La Donación: Un Acto de Liberalidad
Concepto y Caracteres de la Donación
La donación, regulada en el Código Civil español, es un acto de libertad por el cual una persona (donante) dispone gratuitamente de una cosa o derecho a favor de otra (donatario), quien la acepta. Sus caracteres principales son:
- Acto de liberalidad: Implica un ánimo de donar (animus donandi) por parte del donante y una disposición gratuita a favor del donatario.
- Empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario: La donación produce un desplazamiento patrimonial sin contraprestación.
- Necesidad de aceptación: El donatario debe aceptar la donación para que esta sea válida.
Naturaleza Jurídica de la Donación
La donación presenta una doble naturaleza:
- Contrato: Requiere la aceptación del donatario para su perfección.
- Negocio dispositivo: Es un acto lucrativo de atribución patrimonial que produce un desplazamiento patrimonial sin obligaciones para las partes.
- Modo de adquirir: La donación ocupa un lugar autónomo entre los modos de adquirir la propiedad (art. 609 CC).
Clases de Donación
Existen diferentes tipos de donación:
- Traslativa: Transmite la propiedad del objeto donado.
- Obligatoria: El donante se obliga a realizar una prestación a favor del donatario.
- Liberatoria: El donante condona una deuda al donatario.
Elementos de la Donación
Elementos Subjetivos
- Donante: Debe tener capacidad para contratar y disponer de sus bienes (art. 624 CC). Existen limitaciones para menores, incapacitados y cónyuges en régimen de gananciales.
- Donatario: Puede ser cualquier persona, incluso concebidos no nacidos (arts. 625 y 627 CC). Las personas inhábiles para contratar necesitan representación para aceptar donaciones condicionales u onerosas.
Elementos Objetivos
- Objeto: Pueden ser objeto de donación tanto cosas como derechos reales o de crédito. La prestación gratuita de servicios no es considerada donación. El objeto debe estar individualizado (art. 633 CC).
- Límites:
- Reserva de bienes en interés del donante (art. 634 CC): Protege al donante y a las personas que dependen de él.
- Reducción de donaciones inoficiosas (art. 636 CC): Protege a los legitimarios del donante.
- Prohibición de donación de bienes futuros (art. 635 CC): No se pueden donar bienes que no se poseen en el momento de la donación.
Elementos Causales
- Causa donandi: La intención de enriquecer al donatario sin contraprestación (animus donandi).
Elementos Formales
Las exigencias formales en la donación tienen carácter sustancial (ad solemnitatem). Su incumplimiento produce la nulidad de la donación. Estas exigencias buscan proteger al donante, dotar de certeza la transmisión y proteger los intereses de los herederos.
- Bienes muebles: La donación puede ser verbal con entrega simultánea de la cosa o por escrito (art. 632 CC).
- Bienes inmuebles: Se requiere escritura pública que exprese los bienes donados (art. 633 CC).
Perfección y Revocación de la Donación
Perfección de la Donación
La donación se perfecciona con la aceptación del donatario (art. 629 CC). Existen dos normas que parecen entrar en contradicción:
- Art. 623 CC: La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Se aplica a la donación obligacional, a la de mueble por escrito y a la de inmueble con aceptación posterior.
- Art. 629 CC: La donación no obliga al donante ni produce efecto hasta la aceptación. Se aplica a la donación propia, a la de mueble manual y a la de inmueble en que donante y donatario comparecen en la misma escritura.
Revocación de la Donación por Supervivencia o Superveniencia de Hijos
El Código Civil permite la revocación de la donación en caso de que el donante tenga hijos o descendientes después de haber realizado la donación (arts. 644 a 646 CC). Esta acción es irrenunciable y prescribe a los 5 años desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo.
Donaciones Especiales
- Donación mortis causa (art. 620 CC): Se rige por las normas de la sucesión testamentaria. La propiedad se transmite al donatario a la muerte del donante.
- Donación con reserva de la facultad de disponer: El donante se reserva el derecho de disponer de los bienes donados.
- Donación con cláusula de reversión: Se establece la reversión de los bienes donados al donante o a un tercero al cumplirse un plazo o condición.
- Donación remuneratoria (art. 619 CC): Se realiza en atención a los méritos o servicios prestados por el donatario al donante.
- Donación modal (art. 619 CC): Se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.