La Familia: Núcleo Fundamental de la Sociedad y Derecho de Alimentos

La Familia: Núcleo Fundamental de la Sociedad

Según el artículo 42 de la Constitución Nacional, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Tipos de Familia

Familia Cognaticia

La que forman únicamente los parientes unidos por vínculos de sangre.

Familia Agnaticia

Conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica de un pater familie, quien era el individuo líder, el de más experiencia.

Familia Nuclear

Es aquella conformada por un hombre, una mujer e hijos.

El diccionario de la Real Academia define familia como el conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.

Importancia del Parentesco

El efecto más importante del parentesco es la vocación hereditaria.

El grado de parentesco entre primos hermanos es en cuarto grado de consanguinidad en línea colateral.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) establece que: la familia es el elemento natural, fundamental y esencial de y para la sociedad.

Funciones de la Familia

  • Satisfacción: Necesidades psicológicas, sexuales y afectivas.
  • Transmisión: De la vida, procrear.
  • Educación: Brindar la primera educación a los hijos.
  • Alimentos: Brindar alimentación necesaria básica, afecto y techo en pro de la satisfacción del menor.
  • Convivencia: Convivir en función de las buenas costumbres y el respeto por el congénere.

En la Ley 75 de 1968 se creó el ICBF.

Tipos de Parentesco

  • Consanguinidad: Entre padres e hijos.
  • Afinidad: Cónyuge – parientes del otro.
  • Civil: Adoptante – adoptivos.

La ley limita los efectos jurídicos del parentesco por línea colateral hasta el tercer grado.

Derecho de Alimentos

Es obligación de los parientes ricos suministrar alimentos a sus parientes pobres e inhábiles para trabajar.

La ley prohíbe actos carnales, eróticos o sexuales entre parientes consanguíneos por línea directa del mismo tronco (padres, hijos, hermanos).

Definición de Alimentos

Los alimentos son la asistencia que se da para el sustento adecuado de una persona a quien se debe por ley, disposición testamentaria, fundación o contrato.

El Código del Menor define alimentos como todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor.

Tipos de Alimentos

Alimentos Congruos

Son los que habilitan al alimentado para suplir necesidades básicas (comodidad).

Alimentos Necesarios

Son los que bastan para sustentar la vida. Comprende proporcionar al menor educación primaria. Deben proporcionarse al menor de 14 años congruos y necesarios.

Los alimentos comprenden el alojamiento, vestuario y demás elementos necesarios para la vida.

Clasificación de los Alimentos por su Origen

  • Alimentos Voluntarios: Art. 427 pueden surgir de un contrato, donación o testamento.
  • Alimentos Forzosos: O también llamados legales, surgen por mandato del legislador.

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