La estructura del gobierno regional

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL



El gobierno interior de cada regíón reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato
del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus
funciones mientras cuente con su confianza.

I.- INTENDENTE


FUNCIONES: El intendente tiene 2 clases de funciones.

A) En su calidad de representante del Presidente de la República

– Dirigir las tareas de gobierno interior en la regíón, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

-Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

-Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la
ley;

– Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones
del gobierno interior en la regíón.


– Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

– Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería.

– Representar extrajudicialmente al Estado en la regíón para la realización de los actos y la celebración de los contratos

– Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por
ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la regíón; ETC

B) En su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

– Formular políticas de desarrollo de la regíón, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armónía con las políticas y planes nacionales;

– Someter al consejo regional los proyectos de planes y las
Estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

– Presidir el consejo regional, con derecho a voz.

– Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nacíón y demás normas legales;

– Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la regíón, así como de las inversiones
sectoriales de asignación regional;

– Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos
regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes;

_ Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo;

– Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza; ETC

REQUISITOS


A) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

B) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

C) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

D) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y

E) Residir en la regíón respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación

Cesación EN EL CARGO


a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;
b) Aceptación de un cargo incompatible;
c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;
d) Aceptación de renuncia;
e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y
f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N° 1 CPR.

ASIENTO, LUGAR DONDE EJERCE SUS FUNCIONES


El Intendente ejercerá sus funciones en la capital regional, sin perjuicio de que pueda ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de su territorio jurisdiccional.

II.- GOBIERNO REGIONAL



La administración superior de cada regíón del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.
Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

FUNCIONES


Las funciones del gobierno regional se dividen en 3 grupos.

A)

Funciones Generales

– Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la regíón, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nacíón;

– Resolver la inversión de los recursos que a la regíón correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo;

– Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional;

– Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial;

– Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo;

– Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre;

– Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.

B)

Funciones en materia de ordenamiento territorial

a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la regíón;
b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la regíón;
c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente;
d) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la regíón. ETC

C)

Funciones en materia de desarrollo social y cultural

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con las políticas nacionales sobre la materia;
b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;
c) Distribuir entre las municipalidades de la regíón los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas; ETC.

ATRIBUCIONES


a) Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes;
b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos;
c) Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional;
d) Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto;
e) Aplicar las políticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo;
f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales;
g) Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas;
h) Proponer criterios para la distribución y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales. ETC

Órganos


A)

Intendente

El intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional.
Además, será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos.

B)

Consejo Regional

El Consejo Regional es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional.
Sus miembros son de elección popular, durando en el cargo 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Cesación en el cargo:
-Cesará el que durante su ejercicio perdiera alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriera en alguna inhabilidad o incompatibilidad o incapacidad.

El presidente será elegido entre sus miembros, durando igualmente 4 años en el cargo.

Se esta a la espera de la dictación de la respectiva Ley Orgánica Constitucional.

Requisitos:
a)Ser ciudadano con derecho a sufragio,
b)Mayor de edad,
c)Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
d)Tener residencia en la regíón durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Facultades:
1.- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;
2.- Aprobar los reglamentos regionales;
3.- Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
4.- Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la regíón y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones;
5.- Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la regíón, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga;
6.- Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;
8.- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la regíón que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, ETC

Sesiones:
El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.
En las sesiones ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL


I. GOBERNADOR.

En cada provincia existirá una Gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

FUNCIONES


a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;
b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;
c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes;
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
f) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público;
g) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y
h) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

REQUISITOS y Cesación EN EL CARGO


Los mismos que para Intendente.

ASIENTO


Ejercerá sus funciones en la capital provincial.

II.- CONSEJO Económico Y SOCIAL PROVINCIAL



Es un órgano consultivo y de participación de la comunidad provincial socialmente organizada.
El consejo económico y social provincial estará integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

Duración:


Duraran 4 años en el cargo, con la posibilidad de reelección. Ejerciendo las funciones ad-honorem.

ATRIBUCIONES:


a) Absolver las consultas del gobernador sobre los anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y emitir opinión a su respecto;

B) Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial;

c) Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por el gobernador para su inclusión en los programas respectivos;

D) Absolver toda otra consulta que le formule el gobernador, y

e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.


ADMINISTRACIÓN COMUNAL


Definición.

Las Municipalidades son corporaciones de derecho publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

NATURALEZA


A)Como organismo de la administración del Estado. B)Como entidad democrática de participación

COMPETENCIAS. (explicadas en clases)


Funciones -Privativas
-Compartidas.
Atribuciones -Esenciales.
– No esenciales.
– Otras Materias.

I.- ALCALDES


El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y, en tal calidad, le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Naturaleza


a)Condición de autoridad democrática.
b)Carácter de funcionario público.

Duración


El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales
El mandato del alcalde durará 4 años, pudiendo ser reelegido, asumiendo sus funciones en la sesíón constitutiva del Concejo, en fecha 6 de Diciembre.

Requisitos


a)Ciudadano con derecho a sufragio.
b)Tener residencia en la regíón a que pertenezca la comuna, a lo menos durante los 2 últimos años anteriores a la elección.
c)Saber leer y escribir
d)Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
e)Situación militar al día
f)No estar afecto a alguna inhabilidad que establezca la ley.

Incompatibilidades


El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.

Inhabilidades sobrevinientes


Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el
cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren
contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.

Régimen de responsabilidad


a)Responsabilidad político-electoral.
b)Responsabilidad penal
c)Responsabilidad civil o pecuniaria.
d)Responsabilidad administrativa.

Cese en las funciones


a)Pérdida de la calidad de ciudadano;
b)Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;
c)Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; y
d)Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.
e) Destitución.
f) Fallecimiento.
g) Término del período.

Atribuciones


I.- Atribuciones exclusivas: Son aquellas que el alcalde en forma privativa y con independencia del concejo. Establecidas en el artículo 63 ley 18695

II.- Atribuciones con consulta al Concejo: aquellas en que el Alcalde, para su ejercicio requiere en forma previa, consultar la opinión del concejo, opinión que no es vinculante. Artículo 68, ley 18695.

III.- Atribuciones con acuerdo al Concejo: Radicadas en el Alcalde, para su ejercicio, necesita en forma previa de la aprobación del concejo, la que se manifiesta a través de un acuerdo adoptado de acuerdo a lo establecido en la ley 18695. Están contenidas en el artículo 65 ley 18695.

II.- EL CONCEJO


El concejo es el órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la Ley Orgánica Constitucional.

Integración


Se encuentra integrado por Concejales, los que son de elección popular, a través de sufragio universal.
a)6 concejales, en las comunas de hasta 70.000 habitantes.
b)8 concejales, en las comunas de más de 70.000 y hasta 150.000 habitantes
c)10 concejales, en las comunas de más de 150.000 habitantes.

Requisitos


a) Ciudadano con derecho a sufragio.
b) Tener residencia en la regíón a que pertenezca la comuna, a lo menos durante los 2 últimos años anteriores a la elección.
c)Saber leer y escribir
d)Situación militar al día
e)No estar afecto a alguna inhabilidad que establezca la ley.

Duración en el cargo


Durarán 4 años en el cargo, con posibilidad de reelección.

Derechos y facultades


1.- Derecho a ser informado y a pedir información.
2.- Derecho a asignación mensual y anual.
3.- Derecho a reembolso de gastos.
4.- Facultad de solicitar al Tribunal Electoral regional el cese del Alcalde y de otros concejales.
5.- Facultad para convocar al concejo a sesíón extraordinaria.
6.- Derecho a formular renuncias.
7.- Derecho a permisos para ausentarse de sus trabajos.
8.- Derecho de seguridad social.

Prohibiciones y obligaciones



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