La España democrática – Constitución de 1978

El Derecho
Constitucional Comparado

 Es una rama del Derecho Constitucional que tiene como objeto el estudio comparado del régimen constitucional y del texto de las Constituciones de diferentes países, intentando buscar los elementos comunes o dispares entre ellos. Aplicación del método comparado al área del conocimiento  constitucional; no existe una rama autónoma y separada del Derecho Constitucional que reciba el nombre de comparado, sino que se trata de la inserción del método comparado en el quehacer científico de los constitucionalistas

OBJETO y MÉTODO

.Impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo.

.La concreta situación del llamado Derecho Constitucional Comparado gira alrededor de la idea misma del Derecho Constitucional

.A pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo Estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos Estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law .

.El Derecho Constitucional Clásico ha tenido como objeto de estudio a las regulaciones supremas y fundamentales del Estado ya sean las relativas a los derechos y garantías de los particulares (normas de conducta) o a la formación, procedimientos y competencias de los órganos del Estado  (normas de organización).

.Por lo general, esas regulaciones    han estado consagradas en Constituciones escritas  y codificadas cuyos contenidos se encuentran en dos partes Dogmática y Orgánica.

-Durante todo el tiempo que el Derecho Constitucional clásico apuntó a contenidos eminentemente normativos, sus métodos de conocimiento fueron propiamente jurídicos, es decir, los comunes a todas las ramas del Derecho.

.Esa situación metodológica era normal y aceptable ya que el objeto de estudio estaba formado por normas jurídicas ( normas constitucionales) y,  que tales normas recibían un tratamiento científico adecuado por parte de la metodología jurídica en general.

.A ese Derecho Constitucional clásico, con un objeto determinado, correspondían métodos  apropiados al citado objeto de estudio ( toda ciencia tiene un objeto y a ese objeto corresponden ciertos métodos  de conocimientoes una rama del Derecho Constitucional o una modalidad metodológica aplicable al Derecho Constitucional. Si es objeto o es método.

García Pelayo, Manuel divide:,Derecho Constitucional particular,Derecho Constitucional General ,Derecho Constitucional comparado.

presenta tres niveles de significación:

a.- Como yuxtaposición o el inventario de las existencias legales en otros países. Mera confrontación de textos legales de diversos Estados.

b.- Como punto de referencia para el mejor conocimiento de una o varias instituciones.

c.- Como método para la búsqueda de sistemas

POSITIVISMO

Pensamiento filosófico que afirma que el conocimiento auténtico es el conocimiento científico y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las hipótesis a través del método científico. Uno de sus principales precursores en los siglos XVI y XVII fue el filósofo, político, abogado, escritor y canciller de Inglaterra Francis Bacón. Esta epistemología surge a manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente.

POSITIVISMO LEGALISTA

surgen ciertas corrientes tratando de conciliar o enlazar de algún modo la nueva tendencia positivista con el arraigado Naturalismo. La primera de estas corrientes es el positivismo legalista que redujo el Derecho a la ley en el sentido que ésta era producida por un legislador que la dotaba de razón por que éste expresaba la voluntad del pueblo deviniendo cierto carácter de justa a sus creaciones legislativas.

El Positivismo Legalista pretende

A)Reduce todo el Derecho a la ley;

B)Asimila el sistema jurídico a un sistema lógico formal (matemático):

1) completo sin lagunas, 2) coherente sin antinomias y,3) claro —sin oscuridades;

c) donde el juez, sometido a la ley, sólo aplica a los hechos conocidos las reglas positivas para obtener la sentencia método de la subsunción);

d) donde el jurista dogmático («la doctrina») se ha de limitar a proporcionar los «conceptos» jurídicos fundamentales inducidos del sistema creado por el legislador.

Si el texto de la ley no fuese claro, habría que interpretarlo, para lo cual se ha de buscar la voluntad histórica del legislador.

CRISIS DEL LEGALISMO

El legalismo que exigía la obediencia ciega a la ley aun sacrificando la conciencia, como dice Karl Bergbohm (1849-1927) que tenía tras de sí los fundamentos del pensamiento de Hobbes, entró en crisis a partir de 1945.

El argumento conocido como reductio ad hitlerum vino a culpar al positivismo jurídico legalista y al funesto eslogan «la ley es la ley» de la facilidad con que el estamento jurídico, político y académico, se plegó a la ideología totalitaria del nacional-socialismo


LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789

Fue redactada el 26 de Agosto de 1789 por los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente tras el comienzo de la Revolución francesa. Esta declaración fue un preámbulo a la Constitución de 1791.

Se trata de un texto histórico-jurídico, ya que es un documento con intención de convertirse en ley y por tanto de obligado cumplimiento en el lugar donde fuera aprobado, y de connotación sociopolítica.

Tiene un lenguaje nada literario y se caracteriza por su impersonalidad, La declaración contaba con 17 artículos con la exposición de los motivos que llevaron a su sanción. En ella se expresaban como causas de las calamidades públicas y de los gobiernos corruptos.

IMPACTO EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS

El grupo social más favorecido en ésta Declaración es el Tercer Estado ya que ganó bastantes privilegios respecto a los que poseía antes, como la posibilidad de acceder a cargos públicos, más libertades, unos impuestos proporcionales a la riqueza que posea cada individuo, derecho a la propiedad privada.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano marcó el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Es una declaración de derechos prudente en sus cesiones, además de que algunas no las llevó a cabo porque impuso sufragio censitario de ciudadanos activos y eso va en contra de los artículos tercero y sexto.

La Declaración produjo

el nacimiento del liberalismo, ,la separación de poderes, ,se mantuvo el régimen de propiedad privada, ,abolición de privilegios,

,se suprimieron las justicias señoriales,unificación de impuestos.

LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

La Constitución de Bayona,​ también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona,​ y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de Julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonopartista.

ANTECEDENTES

La crisis del Antiguo régimen absolutista en España se agudizó en Marzo de 1808, al producirse el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio rey Carlos IV.

Este abdica en su hijo Fernando el 19 de Marzo, pero antes que Fernando VII pudiera consolidarse en el trono, Napoleón Bonaparte convocó a la familia real española a un encuentro en la ciudad francesa de Bayona.

Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:

Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.

Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos.

El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón, quien ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una Asamblea en Bayona.

El 6 de Junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como rey de España.

Entre el 15 y el 30 de Junio de 1808 se elabora una «constitución«.

El 8 de Julio de 1808 se promulga

ESTRUCTURA

Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga «oídas las cortes».

Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.

Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.

LAS FORMAS DE GOBIERNO EN Francia

conocida también como la constitución de la quinta república  la cual fue aprobada bajo referéndum en el año de 1958, y desde ese momento cada uno de los Presidentes que han sido los líderes del Poder Ejecutivo

forma de gobierno unitario, democrático Constituido en Estado Social y Democrático de Derecho, su forma de gobierno está organizada como una nacíón que está regida por un sistema semipresidencialista con el nombre oficial de República francesa.

Presidente

elegido por sufragio popular, y el cual mantiene su cargo por 5 años, siendo el Presidente un regulador y el encargado de equilibrar el orden de los poderes públicos, es la elección de este mandatario la que designara al Primer Ministro, el cual será el representante ante el Parlamento, además de ejercer lo que en otros países se conoce como jefe de gabinete, también es quien propone a los Ministros

PERIODOS DE LA REVOLUCIÓN

1. Estados Generales,2.Asamblea Legislativa,3.Convencón Nacional,4. Directorio,5. Consulado,6. Primer Imperi

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

La Constitución de la Monarquía Española fue promulgada en la ciudad de Cádiz el 19 de Marzo de 1812.

Consta de 384 artículos, refleja el pensamiento liberal de la época, caracterizado por proclamar ámbitos de libertad de los particulares, para lo cual era necesario fortalecer el poder de los órganos de gobierno.

Su trascendencia radica en que marca una pauta imborrable por ser la primera constitución -en el sentido moderno de la palabra- impuesta a la monarquía española que tradicionalmente había sido absolutista, es decir, carente de control alguno para el monarca.

Los principios que en ella se plasmaron como: soberanía, libertad e independencia, representan “una de las simientes más importantes de nuestras leyes y constituciones de la primera mitad del Siglo XIX.

Carece de un “catálogo o listado de derechos humanos como la francesa, sin embargo, si se estudia con detenimiento el texto de sus 384 artículos nos percataremos que nos encontramos ante una Constitución de corte liberal que además de establecer una monarquía constitucional (art. 14), su conformación ha sido jurídicamente destacada por la gran cantidad de derechos fundamentales y sus correlativas garantías

APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 EN LA NUEVA ESPAÑA

Esta Constitución contiene como principios fundamentales:

La nacíón española está compuesta por los españoles de ambos hemisferios.

La nacíón es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

La soberanía reside esencialmente en la nacíón y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales,

La religión oficial es la católica, con prohibición absoluta de alguna otra,

La nacíón está obligada a proteger por medio de leyes la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen,

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

Es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución.

Es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.

La composición del Tribunal sí es dependiente de los Poderes del Estado: de los doce miembros, 4 son nombrados a propuesta del Congreso de Diputados, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno de la Nacíón y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

Es un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.​

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

DERECHO CONSTITUCIONAL EN Alemania

DEMOCRACIA ALEMANA: República DE WEIMAR

La abdicación del Káiser Guillermo II, el fin de la guerra y la desaparición del II Reich desembocaron en la creación de la República de Weimar (denominada así por la localidad donde se instituyó).

Duraría unos 15 años que transcurrieron en su mayor parte bajo constantes tensiones económicas, sociales y políticas.

Dos fueron sus presidentes: Ebert (1918-1925) e Hindenburg (1925-1934).

La República se organizó sobre la base de la Constitución de 1919, proclamada en Weimar, una de las más progresistas de la época.

Causas del CRAC de 1929

Hay que tener en cuenta que EE UU había tenido un crecimiento económico, y una alta prosperidad.

Los ingresos de la población no habían subido tanto como para que el consumo siguiera creciendo.

En la industria se había producido un incremento importante de la producción, tras la recuperación de la crisis de 1921, el desarrollo había sido constante hasta 1927, producíéndose abundancia de productos industriales. En la agricultura el aumento de la producción era importante había superproducción

EN RESUMEN constitu. Alemana

La Constitución alemana de 11 de Agosto de 1919, más conocida como Constitución de Weimar, encierra una enorme paradoja ya que si de una parte fracasó en su propio país como consecuencia de la incapacidad de las fuerzas sociales para hacer de sus instituciones y normas centro de referencia de la vida política, de otra ha venido actuando como modelo a imitar en el «segundo momento» del constitucionalismo democrático, identificado con los valores y principios del Estado social de Derecho.

Ello explica que sin bien el régimen de Weimar terminó claudicando con escasa gloria en 1933, ante la presión de los enemigos nacionalsocialistas concertados en enrevesada coincidencia de intereses con sus adversarios comunistas, su concreta forma de entender la política y de escribir la Constitución haya llegado a convertirse en paradigma del constitucionalismo democrático, vigente hasta la crisis de la concepción moderna de la política a que hoy asistimos.

José López Oliva ( colombiano) sostiene

El 11 de Noviembre de 1919 se expide en Alemania la Constitución de Weimar, por medio de la cual se presentan grandes disposiciones entre las que se cuentan las siguientes:

se erige éste país como una república federal, estableciendo que el Presidente será elegido por votación popular; dicho mandatario al momento de formar el gobierno contará con la facultad de elegir un canciller, así como revisará y vetará las leyes expedidas por el legislativo y controlará los desmanes provocados por los ciudadanos de la época, inclusive mediante la declaratoria de estados de excepción sin límites.

DERECHO CONSTITUCIONAL EN Italia

EL ESTATUTO ALBERTINO  Y LA LEY FUNDAMENTAL DEL REINO DE Italia DE 1861

Llamado también  Estatuto fundamental de la Monarquía de Saboyá, fue firmado el 04 de Marzo de 1848 por Carlos Alberto de Saboyá y se autodefine como la «Ley fundamental, perpetua e irrevocable de la Monarquía» Saboyana, siendo reemplazada en 1948  por la Constitución de la República de Italia.

QUE ES EL ESTATUTO ALBERTINO

Fue una Carta Otorgada por el Rey de Piamonte y Cerdeña Carlos Alberto de Saboyá el 4 de Marzo de 1848 ante la presión que supónía la situación revolucionada provocada en el proceso conocido como «Unificación italiana» (Risorgimiento), así como los «vientos» liberales que soplaban en Europa y  que ponían en jaque su trono del Reino de Cerdeña.

Su nombre oficial fue Estatuto Fundamental de la Monarquía de Saboyá de 4 de Marzo de 1848.

Aunque no sea exactamente una Constitución sería, como dice el propio texto, la «Ley fundamental, perpetua e irrevocable de la Monarquía» .

El texto es fundamental en la historia política y constitucional de Italia. Supuso la abolición de la monarquía absoluta.

Se define el Estatuto Albertino como una Carta que corresponde a una Constitución breve:

Se limita a declarar los derechos (los cuales se refieren a la libertad del Estado) y a caracterizar la forma de Gobierno.

Reconoce los principios de igualdad (art. 24: «Todos los habitantes del reino, cualquiera sea su título o grado, son iguales delante la ley. Todos gozan igualmente los derechos civiles y políticos, y son admitidos en los cargos públicos civiles y militares salvo las excepciones determinadas por la Ley».)

La libertad individual (art. 26: «La libertad individual está garantida. Nadie puede ser arrestado, o llevado a juicio, si no en los casos previstos por la ley, y en la forma que ella prescribe».

La libertad de prensa (art. 28: «La Prensa será libre, pero una ley reprimirá los abusos. Todavía las biblias, los catecismos, los libros litúrgicos y de plegarias no podrán ser impresos sin el permiso del Obispo.»)

La libertad de reuníón (art. 32: «Está reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, conforme a las leyes que pueden regular el ejercicio en el interés de la cosa pública. Esta disposición no es aplicable a las reuniones en lugares públicos o abiertos al público, los cuales quedan enteramente sujetos a las leyes de policía.»).

La religión en el Reino de Cerdeña era de carácter confesional, o sea se aceptaba solo la religión Católica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA DE 1947

La Constitución de la República Italiana, es la Ley suprema de la República de Italia, aprobada el 22 de Diciembre de 1947, publicada el 27 de Diciembre del mismo año y que entró en vigor el día 01 de Enero de 1948.

Declara que Italia es una República Democrática fundada en el Trabajo.

Representa el inicio y el fundamento del camino democrático de la República Italiana

ANTECEDENTES

Antes de la proclamación de la Constitución en 1948, no existía ninguna otra.

Tras la unificación italiana la ley fundamental del país era el Estatuto Albertino de 1948, Carta otorgada por el monarca al pueblo italiano que establecía una Monarquía Constitucional primero con sufragio muy limitado hasta llegar al sufragio masculino en 1919.

Durante fascismo italiano, instaurado por Benito Mussolini, el Estatuto Albertino se siguió utilizando, pero en la práctica sus principios no eran respetados.

El régimen fascista se derrumba tras la Segunda Guerra Mundial, por lo que el poder vuelve oficialmente a la Casa de Saboyá, y el Estatuto recupera su vigencia

ESTRUCTURA:

La Constitución italiana está dividida en cuatro partes, contiene 139 artículos y 18 disposiciones.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

En sus primeros 12 artículos declara, bajo el título de Principios Fundamentales, los pilares de la República. Destacan:

Igualdad ante la ley,

Derecho al libre ejercicio del trabajo,

Autonomía local y la defensa de las minorías lingüísticas.

Separación entre la Iglesia y el Estado

Libertad de culto,

Protección del patrimonio natural y cultural,

Promoción del desarrollo cultural y científico.

DERECHO CONSTITUCIONAL EN Inglaterra

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INGLÉS

EL ESTATUTO LAW  verificar

El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) aprobado el 17 de Julio de1998 consta de 13 partes y 128 artículos

EL COMMON LAW

Es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona.

Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente del Derecho primordial primordial.

Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.

En sentido estricto: Es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066).

En sentido amplio: aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.

Carácterísticas El Common Law —

término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas  y no promulgadas o sancionadas .

Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial.

De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Los jueces en la aplicación del Derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre.

Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes.

La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en éste caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.

FUENTES DEL COMMON LAW:

1.- Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia

2.- Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).

3.- Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant)

4.- Books of authority: la doctrina

PRINCIPIOS BÁSICOS

Se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo Tribunal o alguno de sus Tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en éstas sentencias se dan de las leyes.

Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares).

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL PARLAMENTO

.- LA CARTA MAGNA  Es el título que se le da al documento que representa todos los derechos y deberes que una sociedad constituida como nacíón debe gozar y cumplir respectivamente.

La etimología del término nos lleva a la época de la monarquía cuando el Rey Juan I de Inglaterra, Juan Sin Tierra (debido a su carencia de herencia), se vio obligado a realizar un ordenamiento jurídico prácticamente a solicitud del pueblo, en vista de todas las problemáticas que se suscitaban en la sociedad.

Se le conocíó con el latín “Magna charta libertatum”.

La Carta Magna puede ser comparada con la Ley de las XII tablas en la que se escribieron todas las normas y condiciones por los se usa a ordenar al público todo lo que se debe hacer para seguir con el curso de la evolución

que Juan sin Tierra se vio forzado a aceptar y firmar el documento, ante los graves problemas sociales y de política exterior que padecía el reino, por los miembros de la nobleza anglosajona, que reclamaban los mismos derechos que los aristócratas.

Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de Junio de 1215.

Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey.

Estos derechos son: el derecho de la Iglesia a quedar fuera de la intervención del Gobierno, los de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar bienes, el de las viudas con propiedades a decidir no volver a casarse, etc. Asimismo, establecían garantías de igualdad ante la ley y conténían disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios

LA PETICIÓN DE DERECHOS DE 1628

Petition of Right, es un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey. Concedida el 7 de Junio de 1628.

Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.

Tiene su origen en las desavenencias que surgieron entre el parlamento y el Rey Carlos I de Inglaterra ( Juan Sin Tierra), debido a la actuación en la Guerra de los 30 años

El parlamento se negó a conceder subvenciones para apoyar dicha guerra. Esto llevó al Rey Carlos I a recaudar impuestos sin aprobación del parlamento y a encarcelar arbitrariamente a aquellos que se negasen a pagarlos.

Por otra parte, la situación del país en la guerra llevó al acantonamiento forzoso de tropas en casas de civiles y a decretar la ley Marcial en la mayor parte del territorio.

Como respuesta, la Cámara de los Comunes preparó un grupo de cuatro Resoluciones censurando éstos actos y reformulando la validez de la Carta Magna y el requisito legal de Habeas Corpus.

Carlos I rechazó las resoluciones y disolvíó el parlamento.

Después de esto los Comunes se reunieron el 6 de Mayo y decidieron redactar una petición de derechos.

LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE 1689

La Carta de derechos o Declaración de derechos (Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, de carácter político en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales y fundamentales para todos los seres humanos con la finalidad de defenderlos y protegerlos contra cualquier tipo de atropello proveniente de la autoridad, que impuso el Parlamento Inglés al Príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.

El propósito principal de éste texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II).

Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

El preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),

La revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y

La internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento.

El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento.

El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento.

Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento.

Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar.

El Parlamento debe reunirse con frecuencia.

.- EL ACTA DE ESTABLECIMIENTO

Acta de Establecimiento o Ley de Instauración no sólo regula la sucesión al trono, sino también :

 Establece que los jueces pueden ser censurados por las dos cámaras del Parlamento y que ninguna censura puede ser perdonado por el Monarca.

Declara directamente que todos los sucesores futuros al trono deben ser parte de la Iglesia anglicana.

Un católico romano era excluido definitivamente de ser un sucesor.

Como fue aprobada por el Parlamento provocó una guerra abierta entre el Parlamento y la Corona.

La Monarquía desaparece o solo mantiene su papel de moderador

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