La Imputación Objetiva del Resultado en Derecho Penal

Cursos Causales

a. Cursos causales no verificables

Supuestos en que reiteradamente se produce un resultado a múltiples personas que anteriormente han tenido una misma relación con un factor. Se habla de una causalidad estadística, dado que no hay conocimiento exacto del funcionamiento y eslabones de un posible curso causal ni de las normas que lo rigen ni por tanto prueba científica de los cursos causales. Es uno de los casos más complicados, porque los cursos causales hay que probarlos, y esto nos introduce en el principio in dubio pro reo: si no se puede probar que hay una causalidad, probando que los factores hayan determinado la producción de ese resultado, no ha sido causa.

b. Causalidad cumulativa o concurrente

Se trata de casos de causalidad simultánea o de una causalidad posteriormente insertada pero de efecto simultáneo a la primero, es decir, de intervención concurrente de dos o más factores de posible eficacia causal sobre un mismo resultado y cuyos efectos se unan o potencien, o se contrarresten al menos parcialmente, o unos superen o rebasen totalmente a los otros, y a su vez ello puede deberse a diversas intervenciones humanas, de acuerdo o no, o a la concurrencia de conductas humanas con factores naturales. Generalmente habrá causalidad desde el punto de vista causal o empírico, porque cada factor condiciona la forma, el momento o la intensidad del resultado.

c. Cursos causales hipotéticos

Casos de que, en la hipótesis de que no se hubiera realizado el curso causal que efectivamente ha producido el resultado, surge la alternativa -hipotética- de otro curso causal que hubiera producido de igual modo el mismo resultado. Esta puede consistir en la actuación distinta del propio sujeto o en una acción sustitutiva ajena. Si hay causalidad, ya que la conducta inicial es causa del resultado, pero ello no significa necesariamente que éste sea objetivamente imputable a la acción, lo que se decide con los diversos criterios de la imputación objetivo.

d. Cursos causales irregulares o anómalos

Hay que insistir en que en el plano causal realmente se trata de la cuestión lógico-real, y no normativa, de si hay nexo de unión entre la primera acción y el resultado, y la cuestión axiológica del tratamiento jurídicopenal de los supuestos pertenece a un momento ulterior. Si hay causalidad, ya que la conducta inicial es causa del resultado, pero ello no significa necesariamente que éste sea objetivamente imputable a la acción, lo que se decide con los diversos criterios de la imputación objetivo.

Teorías de la Causalidad

Teoría de la condición, o de la equivalencia de las condiciones, o de la conditio sine qua non

Esta teoría nos dice que todas las condiciones son causa -por secundaria o alejada que sea- y por tanto a efectos causales todas las condiciones son equivalentes, entendiendo por condición todo factor sin el cual no se produciría el resultado, es decir, que lo condiciona.

Teoría de la causalidad adecuada o de la adecuación

Solo serán causa aquellas que son adecuadas para que se produzca el resultado, y la adecuación se afirma o se niega según que sea previsible o imprevisible que tal factor pudiera originar el resultado.

Teoría de la relevancia

Solamente serán causales las condiciones jurídicopenalmente relevantes, determinadas por lo que diga el tipo como punto de referencia, lo cual requiere en primer lugar que sea adecuada y además una interpretación del sentido de cada tipo para ver qué causas se pueden considerar o no relevantes a efectos del mismo.

La Imputación Objetiva del Resultado

La imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado a la acción y haya por tanto consumación. El criterio de la adecuación será el primero que tiene que cumplir un análisis de imputación objetiva. Que sea adecuada a su vez exige que ex ante sea objetivamente previsible que con esa forma de actuación se pueda causar ese resultado en la forma concreta que se produzco. La imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado a la acción y haya por tanto consumación.

b. Realización del peligro inherente a la acción inicial

Para que un resultado sea objetivamente imputable a una acción es preciso que la causación del resultado, tal y como se ha producido, suponga la realización del peligro inherente a la acción inicial, del peligro o riesgo que de suyo implica tal acción y por eso la norma pretende evitar.

Cursos causales anómalos derivados de hechos dolosos o imprudentes.

Serán casos en que se excluye la imputación objetiva por faltar la realización del peligro. Cursos causales anómalos derivados de hechos dolosos o imprudentes. Serán casos en que se excluye la imputación objetiva por faltar la realización del peligro. Casos de error sobre el curso causal: por desviación del curso causal o por causalidad adelantada o superada. Casos de dolus generalis (sujeto realiza un hecho con intención de que se produzca un resultado, pero se produce el mismo resultado de otra manera). Ámbito de protección de la norma: El resultado concretamente causado debe encajar en el fin de protección o evitación de la norma.

Parte Subjetiva

Lo que se interioriza.

Dolo: conocimiento y voluntad de hacer

Dolo eventual:

El sujeto no persigue o pretende directamente realizar el hecho típico, y por otra parte, sabe que no es seguro, pero si posible, que con su conducta realice el hecho.

Exclusión del dolo:

  • Error objetivamente vencible y invencible: hombre medio ideal.
  • Error sobre el curso causal: si la desviación del curso causal es previsible, el error es inesencial y no excluye el dolo; si es imprevisible, es un error esencial y excluyente del dolo.
  • Error sobre el objeto de la persona:
    • Cambio de identidad que no provoca un cambio de calificación típica: error irrelevante y no excluye la responsabilidad por un delito doloso consumado.
    • Cambio de identidad que provoca un cambio de calificación típica: Error directo (desconocimiento de los elementos del tipo más grave) – matar el rey; Error inverso.
  • Aberratio ictus: desviación del golpe, se produce cuando se desvía o modifica el curso causal previsto por el autor y tampoco alcanza al objeto representando y querido por aquél, sino a otro objeto. Es una tentativa acabada o delito frustado – de homicidio, lesiones, daños.. etc, en la acción con la que se pretende alcanzar el objeto o persona representados, en concurso ideal con un delito imprudente respecto de la lesión del objeto o persona eficazmente alcanzados.
  • Error de prohibición. Art. 14.3. sabe lo que está haciendo, pero cree que actúa lícitamente, ignorando la prohibición del hecho.
    • Directo: sobre la existencia de una norma prohibitiva.
    • Indirecto: sobre los límites.
    • Invencible: excluye la responsabilidad.
    • Vencible: atenúa la pena en uno o dos grados.

Error sobre el curso causal

El sujeto se equivoca sobre el curso causal que realmente sigue el acontecimiento típico (no sobre el objeto que se ve afectado por la acción que es el mismo que se ha representado)

2. Dolus generalis

Cuando el autor cree y quiere producir el hecho típico, realmente fracasa y no lo produce, y cuando a consecuencia de esa primera creencia errónea lleva a cabo una segunda conducta es cuando sin saberlo está produciendo ese hecho.

3. Error sobre el objeto

Se trata de un error acerca de la identidad del objeto sobre el que recae la acción típica (error in obiecto). Si el “objeto” de la acción es una persona se habla de error in persona. Error en el golpe o aberratio ictus equivocación en el golpe y se produce cuando modifica el curso causal previsto por

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