La Ética del Abogado en Chile: Un Análisis del Rol Profesional y sus Desafíos

La Profesión Jurídica en Chile: La Ética del Abogado

Introducción

Este documento analiza la ética de los abogados en Chile, explorando sus deberes, dilemas y desafíos. Se aborda la tensión entre el deber del abogado hacia el derecho, el interés del cliente y sus propias convicciones. Se examina el rol del abogado en el sistema judicial chileno, incluyendo la defensa penal y la importancia de la confidencialidad. Finalmente, se discuten las posibles corrupciones del abogado y se analiza el problema desde la perspectiva de diferentes teorías del derecho.

El Deber del Abogado: ¿A Quién se Debe?

La ética del abogado se centra en la pregunta de a quién se debe el abogado. Existen tres posibles respuestas:

  1. Al Derecho: El abogado tiene un deber institucional de defender el estado de derecho y promover la justicia.
  2. Al Interés del Cliente: El abogado tiene un deber contractual de representar los intereses de su cliente de la mejor manera posible.
  3. A sus Propias Convicciones: El abogado tiene un deber moral de actuar de acuerdo con sus propios valores y principios.

La ética jurídica busca encontrar un equilibrio entre estos tres deberes. El abogado debe defender los derechos de su cliente, pero siempre dentro del marco del derecho y sin comprometer sus propias convicciones morales.

La Tensión entre el Interés del Cliente y el Derecho

En algunos casos, el interés del cliente puede entrar en conflicto con el derecho. En estas situaciones, el abogado debe actuar con prudencia y buscar una solución que respete tanto el derecho como los intereses de su cliente. Algunas opciones posibles son:

  1. Informar o persuadir al cliente: El abogado debe informar al cliente sobre las consecuencias legales de sus acciones y persuadirlo para que actúe dentro del marco del derecho.
  2. Renunciar al caso: Si el cliente insiste en realizar una acción antijurídica, el abogado puede renunciar al caso.
  3. Callar: En algunos casos excepcionales, el abogado puede optar por callar para proteger los intereses de su cliente, siempre y cuando esto no implique una violación del derecho.
  4. Denunciar: En casos excepcionales, el abogado puede estar obligado a denunciar al cliente si este comete un delito grave.

La Confidencialidad

La confidencialidad es un principio fundamental de la ética del abogado. El abogado tiene la obligación de guardar secreto sobre la información que recibe de su cliente, incluso si esta información es incriminatoria. La confidencialidad es esencial para que el cliente pueda confiar en su abogado y contarle toda la verdad sobre su caso.

La Defensa del Culpable

La defensa del culpable es uno de los desafíos más importantes de la ética del abogado. El abogado defensor tiene el deber de defender a su cliente, incluso si este es culpable de un delito. El abogado debe asegurarse de que su cliente reciba un juicio justo y que se respeten sus derechos. Sin embargo, el abogado no puede mentir ni presentar pruebas falsas para defender a su cliente.

El Derecho al Silencio y la Teoría del Caso

como solución –para Julián López esta es la mejor opción: se trata de resolver la tensión entre defensa leal y empeñosa y deber de honradezàla respuesta es el derecho a l silencio que permite al acusado hacer efectivo su derecho de no autoincriminación sin tener que faltar a la verdad acerca de los hecho *no se debe confundir con una defensa pasiva, en tanto el abogado aún debe presentar una versión contradictoria de los hechos d ella acusación *presentar una versión contradictoria NO es parte de la declaración del imputado, sino de la teoría del caso   

el estándar:  *para el litigante es no avergonzarse de alegarlo ante la corteà adhesión a la teoría de la repuesta única de Dworkin  *para el asesorà la mejor teoría del caso aplicada al caso concretoà respuesta única
-Por qué hay distintos estándares: porque en el litigio hay (y no en asesoría) 1- juez,2- asistencia letrada a todas las partes con interés en el conflicto, 3- característica de proced adversativo, 4- es ex post y asesoría ex ante factoà litigante tiene conducta encauzada por hechos que ya ocurrieron
-LITIGANTE: diferencia entre estándar para teoría del caso con “hechos del caso” 1) hay acceso asimétrico a los hechos del litigante de una parte respecto del otroà alteración de los hechos; 2) acceso asimétrico a los hechos del litigante respecto del juez; 3) la teoría del caso es más controvertible, hechos son susceptibles de verificación; 4) el juez es experto en d° y revisa teoría del caso, no hechos; 5) carácter impreciso entre limite hechos y d°
-ROL DEL DEFENSOR: 1) confundir al juez: NO porque hay compromiso con la verdad 2) en caso de que le llegue prueba útil y verdadera, aportada por el cliente, pero este se niegue a presentarla: pesa más el deber de confidencialidad y respeto a la autonomía que el compromiso con la defensa y la verdad 3) en caso de prueba útil que obtuvo independiente del cliente, y esté en contra de la opinión de este: la confidencialidad y la autonomía aquí pesan menos que el compromiso con la verdad y defensa 4) sobre la denuncia de prueba inculpatoria falsa presentada por el imputadoà ppios son el deber de confidencialidad y abogacía no paternalista vs el compromiso epistemológico, defensa y deber de confidencialidad con sus excepcionesà la respuesta es negativa en cao de declaración judicial falsa
-ROL DEL ABOGADO ES DISTINTO RESPECTO DE LOS HECHOS Y EL D° los hechos son medios de pruebaà se hace una versión de los hechosà luego se aplica el d° *en USA: 1)  undue burden es el estándar ordinario: la ley no puede poner una carga de la prueba indebida que contravenga derechos fundamentales; 2) el opinon work product: es la protección de la prueba que se ha preparado con anticipación a la litigación  *rol del litigante civil vs penal: se asemejan en que hay juez con cosa juzgada, contraparte letrada y proced simétrico / se distinguen: 1) en penal el estándar de culpabilidad es más allá de toda duda razonable y defensor debe presentar teorías razonables no verdaderas necesariamente; 2) civil: la teoría debe ser correcta *en asesoría: el abogado tiene un mayor compromiso con su mejor teoría del caso porque aplica la tesis de la respuesta correctaàaparte aquí hay otra función de la abogacíaà conectar hechos con el d°
-FORMAS DE LA ABOGACIA: 1) asesorar: conectar hechos con d°; 2) litigar: defender un interés conforme a un proced; 3) negociar: defender un interés desformalizadamente; 4) implementar o gestionar; realizar o colaborar en la realización de actos que lleven de una cierta situación A otra B
Clases de abogacía no de litigio en atención presencia de interés contrario 1) Con contraparte asistida con interés ACTUAL: a- se asemeja al litigio en cuanto a que todos los intereses están asistidos; b- se aleja xq no hay tribunal ni proced; c- como no hay proced, se obliga a su mejor teoría del caso; d- abogado en este caso no tiene más obligaciones con la contraparte que las que tiene le cliente con esa contraparte *obligación en la negociación de ctto: resp extracontractual y no se indemnizan daños expectativos *obligación en la ejecución de ctto: deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o costumbre pertenecen a ella
-criterios de conducta que debe seguir el abogado:  a- debe defender los derechos de su cliente y no los de la otra parte (25 CEP) b-debe velar por que su cliente cumpla con su deber jurídico c-cumple con esos mandatos de defensa y vela de manera no paternalista según el caso
-aplicación de los criterios a-Observar si: 1- indujo a la parte asistida al error de la parte contraria; 2- impidió o dificultó que a la parte contraria advirtiera que estaba en un error; 3- genera la ley un deber de cuidado que pesa sobre la parte asistida en favor de la parte que sufre error b- SI La respuesta es SI: la parte asistida en cuestión tiene el deber jurídico de sacar del error a la parte contrariaà y el abogado debe velar porque su parte cumpla con ese deber pero de forma no paternalista:  1- le informa a su parte el deber jurídico de sacar a la otra parte del error 2-si la informada la saca, abogado cumplió 3-si no, abogado debe renunciar, pero no denunciar (confidencialidad), salvo delito penal c- si la respuesta es NO: 1-abogado debe informar a su parte que no tiene deber de informar error a la contraria, pero puede hacerlo 2- en ambos supuestos abogado cumple su deber 3- abogado debe evaluar estratégicamente, mirando el interés de su cliente, si le conviene sacar del error a la contraria 4- abogado podría renunciar por objeción de conciencia sobreviniente guardando confidencialidad (30 cep)
-relaciones directas con la contraparte asistida107 NCEP 1) RG art 41 CEP: no ha de tratar el abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o con conocimiento previo de su abogado. Solo con intervención  de este puede gestionar convenios o transacciones 2) si contraparte no está asesorada por abogado: profesional debe recomendarle que recurra a uno que la asesore, haciéndole ver que el actúa en interés exclusivo de su propio cliente
2) Con contraparte asistida e interés EVENTUAL a- se aleja de la abogacía de litigio xq lo intereses no están jurídicamente asistidos, no hay tribunal ni proced; b-abogado se encuentra obligado a su mejor teoría del caso
-CONCLUSION: POSIBLES CORRRUPCIONES DEL ABOGAD
1) no tener claro su compromiso prevalente con el derecho y la manera de resolver conflictos con el interés del cliente y el propio
2) el abogado privilegia el interés del d° por sobre el del cliente pero define d° de manera que, salvo casos limites, no contradiga interés del clienteà caso de teorías racionalizadoras
EL PROBLEMA SE RECONDUCE A UNA PREGUNTA POR EL CONCEPTO DEL DERECHO
“LITERALISMO”Literalismo ingenuo y texto de espalda al sentido: 1) dogma de completitud del d°; 2) dogma que reduce el d° a ley; 3) dogma del legislador racional y coherencia del d°; 4) la ley se interpreta literalmente; 5) hay un criterio de verdad en la aplicación práctica y se desprecian los casos difícilesà basta con mirar la ley -en chile la tradición se reduce a un silogismo: 1) premisa mayor de afirmación de existencia de una norma con condición de aplicación y solución normativa (norma general); 2) premisa menor o frónesis, donde el caso concreto está comprendido en la aplicación de la norma; 3) conclusión: deducción de la verificación en concreto del ef jurídico de la norma -supuesto ingenuo: la letra de la ley cubre todos los casos concretos  –BJ protegidos por el literalismo y argumentos a favor: 1) modelo de expectativas legitimas protegidas por la seg jurídica; 2) soberanía popular y separación de poderesà el legislador es quien hace la ley y el juez solo la boca; 3) arbitrariedad judicialà la ley se entiende conocida por todos; 4) justicia bajo la forma de ley pareja no es dura –causas del literal ismo: 1) confianza excesiva en la capacidad de la razón; 2) desconfianza producida por el abuso de la posición judicial  –perdida de la ingenuidad en el literalismo: problema: muchas veces el intérprete sustituye el espíritu del legislador por su propia ideaà bello cree que lo más seguro es atenerse a la letra y que no se debe ampliar o restringir sino cuando ella resuelve evidente absurdos o contradiccionesà o sino el sistema se hace arbitrara –casos difíciles y su carácter estructural a la realidad regulada por el d°: es complejo reducir el caso concreto a reglas generales y abstractas, más si el lenguaje tiene textura abiertaà el derecho no puede ser omnicomprensivo –consecuencias del literalismo para casos difíciles: 1) el adjudicador los sacrifica; 2) el abogado tiene posibilidades de manipular intrasistema –fases del literalismo: 1) ingenua: se confía en la letra de la ley que provee de forma evidente y razonable de una única respuesta correcta a cualquier conducta; 2) fase por opción: se da cuenta que existen casos difíciles –fracaso del literalismo: 1) provee respuestas absurdas o injustas en algunos casos difícilesà los sacrifica; 2) no provee una única respuesta correctaà habiendo varias jurídicamente aceptables, debiendo el abogado optar por la más favorable a su cliente –produce la corrupción de segunda instancia: porque se define al d° de manera tal que no hay una sola resp correcta y así no choca con los intereses del cliente –consecuencias del fracaso: 1) deterioro de d° o rigidez, como instrumento de políticas públicas y protección de derechos, impactando en quienes no debería o dejando de impactar en quienes debería; 2) permite a los abogados manipular el derecho abriendo el camino de fraude a la ley –literalismo y manipulación 1) reglas infra inclusiva: Incluyen menos casos cubiertos por el tenor literal son menores que los casos que quería cubrir el legislador. En el caso de reglas sancionatorias, que imponen cargas o deberes, la interpretación literalista permitiría evadir sanciones, cargas o deberes en los casos para las cuales están predicadas. 2) reglas suprinclusivas: Los casos cubiertos por la norma son más que los que quería el legislador. En el caso de las normas que establecen premios o equivalentes, la interpretación literal permite obtener premios en casos para los cuales no están predicados.
“REAISMO AMERICANO” teoría que busca hacer del d° una ciencia menos forma, aproximándose al derecho a la manera de las ciencias naturales -en los tribunales la mitad de los abogados se equivoca (siendo unos demandantes y otros demandados)à como puede ser si el d° es un modelo de reglas, que haya entre expertos disparidad en un tema? -ejemplo de Dworkin: futbolà reglas caras, pero se discuten hechosà en d° aparte de las fácticas, tmbn se discrepa en el d° -además se consideran intereses: sentencias de primera que se revocan en segunda y se reponen en casación -tesis: las leyes no proveen respuestas sino predicciones -discreción judicial. Los jueces siempre la tienen en sentido fuerte: 1) sentido débil: posibilidad de que la sentencia sea revisada por otro cuerpo, el ejercicio jurisdiccional requiere un dsllo intelectual complejo pero el resultado está dado por una norma previa; 2) fuerte: tribuna resuelve el caso pero no hay regla o norma que lo resuelvaà el juez no puede ser criticado pues no hay regla que regule -criticas: 1) da una deformación profesionalà se arma solo a partir de casos difíciles; 2) traición al ideal de legitimidad democrática y al modelo de expectativas protegidas; 3) nunca se produce conflicto con el interés del cliente, siempre hay manipulación xq las alternativas siempre son conforme a d°
POSITIVISMO ANGLOSAJÓN-esta dice que hay solo una respuesta correcta donde la adjudicación y la abogacía están alineadasà sino el juez estaría resolviendo con criterios que no son jurídicos y el abogado va a defender conforme al interés de su cliente  -los casos simpes se resuelven conforme a norma; los complejos se resuelven fuera del derecho porque no se puede aplicar la norma para casos en que no fue predicada -el juez legisla en los casos difícilesà el utilitarismo es el criterio de resolución de conflictosà la respuesta al caso debe ser lo que sea bueno, siempre que tenga la mayor utilidad para mayor cantidad de personas -actuación judicial: el juez aplica la ley en los casos paradigmáticos (discrecionalidad fuerte) -en Chile. Es explícitamente limitado por la codificación y se le confunde con literalismoà aunque es tácitamente relevante -abogado positivista en casos difíciles: de las soluciones jurídicamente aceptables debe escoger aquella que conviene al clienteà mientras que el juez resuelve con el criterio utilitarista

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