En la Constitución de 1917 se escribe por primera vez una distinción entre los mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización, aportando un avance considerable en relación a las legislaciones anteriores.
Haciendo referencia en su ley reglamentaria a la presentación de una renuncia ante la autoridad mexicana, por parte del extranjero, a su nacionalidad anterior.
Época Colonial
El primer antecedente lo encontramos el 18 de mayo de 1812 en la Constitución de Cádiz, la cual les daba el carácter de españoles a todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de la España y los hijos de éstos, estableciendo así una igualdad de los españoles de ambos hemisferios.
La internacionalización de los derechos del hombre
Ocurrida de manera abrumadora después de la Segunda Guerra Mundial, generó un nuevo paradigma en el tratamiento de estos derechos fundamentales que ha derrumbado las más resistentes barreras nacionales.
Concepción abierta de la Constitución
En el mundo contemporáneo se transita de la vieja concepción etnocentrista de la Constitución cerrada, hermética, enfundada por las fronteras nacionales a una concepción abierta de la Constitución, vinculada con el constitucionalismo democrático, tanto en el interior del Estado, como con una vertiente externa.
Teoría del bloque de constitucionalidad
Se presenta y explica la llamada teoría del bloque de constitucionalidad, que sirve para entender de manera adecuada la cláusula de interpretación conforme, establecida de manera precisa en el segundo párrafo del artículo 1º de nuestra Constitución, de acuerdo con la reforma de 2011.
La doble o múltiple nacionalidad
En 1997 se introdujo la posibilidad de que los mexicanos posean doble nacionalidad, además de que se agregó como prerrogativa humana que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, según reforma al artículo 37-I.
Interacción de la nacionalidad múltiple y la múltiple ciudadanía
Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente.
Los extranjeros
Definidos en el artículo 33 como personas que no poseen las calidades del artículo 30 constitucional, están protegidos, si fuera el caso, y por los derechos de asilo y de refugio, instituciones que fueron reconocidas en nuestra Carta Magna, en 2011, por la adición de un segundo párrafo al artículo 11 de ésta.
La adición transcrita se inscribe en la tradición mexicana de ofrecerse como espacio de asilo de los perseguidos y de refugio a los que sufren riesgos de desastres naturales o de convulsiones sociales.