La Independencia Judicial en España: Garantías y Funcionamiento

Independencia de los Jueces y Magistrados: Un Pilar Fundamental del Estado de Derecho

Las garantías constitucionales del juez se encuentran genéricamente diseñadas en el art. 117.1 CE. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, quienes deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El juez ha de ser responsable. La independencia de los jueces y magistrados, genéricamente enunciada en el art. 117.1 CE, se sustenta en un conjunto de garantías previstas en la LOPJ de 1985. Estas garantías preservan al juez de hipotéticas presiones de las partes, de sus superiores, del gobierno y de los demás poderes del Estado. La protección de estas garantías se efectúa, entre otras vías, mediante la tipificación de los delitos contra la administración de justicia. La Constitución legitima expresamente al Ministerio Fiscal para velar y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.

Independencia Frente a los Otros Poderes del Estado

La independencia del poder judicial frente a los demás poderes del Estado se sintetiza en el concepto de división de poderes. Cada uno de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) ha de limitarse al estricto cumplimiento de las funciones que la Constitución le encomienda, sin que se justifique la invasión en las de los demás. Tras la Constitución Española de 1978 y la supresión del sistema administrativo de designación de los jueces y promoción por el ejecutivo, se estableció el autogobierno de la magistratura. La independencia del poder judicial frente al ejecutivo se garantiza a través de dos medidas constitucionales principales.

Independencia Frente a la Sociedad

La independencia frente a la sociedad se asegura mediante un conjunto de medidas preventivas y represivas.

Medidas Preventivas

  • Preservar la imparcialidad objetiva y la autoridad o prestigio de jueces y magistrados.
  • Esta imparcialidad respecto a las partes del proceso y la supremacía de todo órgano jurisdiccional en el seno de la sociedad se obtienen a través del estatuto jurídico de los jueces y magistrados.
  • Es necesario que quienes accedan a la magistratura posean un elevado nivel de conocimientos en derecho, que se obtiene mediante el sistema de ingreso a través de oposición libre común para jueces y fiscales. El acceso de juez a magistrado se efectúa mediante concurso de mérito.

Medidas Represivas

La independencia judicial también conlleva la exigencia de que la sociedad la respete sin ejercitar presiones directas o indirectas sobre los jueces o magistrados. El art. 14 faculta al juez que se considere inquietado o perturbado en su independencia a poner los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Independencia Respecto de las Partes Procesales y del Objeto Litigioso

La legitimación de un juez en un proceso determinado estriba, por el contrario, en una ausencia de vinculación o de relación del juez con las partes o el objeto procesal.

Abstención

Es la obligación de todo juez o magistrado, que se realiza mediante un acto procesal, de poner inmediatamente en conocimiento, respectivamente, de la sección o sala de la que forma parte o del órgano judicial ad quem, la circunstancia de que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación contenidas en el art. 219. Para preservar la imparcialidad del órgano judicial al que pertenece, solicita ser relevado en un proceso determinado. El órgano competente podrá estimar o no la abstención. Si la desestimara, ordenará al juez o magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que la parte interesada pueda instar su recusación. Si se estimara, el abstenido dictará las actuaciones a su sustituto a fin de que asuma sus funciones.

Recusación

Acto de postulación por el que alguna de las partes interesadas le comunica a un determinado juez o magistrado y le solicitan su abandono del proceso.

Causas de Recusación
  1. Parentesco del juez hasta el cuarto grado con las partes.
  2. Haber sido denunciado o acusado el juez por alguna de las partes.
  3. Haber sido sancionado disciplinariamente como consecuencia de denuncia de la parte.
  4. Haber intervenido previamente el juez en el proceso.
  5. Tener enemistad íntima o enemistad manifiesta.
  6. Haber participado en una instrucción o en la primera instancia del proceso.
  7. Ser o haber sido alguna de las partes subordinadas del juez.
Incidente de Recusación: Fases Procesales
  1. Traslado del escrito a las demás partes para que se aleguen sobre la adhesión u oposición a la recusación.
  2. Traslado del escrito de recusación al juez recusado.
  3. Si el recusado acepta, se resolverá el incidente sin más trámites.
  4. Si no acepta, el instructor decidirá sobre la práctica de la prueba.

Independencia del Juez Frente a sus Superiores y de los Órganos de Gobierno

Para salvaguardar la independencia del juez frente a sus superiores y los órganos de gobierno del poder judicial, la LOPJ contempla dos tipos de garantías: la inamovilidad judicial y la prohibición, contenida en el art. 12 LOPJ, de que los órganos superiores dirijan a los inferiores instrucciones, órdenes o censuras sobre la aplicación o interpretación del derecho que puedan efectuar los inferiores. Cuando un juez está conociendo de un determinado objeto procesal es absolutamente independiente, no solo de las partes, sino también de sus superiores, quienes no pueden siquiera efectuar la más mínima insinuación de cómo deba resolverse este asunto. El incumplimiento engendra la responsabilidad disciplinaria, falta muy grave del juez o magistrado que efectúe intromisión mediante órdenes o presiones de cualquier clase en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.

La Inamovilidad

Integra la principal garantía de la independencia judicial frente a sus superiores. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas previstas en la ley. El art. 117, después de afirmar en su número primero que los jueces han de ser independientes e inamovibles, define la inamovilidad judicial, en su número segundo, al establecer que los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

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