Formas de Incorporación Territorial
Existían diversas formas mediante las cuales los territorios se incorporaban a la Corona. Se pueden enumerar cuatro tipos principales:
- Matrimonio de Príncipes Reinantes: El matrimonio entre monarcas podía llevar a la unión de reinos. El marido podía convertirse en rey efectivo o consorte en el reino de su esposa, y sus descendientes heredarían ambos territorios. Un ejemplo es la herencia de Felipe II, quien accedió a la Corona de Portugal al ser el pariente más cercano tras la muerte del rey portugués sin descendencia directa, uniendo así ambos reinos bajo su persona.
- Concesión Pontificia: En ciertos casos, el Papa tenía la autoridad para decidir sobre la soberanía de territorios. Por ejemplo, las islas de Córcega y Cerdeña fueron incorporadas a la Corona de Aragón por concesión papal.
- Concesión Imperial: De manera similar al Papa, un Emperador podía conceder territorios. Por ejemplo, el Emperador Carlos V otorgó el Ducado de Milán a su hijo, Felipe II.
- Conquista Militar: La victoria militar era una forma directa de integrar territorios, como ocurrió durante la Reconquista en la Península Ibérica.
Aunque diversos territorios podían formar parte de un mismo reino, no todos compartían la misma posición jurídica. Los reinos heredados, por ejemplo, solían considerarse una unidad indivisible que debía transmitirse intacta al sucesor. También podía ocurrir que un rey fuera señor de tierras en otro reino. El rango político (ducado, marquesado, condado, etc.) variaba, pero no necesariamente afectaba a la estructura política fundamental. Durante la Baja Edad Media, se pasó de pequeñas uniones de reinos a grandes conglomerados bajo un mismo monarca, aunque manteniendo la identidad de cada reino. Este conjunto de coronas, presente no solo en la Península Ibérica, sentó las bases para las monarquías compuestas, un proceso que cobraría gran importancia con la unión dinástica bajo los Reyes Católicos.
La Unión Dinástica de los Reyes Católicos: Unión Personal de Dos Coronas
El matrimonio de Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón fue el punto de partida de una de las monarquías más influyentes de la historia. En poco menos de un siglo, sus herederos llegaron a gobernar extensísimos dominios repartidos por tres continentes. El fundamento jurídico de la Monarquía Hispánica descansaba en la unión personal de las Coronas de Castilla y Aragón, resultado del matrimonio de ambos príncipes.
Don Fernando accedió al trono de Aragón. Sin embargo, según la constitución política de los territorios de la Corona Aragonesa, las mujeres no podían ejercer el poder real efectivo, limitándose su papel a representar la dignidad real. Para superar esta limitación constitucional en el caso de Isabel respecto a Aragón (y Fernando respecto a Castilla inicialmente), se recurrió a fórmulas de delegación del poder real, buscando equiparar la situación política de ambos monarcas en los dos reinos.
Es crucial entender que el matrimonio de Isabel y Fernando no significó una fusión de ambas Coronas; cada una conservó su propia estructura jurídico-política, instituciones, leyes y costumbres.
Reformas en Castilla
En la Corona de Castilla, los Reyes Católicos pusieron en marcha un ambicioso programa político destinado a restablecer y fortalecer la autoridad regia. Para ello, fue imprescindible:
- El restablecimiento del orden público mediante la creación de la Santa Hermandad.
- La limitación del poder de la alta nobleza.
- El sometimiento de la Iglesia a la autoridad real (regalismo).
Los Reyes Católicos también consiguieron hacerse con el control de las principales ciudades castellanas mediante el nombramiento de corregidores (delegados regios). Además, en 1480 emprendieron un amplio programa de reformas que afectó a las principales instituciones de la administración central castellana.
Incorporación de Territorios Específicos
A) Canarias
La expansión atlántica de Portugal había sido respaldada por la autoridad pontificia, que concedió a sus reyes el monopolio de navegación y explotación de las tierras situadas a lo largo de la costa africana. Cuando los Reyes Católicos decidieron reemprender la conquista de las Islas Canarias, se encontraron con la oposición del rey de Portugal. El conflicto quedó zanjado con el Tratado de Alcaçovas-Toledo (1479), por el que se reconoció a Castilla su dominio sobre las Canarias y se fijaron límites a la navegación para los barcos castellanos en el Atlántico.
Los Reyes Católicos procedieron a la ocupación definitiva de las islas mediante el sistema de capitulaciones. La conquista de Gran Canaria culminó en 1483, seguida por La Palma (1493) y Tenerife (1496).
B) Las Indias (América)
Mediante las bulas Romanus Pontifex (1455) y Inter Caetera (1456), los reyes de Portugal habían adquirido derechos sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir en la ruta atlántica africana. Cuando Cristóbal Colón propuso a los Reyes Católicos la empresa de llegar a las Indias navegando hacia Occidente, surgieron problemas no solo técnicos, sino también jurídicos, derivados de las bulas portuguesas y del Tratado de Alcaçovas-Toledo.
Por ello, los Reyes Católicos ordenaron que una junta de juristas y teólogos estudiara el proyecto colombino. Tras un dictamen favorable, Colón fue autorizado a emprender el viaje. Al conocerse el descubrimiento de nuevas tierras en el Atlántico (1492), el rey de Portugal reclamó la propiedad de las islas basándose en los tratados previos. Los Reyes Católicos reaccionaron rápidamente gestionando ante el Papa Alejandro VI nuevas bulas (las Bulas Alejandrinas de 1493, incluyendo una nueva Inter Caetera) que les reconocieran en las tierras descubiertas derechos similares a los que disfrutaban los portugueses en su zona de expansión.
La asignación de las Indias a la Corona de Castilla con carácter exclusivo puede explicarse por varias razones:
- Una política de diferenciar las áreas de expansión de ambas coronas: mientras Aragón se había proyectado hacia el Mediterráneo, Castilla, con la incorporación previa de Canarias, había iniciado su expansión atlántica.
- La necesidad de una gestión unificada bajo las instituciones castellanas, más centralizadas.
La incorporación total y plena de las Indias a la Corona castellana se consolidó jurídicamente tras la muerte de Fernando el Católico en 1516, al dejar como heredera universal de todos sus estados (incluyendo los aragoneses) a su hija Juana I, quien ya era reina de Castilla.
C) Navarra
La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla fue un episodio tardío, enmarcado en la guerra entre Fernando el Católico y Luis XII de Francia. En 1511 se formó la Santa Liga (integrada por el Papado, Venecia, Fernando el Católico y posteriormente Enrique VIII de Inglaterra y el Emperador Maximiliano I) con la finalidad de expulsar a los franceses de Italia.
Navarra, gobernada por la dinastía Albret-Foix, se alineó con el rey de Francia. Esta circunstancia fue aprovechada por Fernando el Católico, quien, respaldado por las bulas papales Exigit Contumacium y Pastor Ille Caelestis (que excomulgaban a los reyes de Navarra y desligaban a sus súbditos del juramento de fidelidad), procedió a la invasión de la Navarra peninsular en 1512.
Fernando ocupó rápidamente el reino y fue proclamado rey de Navarra en virtud de la supuesta donación pontificia y el derecho de conquista. Tras jurar los fueros y costumbres del reino ante las Cortes de Pamplona, dos años después, en las Cortes de Burgos de 1515, decidió formalizar la integración del Reino de Navarra en la Corona de Castilla.
La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla se realizó bajo condiciones especiales: se mantuvo como un reino separado (unión accesoria o aeque principaliter), conservando sus fueros, costumbres, instituciones propias (Cortes, Diputación del Reino, Consejo Real, etc.) y su naturaleza, hasta el punto de que los castellanos eran considerados extranjeros en Navarra para muchos efectos legales y administrativos.