La Identidad Absoluta Entre Derecho y Estado

La afirmación de que el derecho se define propiamente en identidad con el Estado y que, objetivamente considerado, es la norma del Estado, puede justificarse a través de varias perspectivas teóricas y prácticas. A continuación, se presentan argumentos contrastados que apoyan esta identidad absoluta entre derecho y Estado:

Desarrollo de Teorías sobre la Identidad Derecho-Estado

1. Teoría Positivista del Derecho (Hans Kelsen)

Fundamentos de la Teoría:

Kelsen desarrolló una teoría del derecho conocida como la «Teoría Pura del Derecho» cuyo objetivo era separar el derecho de otras ciencias, como la ética o la sociología, para analizarlo en su pureza normativa. Según Kelsen, el derecho es un sistema jerárquico de normas, donde cada norma obtiene su validez de una norma superior, culminando en una «norma fundamental» (Grundnorm).

Identidad Derecho-Estado:

Para Kelsen, el derecho es una creación del Estado y solo puede entenderse dentro del marco estatal. La norma fundamental, que es la base del sistema jurídico, presupone la existencia del Estado como entidad que puede establecer y mantener el orden jurídico. El Estado, en esta teoría, es la personificación del orden jurídico. No puede haber derecho sin Estado, ni Estado sin derecho, ya que el derecho es el conjunto de normas que el Estado impone y hace cumplir.

Críticas y Limitaciones:

Una crítica común a la teoría de Kelsen es su carácter formalista y normativista, que puede dejar de lado aspectos sustantivos y contextuales del derecho. También se le critica por no tomar en cuenta adecuadamente el contenido moral de las normas jurídicas, enfocándose únicamente en su estructura formal.

2. Teoría del Contrato Social (Hobbes, Locke, Rousseau)

Thomas Hobbes:

Hobbes, en su obra «Leviatán», argumenta que en el estado de naturaleza, la vida humana sería «solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve». Para evitar este caos, los individuos acuerdan un contrato social, cediendo su libertad a un soberano (el Estado) a cambio de protección y orden. El derecho, según Hobbes, es la voluntad del soberano, quien tiene el poder absoluto de dictar y hacer cumplir las leyes.

John Locke:

Locke, en su «Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil», presenta una visión más optimista del estado de naturaleza, pero aún sostiene que la creación del Estado es necesaria para proteger la vida, la libertad y la propiedad. En su contrato social, los individuos acuerdan formar una sociedad civil y establecer un gobierno para legislar y administrar justicia, haciendo que el derecho emane del consenso y la representación de los gobernados.

Jean-Jacques Rousseau:

Rousseau, en «El Contrato Social», argumenta que la legitimidad del Estado proviene del contrato social en el cual los individuos se unen para formar una voluntad general que busca el bien común. El derecho, para Rousseau, es la expresión de esta voluntad general y es ejecutado por el Estado en representación del pueblo.

Identidad Derecho-Estado:

En todas estas teorías, el derecho es inseparable del Estado, ya que es a través de la formación del Estado que las normas jurídicas adquieren validez y coercibilidad. Sin el contrato social y la institución del Estado, no existirían las estructuras necesarias para crear, interpretar y aplicar el derecho.

Críticas y Limitaciones:

Las teorías del contrato social han sido criticadas por su carácter hipotético y por asumir un consenso que puede no reflejar la realidad de las sociedades históricas. También se argumenta que estas teorías pueden legitimar formas de autoridad que no necesariamente respetan los derechos individuales o colectivos.

Perspectivas Prácticas del Derecho y el Estado

Función Legislativa

Desarrollo:

El poder legislativo, una de las ramas del Estado, es responsable de la creación de leyes. Esta función es esencial, ya que establece el marco normativo dentro del cual operan todas las demás actividades sociales y económicas. Ejemplos de esto incluyen el Congreso de los Estados Unidos, el Parlamento del Reino Unido y las Cortes Generales de España, que legislan sobre una amplia gama de asuntos que van desde los derechos civiles hasta la política fiscal.

Identidad Derecho-Estado:

La creación de normas jurídicas es una prerrogativa exclusiva del Estado, y sin esta función legislativa, no existiría el derecho como lo conocemos.

Función Ejecutiva y Judicial

Desarrollo:

La función ejecutiva, a cargo del gobierno y sus agencias, se encarga de implementar y hacer cumplir las leyes. Esto incluye la administración pública, la policía y otras fuerzas del orden. La función judicial, por su parte, interpreta las leyes y resuelve disputas. Los tribunales aseguran que las normas jurídicas sean aplicadas de manera justa y uniforme, y tienen el poder de invalidar leyes que contradigan la constitución (en sistemas de revisión judicial como el de los Estados Unidos).

Identidad Derecho-Estado:

La ejecución y la interpretación de las normas jurídicas son también funciones exclusivas del Estado. Sin estas funciones, las leyes serían meras recomendaciones sin fuerza coercitiva.

Conclusión Global:

La identidad absoluta entre derecho y Estado se fundamenta en que el derecho es creado, aplicado e interpretado por el Estado. Las teorías positivistas y del contrato social explican cómo el derecho se origina y se valida a través de las estructuras estatales. En la práctica, las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales del Estado son esenciales para la existencia y el funcionamiento del derecho. Aunque existen críticas y limitaciones a estas teorías, la realidad contemporánea muestra que el derecho, en su forma operativa, es inseparable del Estado.

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