La Función Jurisdiccional
Es un fenómeno social. Consiste en que el ofendido por un agravio o el afectado por cualquier tipo de incumplimiento reacciona contra la persona o los bienes del infractor. Sus inconvenientes: no es fácil determinar objetivamente qué hechos constituyen una ofensa que requiera una respuesta por parte del ofendido. Tampoco es sencillo objetivar la sanción o respuesta, ni asegurar que esta sea proporcional con la ofensa supuestamente cometida. La justicia privada se basa en el uso de la fuerza de modo que los débiles que no cuentan con esta o con un protector poderoso se encuentran inermes ante las injusticias que sus bienes o familias puedan cometerse. Abolicionismo justicia privada en el Estado Moderno: en la edad media comienzan a surgir las organizaciones sociopolíticas que son el germen del Estado moderno. Rasgos que lo caracterizan son la abolición de la justicia privada tipificada como delito en nuestro código penal.
El Contenido de la Función Jurisdiccional
Surge en relación con la abolición de la justicia privada y fuertemente ligada a la noción y situación del conflicto. El contenido básico no es único ni principalmente la resolución de conflictos. Estos pueden resolverse de distintos modos:
Sistemas Autocompositivos:
- Negociaciones o transacción de las mismas partes en conflicto, ya sea de forma directa, ya auxiliados por un tercero que hace las funciones de mediador (que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo).
Desventajas:
- Solo son aptos para resolver conflictos que impliquen derechos e intereses absolutamente privados sobre los que sus titulares puedan negociar.
- Posible fracaso de las negociaciones para el que dentro de la autocomposición no hay solución posible.
Ventajas:
- Su coste económico puede ser reducido.
- Se desenvuelve rápidamente y se realiza mediante actuaciones que no son públicas de modo que el conocimiento de la existencia del conflicto y de sus vías de solución no se extiende a terceros no implicados en él.
Sistemas Heterocompositivos:
La solución de la controversia no procede de los implicados en ella, sino de un tercero ajeno al conflicto cuya decisión es vinculante para las partes. Los criterios para resolverlo son también ajenos o externos a la propia controversia y están orientados no tanto a ofrecer una composición que las partes acepten, como a que esa composición sea justa con base en el ordenamiento jurídico o en la equidad según los casos. Dos tipos de sistemas:
Arbitraje:
Ley 60/2003: las partes de una determinada relación jurídica acuerdan mediante un contrato denominado «convenio verbal» someter las controversias que surjan respecto de dicha relación a un tercero imparcial, árbitro, que puede ser un particular o una institución especializada. La resolución del árbitro se llama laudo. El arbitraje es menos costoso que un proceso judicial, más rápido y con cierta confidencialidad.
Inconvenientes:
- Solo pueden someterse a arbitraje derechos o intereses de los que sus titulares pueden disponer de modo que cualquier cuestión relacionada exclusiva o parcialmente con un interés público está excluida del arbitraje.
- Carece de poder coactivo para imponer su decisión de manera que si las partes que se comprometieron a aceptar el laudo incumplen posteriormente su compromiso, no quedará más remedio que solicitar su ejecución forzosa de los tribunales.
Proceso Judicial:
El tercero imparcial es un órgano del Estado. Se caracteriza porque puede comprender todos los derechos, intereses y materias sin exclusiones. El único criterio es la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico.
Inconvenientes:
- Su coste económico puede ser elevado debido a que requiere la intervención de profesionales especializados de una duración larga.
El contenido básico de la función jurisdiccional es la tutela y la realización del Derecho objetivo, decir y aplicar el Derecho a los casos concretos.
Rasgos Específicos de la Función Jurisdiccional frente a otras Funciones Estatales
El Estado además de la función jurisdiccional, realiza otras dos funciones: la legislativa y la ejecutiva. El primero tiene atribuida la creación de normas jurídicas. El segundo la atención al bienestar común y a los intereses generales. Deslindar las funciones jurisdiccional y ejecutiva no es sencillo; para hacerlo hay que atender a cuatro rasgos que son propios de la función jurisdiccional y de los órganos que la llevan a cabo (juzgados y tribunales).
Desinterés Objetivo:
Ajena a los tribunales la materia sobre la que proyecta su actividad. No alude al modo en que los órganos jurisdiccionales dicen el derecho al caso concreto, ni guarda relación alguna con el ánimo subjetivo de quienes lo encarnan, sino que se refiere a una realidad objetiva. Consiste en ser ajena al órgano jurisdiccional la materia sobre la que versa su actividad.
Imparcialidad:
Alude a la posición objetiva en que los órganos jurisdiccionales se hallan situados al desempeñar la función de actuar el derecho objetivo, relacionado con los sujetos respecto de los que el derecho se actúa. Los tribunales no ocupan nunca la posición de ninguna de las partes de un proceso sino que están respecto de ellas en una posición objetiva, distinta.
Independencia:
Los tribunales no están vinculados jurídicamente a ningún otro órgano, persona o poder y no es jurídicamente posible dirigirles instrucciones sobre el sentido en que deben realizar su función; los jueces y magistrados solo están sometidos a la ley (art 117.1 CE).
Determinación Irrevocable del Derecho:
Las resoluciones de los tribunales son irrevocables, no hay otro poder o función del Estado que pueda revisarlas y modificarlas: eficacia de cosa juzgada.
Determinación Constitucional del Contenido de la Función Jurisdiccional: Juzgar y Hacer Ejecutar lo Juzgado
Art. 117.3 CE: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes…”. Así pues, la CE:
- Define la función jurisdiccional en términos de “potestad” (un poder jurídico, una potencia o posibilidad de obrar que el Derecho otorga a los tribunales para la realización de dicha función estatal). Se caracteriza porque se concreta en la satisfacción de intereses que no son propios del sujeto que actúa con potestad.
- El ejercicio de esta potestad se concreta en juzgar y ejecutar lo juzgado: juzgar es decir o declarar el Derecho al caso concreto, determinar lo que se deriva de las normas generales y abstractas para el específico caso que los sujetos en conflicto -partes procesales- someten a conocimiento del tribunal (proceso de declaración). Ejecutar lo juzgado es adaptar la realidad al Derecho dicho por el tribunal, realizar coactivamente (por la fuerza) los actos materiales necesarios para la efectiva modificación de la realidad según el Derecho declarado previamente (proceso de ejecución). Sólo las sentencias de condena pueden dar lugar a un proceso de ejecución.
Principios Constitucionales que Configuran la Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional se realiza por un conjunto de órganos (juzgados y tribunales), regulado en normas que se basan en una serie de principios establecidos en la CE:
Monopolio Estatal de la Jurisdicción:
La función jurisdiccional es una función estatal que, por tanto, solo puede ser ejercitada por órganos del Estado: los juzgados y tribunales (art. 117.3 CE).
Excepciones:
- Posible eficacia de resoluciones procedentes de órganos jurisdiccionales de estados extranjeros ya que los estados fijan libremente el ámbito de su jurisdicción.
- Arbitraje: porque el estado regula los supuestos en que puede producirse, determina los requisitos para su procedencia y reconoce efectos a las resoluciones con la que finaliza el procedimiento arbitral.
- Tribunales internacionales o supranacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Reserva de Jurisdicción:
Sólo los juzgados y tribunales determinados por las leyes pueden realizar la función jurisdiccional (arts. 117.3 CE y 2.1 LOPJ). Esta función no puede ser atribuida a otros órganos estatales distintos, integrantes de los poderes legislativo o ejecutivo.
Exclusividad Jurisdiccional:
Los juzgados y tribunales del Estado no pueden desempeñar más función que la jurisdiccional (arts. 117.4 CE y 2.2 LOPJ).
Excepciones:
- Los tribunales también pueden ejercer aquellas otras funciones que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho (arts. 117.4 CE y 2.2 LOPJ).
Unidad Jurisdiccional (art. 117.5 CE; art. 3.1 LOPJ).
Vertiente Territorial (= Poder Judicial único para todo el Estado español):
Los tribunales realizan la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en nombre del Estado (la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado: art. 149.1.5ª CE).
Matizaciones:
- Art. 152.1 CE: Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA e intervención de éstas en las demarcaciones judiciales.
- Doctrina TC sobre art. 149.1.5ª CE: “administración de la Administración de Justicia” por las CCAA (intervención de éstas en cuestiones relacionadas con medios materiales y personales de la Justicia).
Vertiente Interna (= ausencia de Jurisdicciones especiales):
Todos los sujetos titulares de la potestad jurisdiccional están integrados en la Jurisdicción ordinaria y tienen un estatus jurídico único (regulado en la LOPJ) que garantiza su independencia.
Excepciones:
- La CE permite que existan Jurisdicciones o Tribunales especiales: Jurisdicción militar (art. 117.5 CE); Tribunal Constitucional (arts. 159 y ss. CE); Tribunal de Cuentas (art. 136 CE); y Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125 CE).
Juez Legal, Natural o “Juez Ordinario Predeterminado por la Ley” (arts. 117.6 y 24 CE):
- Llegado el momento de juzgar un hecho, ya debe existir un juez o tribunal perfectamente determinado por la ley para conocer de ese hecho, sin que puedan crearse tribunales de excepción o “ex post facto” (art. 117.6 CE).
- El juez legal o natural es, además, un derecho fundamental (art. 24.2 CE): recurso de amparo.
El de jurisdicción o función jurisdiccional es el concepto más básico del Derecho Procesal, disciplina jurídica que estudia el sistema de Administración de Justicia de un Estado. Pero el estudio del Derecho Procesal gira en torno a otros dos conceptos básicos: acción y proceso. Puesto que el Estado asume en régimen de monopolio la función de administrar justicia, ha de comprometerse a tutelar eficazmente los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos.