ocupan su posición, siendo sus “representantes”. Existe una adquisición automática del título: proclamar, y no nombrar. Reglas de tradición histórica: las Partidas de Alfonso X El Sabio (siglo XIII), la Ley Sálica o la Pragmática Sanción.

4.2. Regencia y Tutela del Rey Menor

La regencia y la tutela son dos institutos jurídicos llamados para resolver la problemática situación que se plantea cuando el rey no es capaz de ejercer sus funciones, bien por ser menor de edad, o por alguna otra causa de incapacidad.

  • La regencia: es la forma que adopta la jefatura del Estado monárquica cuando el rey no puede ejercer sus funciones. Se denomina regente precisamente a quién ocupa provisionalmente el lugar del rey. Su regulación se encuentra en el art. 59. Hay dos causas para la regencia: la minoría de edad o por que el rey no sea apto para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuerte reconocida por las Cortes Generales. La regencia corresponde al padre o madre del Rey menor o en su defecto al pariente más próximo en el orden de sucesión de la Corona. Es importante resaltar que el regente es el jefe de Estado a todos los efectos.
  • La tutela: regulada en el art. 60 CE. En ausencia de previsiones constitucionales explícitas, tiene el mismo alcance y significado que la tutela civil ordinaria.

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