La Familia Romana
Domus. Casa, morada, unidad doméstica.
Familia. Conjunto de personas.
En sentido estricto: El paterfamilias y todos quienes se encuentran bajo su autoridad.
Familia. También podía designar a un varón sui iuris sin personas bajo su potestad o mujer sui iuris cualquiera fuere su estado.
Potestades del Jefe de Familia
El paterfamilias es el jefe de familia. (Poderes: a- Patria potestas. b- Manus. c- Mancipium. d- Domenica potestas)
Potestades:
- Dueño de las personas bajo su autoridad.
- Podía emancipar a un descendiente.
- Hacer ingresar a un extraño por la adopción.
- Supremo sacerdote.
- Juez supremo.
Patria Potestas, Manus, Mancipium y Domenica Potestas
A- Patria Potestas
Poder del paterfamilias sobre los integrantes de la familia civil.
B- Manus
Poder sobre la mujer casada en justas nupcias (matrimonio cum manu). Lugar de hija.
Si el marido era alieni iuris, sometida al poder del paterfamilias del marido.
C- Mancipium
El paterfamilias podía dar en mancipium a un hijo bajo su poder.
El mancipium es hombre libre y ciudadano pero los bienes que adquiera pertenecen al paterfamilias.
Los jefes de familia humilde daban en mancipium sus hijos a cambio de un pago.
D- Domenica Potestas
Autoridad del paterfamilias sobre los esclavos.
Patria potestas solo alieni.
Alieni y Sui Iuris
Alieni. Sometidos a la potestad de un paterfamilias.
Sui Iuris. No sometidos a autoridad alguna. Sometidos solo a sí mismos.
La Gens (Familia en Sentido Amplio)
Todos quienes descienden por línea masculina de un tronco común. (Cada gens tenía un culto común, ritos propios y sepultura común).
Miembros: Gentiles
Caracteres de los Gentiles
- Comunidad de nombre.
- Ser o haber sido siempre ingenuos.
- No tener ascendientes esclavos.
- No haber sufrido nunca una capitis diminutio.
Efectos de la Gentilidad
Derechos: Herencia ab intestato. Ser tutores o curadores.
Patria Potestas (Autoridad Soberana del Paterfamilias sobre las Personas de la Comunidad Familiar)
Adquisición
- Nacimiento de:
- Justas nupcias. Y los hijos de los varones.
- Nacimiento sin justas nupcias: probando el padre su matrimonio y el nacimiento del hijo.
- Legitimación: hijos de concubinatos, hijos naturales adquieren la calidad de legítimos sometidos al paterfamilias como alieni iuris.
Filiación Ilegítima. Legitimación
Para su validez requería:
- Concubinato de los padres. (no incestuosos, espurios)
- Consentimiento del hijo que pasa a alieni.
- Formalidades legales: Matrimonio subsiguiente, Oblación de la Curia (el padre sin hijos legítimos ofrecía su hijo natural a la curia o casaba a su hija con un Decurión). El hijo solo era legítimo respecto de su padre.
- Rescripto Imperial.
Adopción
Adopción: Un extraño alieni iuris entraba a la familia sometiéndose al poder del paterfamilias.
El hijo adquiría el nombre, religión y tribu de la familia que lo recibía.
Adopción Plena: Realizada por un ascendiente del adoptado.
Adopción Menos Plena: realizada por un extraño.
Adrogación (Un Paterfamilias Pasa a la Potestad de Otro. Cesaban una Domus, un Culto, un Patrimonio)
Requisitos Formales de Validez
- Aprobación por los pontífices.
- Encuesta previa sobre las familias interesadas.
- Encuesta positiva: Se convoca a los Comicios curiados. (triple interrogación: al interesado, adrogante y pueblo).
Consecuencias
El adrogado – filius. Capitis diminutio. Trasmisión integra del patrimonio (sucesión universal).
Poderes Patrimoniales
Peculios. Extinción Patria Potestas
Poderes familiares: Sobre hijos – Patria potestas. Sobre la esposa – Manus maritales. Sobre esclavos – Domenica potestas. Sobre las personas adquiridas por él – Mancipium.
Poderes en lo patrimonial: El paterfamilias único titular de los bienes.
Peculios:
- Profecticio. (Dinero/cosas dadas al hijo en goce y administración. No disposición.
- Castrense. (sueldos, botines de guerra, herencias que el hijo adquiría como militar).
- Cuasi castrense: Retribuciones del hijo por cargos públicos. Profesiones liberales, eclesiásticas.
- Adventicio: Bienes que el hijo heredaba de la madre y sus ascendientes.
Extinción de la Patria potestas: Muerte, capitis máxima y capitis media.
Parentesco
A- Civil. Agnación
Relaciona al paterfamilias con los descendientes por línea masculina.
(El paterfamilias con la mujer, sus hijos, los hijos de sus hijos).
La mujer que se casa cum manu pasa a ser agnada de su marido y la familia del mismo.
B- Cognación
Basado en el vínculo de sangre.
C- Afinidad
Parientes de un cónyuge con los del otro cónyuge.
Matrimonio
Cohabitación de dos personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer. Procrear hijos y formar una comunidad de vida.
Convivencia real o ficticia. Dos personas de distinto sexo. No formal.
Affectio Maritalis: Elemento más importante.
Los esponsales: promesa de matrimonio frente a los paterfamilias de ambos.
“Promesa mutua de futuras nupcias.”
Florentino. Digesto 23, 1,1.
Matrimonio Cum Manu y Sine Manu
Cum Manu
La mujer (hija) loco filiae (rompe todo vínculo con su familia e ingresa a la de su marido).
Situación patrimonial: similar hijo bajo potestas.
Mujer sui iuris: patrimonio se trasmite al paterfamilias.
Sine Manu
El marido no agrega a la mujer a su familia. No tiene sobre la mujer las manus maritalis.
La mujer alieni seguía sometida a su paterfamilias.
A la sui iuris debía nombrársele un tutor.
Adquisición de las Manus
Modos
Confarreatio: Ceremonia religiosa ante 10 testigos; el Gran Pontífice y Sumo Sacerdote. Los novios se hacían solemnes interrogaciones y declaraciones.
Coemptio: La mujer era vendida o se autovendía en matrimonio y no como esclava.
Usus. Matrimonio sin las formalidades, marido adquiría las manus al año.
Presupuestos. Impedimentos
Presupuestos
Ius Connubii en principio solo ciudadanos.
Edad mínima. Pubertad. Aptitud para procrear.
Consentimiento: de los cónyuges y del paterfamilias si fueren alieni iuris.
Impedimentos
Absolutos (Castrados. Ligamen).
Relativos: Parentesco. Religión. Profesiones deshonrosas.
Efectos. Disolución
Efectos
A- Entre los Cónyuges
Fidelidad. Mujer adultera. Delito.
La mujer debía habitar la casa del marido.
Adquiría su nombre y dignidad y la representación en juicio.
Ambos alimentos.
B- Respecto de los Hijos
Filiación legítima.
Disolución
Muerte. Capitis diminutio máxima. Divorcio. Nulidad.
Divorcio: por falta de affectio (República).
Al principio era informal. Repudio (simple declaración de querer extinguir el vínculo). Luego por escrito (libellus repudii).
Régimen Patrimonial del Matrimonio
Cum manu. La mujer no tiene bienes propios. A la muerte del marido le hereda como hija.
Sine manu. Podía tener bienes propios heredados de su familia. Parafernales.
Dote
Bienes que la mujer entrega al marido para solventar los gastos del matrimonio.
(Principio general: Obligado: el padre. Dote profecticia.
Excepcionalmente la madre: Dote adventicia.)
Donaciones
: ANTE NUPCIAS.(El novio al tiempo de los Esponsales. PROPTER NUPCIAS.(En virtud del matrimonio). Si el matrimonio no se celebra debían devolverse.