3. LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS: Procedimiento de comprobación e investigación, en donde se comprueba lo declarado y se investiga lo no declarado. Se trata de encontrar y probar la verdad material del asunto, comprobando, determinando y fijando los hechos. Se trata de conocer la realidad económica y jurídica, que constituye el sustrato de los hechos imponibles.
Las facultades que se tienen para realizar las labores de inspección son absolutamente heterogéneas y abiertas, con libre elección de las mismas por la autoridad.
Las mismas se pueden clasificar en:
- Examen de documentos, libros de contabilidad, ficheros, archivo, facturas, correspondencia y base de datos.
- Inspección de bienes, elementos y explotaciones (para entrar en un domicilio o residencia habitual se necesita autorización judicial o consentimiento).
Se permite efectuar la siguiente sistematización de las funciones administrativas de inspección tributaria:
- Funciones controladas
- Funciones de investigación
- Funciones de obtención de información
- Funciones de liquidación
- Funciones de intervención tributaria
A) Medidas Cautelares
Su función es impedir que se destruyan, alteren o desaparezcan pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición mientras se tramita el procedimiento principal. Deben ser motivadas y se puede adoptar o modificar en cualquier momento.
Deben ser:
- Proporcionales: acorde al efecto que se persiga.
- Limitadas temporalmente.
- No causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Debe ratificarse en 15 días.
Podrán consistir en el precinto, depósito o incautación de mercancías o productos sometidos a gravamen, así como libros, documentos…
B) Procedimiento Principal
1. Iniciación
La iniciación de oficio requiere acuerdo del órgano competente para su inicio, que es el competente para liquidar. Este acuerdo puede derivar por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior o a petición razonada de otros órganos. Puede ser derivada de un plan de inspección general o más específico para investigar ciertos sectores o actividades económicas en las que se considere que puede existir fraude.
También puede ser a instancia de parte. Puede ser provocada por el propio obligado tributario que ya esté siendo objeto de una actuación inspectora de carácter parcial.
2. Plazo de las actuaciones
Se establece un plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio de procedimiento. Las actuaciones finalizan cuando se notifica al obligado tributario el acto administrativo resultante de las mismas.
3. Lugar de las actuaciones
Para el examen de la contabilidad general se deberá acudir al domicilio del obligado tributario o al de su representante, o de ser el caso en donde se realicen las actividades. Algunas facturas o documentos tributarios serán examinados en las oficinas de la Administración y en el caso de una prueba en concreta se podrá acudir al lugar en donde exista.
4. Horario de las actuaciones
El horario irá ligado al de atención al público en las oficinas de la Administración o al de la oficina del obligado tributario.
5. Terminación
El procedimiento de inspección se termina siempre con una decisión que se plasma en un acta, la cual contendrá el lugar y fecha de su formalización, los datos generales del obligado tributario, los hechos y fundamentos de derecho…
Acta de acuerdo
Surgieron con la pretensión de reducir la conflictividad administrativa tributaria por ello adoptaron la forma de terminación convencional. Los presupuestos a partir de los que surgen las mismas son caracterizados por una absoluta generalidad, bien porque la Administración se ha topado con conceptos jurídicos indeterminados, es decir, siendo igual de válida una solución que otra; con hecho sin precisar de una forma determinada; o estimaciones que no pueden cuantificarse de una forma concreta. Ante esa incertidumbre la Administración remite una propuesta de liquidación, que se negocia o acuerda con el particular para de esa forma terminar el procedimiento con una transacción o “contacto”. Las sanciones se reducen en un 50%, aunque su importe debe ser garantizado por el particular constituyendo un depósito o un aval.
Acta de conformidad
Procedimiento acerca de la certeza de los hechos imputados por la administración, en la que el administrado realiza una “confesión” admitiendo los mismos.
El obligado debe manifestar su conformidad con los hechos y fundamentos recogidos en el acta. Los hechos se tienen por ciertos y las sanciones se reducen en un 30%.
Acta de disconformidad
El obligado tributario se niega a suscribirse el acta o a recibirla. O también manifiesta expresamente su disconformidad con la propuesta de regulación que formule la Inspección de Tributos, lo que deberá hacer constar expresamente en el acta.