La Ineficacia del Contrato: Nulidad y Anulabilidad

Ineficacia del Contrato

Concepto y Esquema General

La ineficacia del contrato es la no producción, inicial o sobrevenida, de los efectos jurídicos propios del contrato. La ineficacia en sentido amplio abarca la invalidez y la ineficacia en sentido estricto, conforme al siguiente esquema:

Invalidez

Comprende los supuestos de nulidad y anulabilidad contemplados en el Código Civil. El legislador suele utilizar casi siempre el término nulo para referirse a ambas categorías de invalidez. Ello es debido a que el codificador nos habla de nulidad radical, absoluta o de pleno derecho para referirse a la nulidad y de nulidad relativa para aludir a la anulabilidad. Aquí, para evitar confusiones, distinguiremos nulidad y anulabilidad.

Nulidad

Es el supuesto más grave de ineficacia. Se trata de un tipo de ineficacia inicial o desde el origen que supone la carencia total de efectos jurídicos desde el momento mismo de la celebración del contrato. Son causas de nulidad del contrato:

  • La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los elementos esenciales: consentimiento, objeto, causa.
  • Contrato celebrado en contra de los límites del Código Civil: ley, moral y orden público.
  • Incumplimiento de los requisitos del objeto del contrato: posibilidad, licitud y determinación.
  • Ilicitud de la causa.
  • Inexistencia del consentimiento de un cónyuge respecto de los actos gratuitos realizados por el otro sobre un bien común.

En cuanto al régimen jurídico de la nulidad contractual, podemos destacar los siguientes aspectos:

  • El contrato nulo no produce ningún efecto jurídico, teniéndose el contrato como no realizado, salvo que se trate de nulidad parcial, la cual afecta sólo a alguna de las cláusulas del contrato, que se tendrá por no puesta, siendo válido el resto del contrato, salvo que se pruebe que los contratantes no habrían querido el contrato sin la cláusula nula.
  • La nulidad opera automáticamente, pues el contrato no produce ab initio ninguno de los efectos que le son propios, razón por la cual no es preciso que sea declarada judicialmente y, en caso de serlo, los tribunales pueden hacerlo de oficio.
  • Sin embargo, si el contrato ha producido cierta apariencia de validez y alguna persona pretende invocar ésta haciéndola valer es precio ejercitar, en tal caso, la acción de nulidad con el fin de que se declare judicialmente su nulidad y se destruya dicha apariencia.
  • Si se declara la nulidad del contrato y las partes hubieran realizado atribuciones patrimoniales en virtud del mismo, procederá reponer las cosas al estado en que tenían al tiempo de la celebración, de forma retroactiva, mediante la acción de restitución de las prestaciones.
  • El contrato nulo no puede ser sanado o convalidado ni por prescripción de la acción, ni por confirmación. Sólo es posible su conversión, esto es, si el contrato es nulo pero contiene los elementos esenciales de otro contrato diferente puede transformarse en éste, posibilidad no expresamente contemplada en el Código Civil pero admitida doctrinalmente.

Anulabilidad

El contrato anulable, aun llevando consigo, desde su origen, la causa que puede invalidarlo, produce inicialmente plenos efectos jurídicos como si fuera válido y puede llegar a consolidarse como plenamente eficaz, convalidándose. De esta manera, la anulabilidad implica un defecto importante pero sanable o subsanable.

Se trata de un supuesto de ineficacia menos grave que la nulidad. Las causas de anulabilidad del contrato son:

  • Falta de plena capacidad de obrar o de complementos de capacidad cuando éstos sean necesarios.
  • Vicios de consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo.
  • Falsedad de la causa.
  • Autocontratación.
  • Inexistencia del consentimiento de un cónyuge respecto de los actos onerosos realizados por el otro, cuando la ley requiere el consentimiento de ambos.

En cuanto al régimen jurídico de la anulabilidad contractual, destacamos:

  • Legitimados activamente: Los obligados principal o subsidiariamente en virtud del contrato.
  • Legitimación pasiva: Corresponde a la otra parte contratante o a sus causahabientes y a todos los que puedan resultar afectados por la declaración de nulidad.
  • En cuanto al plazo de la acción, es de cuatro años de caducidad, y se computa, de forma diversa, en función del caso de que se trate.
  • Una vez anulado el contrato, éste deja de producir efectos y se extinguen.
  • El contrato anulable se convalida o sana, haciéndose definitivamente valido; por el transcurso de los cuatro años de caducidad de la acción, sin que la parte perjudicada la haya ejercitado, y, por confirmación del acto anulable, esto es, por la declaración unilateral del perjudicado, quien ratifica su voluntad contractual.

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