CUESTIÓN PREJUDICIAL
La cuestión prejudicial se encuentra regulada en el art. 267 TFUE.
Se trata de un mecanismo jurídico basado en la cooperación entre el TJUE y los órganos jurisdiccionales nacionales -no existe jerarquía entre ellos-.
La técnica del reenvío prejudicial permite a un órgano jurisdiccional nacional ante el que se está sustanciando un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, dirigirse al TJUE para solicitarle que interprete o determine la validez de dicha norma, debiendo el juez nacional esperar la resolución del TJUE para resolver su litigio. La cuestión prejudicial constituye un mecanismo fijado por TFUE para evitar interpretaciones diferenciadas del derecho de la Unión en los distintos Estados en función de sus peculiaridades, para lo cual se permite al TJUE asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE, dejando la aplicación efectiva de las normas de la UE a los jueces nacionales, disponiendo además el TJUE de una vía adicional para el control de la legalidad de los actos de las instituciones que completa la protección jurisdiccional de los particulares.
El art. 267 TFUE establece doble objeto en la competencia prejudicial:
1- La interpretación de las normas de la UE -Tratados y Derecho derivado-: cuestiones prejudiciales de interpretación.
– Instrumento privilegiado del TJUE para garantizar su función de garante de la interpretación uniforme del DUE en todos los Estados miembros.
– El juez nacional puede solicitar la interpretación al TJUE de los Tratados o de un acto adoptado por las Instituciones, órganos u organismos de la UE. (Normas de Derecho originario o de Derecho derivado, tanto típicas como atípicas, vinculantes o no vinculantes)
– Cabe también la interpretación de las propias Sentencias y actos jurisdiccionales del propio TJUE y también de normas de derecho no escrito como los P. Generales del Derecho.
– El TJUE se limita en estas cuestiones a proporcionarle al juez nacional los elementos interpretativos necesarios para interpretar la norma, pero no procede a su aplicación al caso concreto, ya que esto le compete al juez nacional ni tampoco analiza su compatibilidad con el derecho nacional.
2.- El examen de validez de los actos de las instituciones: cuestiones prejudiciales de interpretación de validez.
– Permite a los jueces nacionales preguntar al TJUE sobre la validez de un acto normativo de la UE, aplicable al litigio principal del que están conociendo.
– Está relacionado con los recursos que controlan la legalidad de los actos de las Instituciones, especialmente con el recurso de anulación.
– Los motivos de invalidez de los actos de las instituciones coinciden con los de nulidad, y la invalidez de un acto resulta de su carácter incompatible con el bloque de legalidad del Derecho de la UE.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
Al tratarse de un sistema de cooperación entre el TJUE y los Tribunales nacionales, solo podrá plantearse por los órganos jurisdiccionales. Las partes en el proceso podrán sugerir al Juez la necesidad de la remisión prejudicial pero no ostentan derecho para exigírselo. El art. 267 TFUE establece que la capacidad para plantear una cuestión prejudicial se atribuye a “todo órgano jurisdiccional de un Estado miembro”. El TJUE admite las cuestiones prejudiciales con independencia del carácter ordinario o especializado, la denominación o el grado y orden jurisdiccional del órgano judicial que la plantea. Requisitos exigidos: a) Aparición ante un juez interno de una cuestión relativa a la interpretación o apreciación de validez de una norma de la UE. b) Que dicha cuestión surja en un asunto pendiente de resolución. c) Para poder emitir su fallo necesita que el TJUE se pronuncie con carácter previo. Cuando concurran estas condiciones se faculta a cualquier órgano judicial para el planteamiento de la cuestión prejudicial. Esta facultad se convierte en obligación cuando las decisiones del Tribunal nacional en que se presenta una cuestión de este tipo en un litigio pendiente, no pueden ser objeto de ulterior recurso judicial en el derecho interno.
PROCEDIMIENTO ANTE EL TJUE
El procedimiento se inicia con la recepción de la Resolución del órgano jurisdiccional nacional en la que se formula la cuestión (Resolución de remisión). Se trata de un incidente procesal. El litigio principal ante el Juez nacional se suspende hasta que el TJUE pronuncia la Sentencia. El procedimiento no tiene carácter contradictorio, pero se presentan observaciones por las partes en el litigio, las Instituciones de la UE y los Estados miembros (plazo 2 meses).
Según establece el TJUE son los Tribunales nacionales a los que corresponde determinar la pertinencia y necesidad de plantear una cuestión prejudicial por ser los que conocen directamente los hechos y van a dar solución al litigio. Por su parte el TJUE está obligado a responder, dictando a tal efecto una Sentencia que será útil para que el juez nacional solucione el litigio. A partir de los años 90 el TJUE disciplinó la utilización del art. 267 TFUE por los jueces nacionales, estableciendo tres requisitos: 1º Las preguntas deben formularse en un litigio real. 2º Las preguntas tienen que guardar relación con el litigio principal. 3º Las Resoluciones de remisión al TJUE deben estar suficientemente motivadas. (La insuficiente motivación de las Resoluciones constituyen el principal motivo de inadmisión de las cuestiones a partir de la STJUE “Telemarsicabruzzo”).
La Resolución de remisión constituye el fundamento del procedimiento ante el TJUE, por lo que es indispensable que el juez nacional de la información necesaria en dicha Resolución (contexto fáctico y régimen normativo del litigio principal, explicando las razones por las que elige la disposición de la UE y la relación de esta con la legislación nacional aplicable al litigio) para que el TJUE pueda dar respuestas útiles y para que los interesados puedan presentar observaciones. El T. Lisboa establece una novedad en la regulación del art. 267 TFUE consistente en que el TJUE se pronunciará con la mayor brevedad posible cuando se plantee una cuestión prejudicial en un asunto pendiente ante un órgano judicial nacional respecto en el cual una persona se encuentre privada de libertad.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
A) Las Sentencias prejudiciales de Interpretación:
– Vinculan, con autoridad de cosa juzgada al Juez que planteó la cuestión, que debe aplicar la norma de la UE de conformidad con la interpretación dada por el TJUE.
– Están vinculados por dicha sentencia los órganos jurisdiccionales nacionales llamados a conocer del mismo litigio.
– Despliegan efecto general: vinculan a los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros que deban aplicarla en todo tipo de litigios. Ello no impide sin embargo que cualquier juez nacional solicite al TJUE un nuevo pronunciamiento prejudicial sobre la norma en cuestión atendiendo a nuevos argumentos que, de ser estimados, podrían cambiar la jurisprudencia del TJUE.
B) Sentencias prejudiciales de apreciación de validez:
– Tienen alcance general, tanto si el TJUE declara inválido el acto como si no lo hace.
– La sentencia que declara inválido un acto:
* Obliga al juez que planteó la cuestión prejudicial a no aplicar el acto en el litigio principal.
– Produce efectos “erga omnes» ya que todos los órganos jurisdiccionales deben declarar inválido el acto. El acto declarado inválido subsiste, el TJUE se limita, como mucho, a declarar los efectos de su invalidez pero la modificación o derogación del acto solo depende de la Institución que lo adoptó.
Por último, las Sentencias prejudiciales producen efectos “ex tunc”, es decir, desde el momento de la entrada en vigor de la norma interpretada.