La Interpretación de la Ley Penal
La interpretación de las normas se define como el descubrimiento y determinación de la norma al objeto de aplicarla a los casos concretos de la vida real. Las normas no siempre gozan de claridad para su aplicación por lo que se precisa su interpretación para mejor administrar la justicia. Hay varias teorías de interpretación de las leyes:
Teorías de la Interpretación
Teoría Subjetiva
Según la cual el sentido de la ley hay que buscarlo en la voluntad del legislador (mens legislatoris).
Teoría Objetiva
El sentido de la ley hay que buscarlo en la ley misma (mens legis) es decir el llamado mensaje de la ley. Porque en la formación de las leyes no concurre una sola persona, sino varios en equipo, a veces varios organismos o instituciones; una vez constituido el texto la ley se emancipa de sus creadores.
Teoría Ecléctica
Considera que la interpretación se hace por combinación de varios factores, de elementos subjetivos y objetivos.
Clases de Interpretación
Se hace con arreglo a varios criterios, pero fundamentalmente son:
1) Por razón de las personas:
- Interpretación auténtica: La hace el propio legislador, bien en la misma ley, bien en otra posterior que interpreta la primera. Por ejemplo, el art. 22 CP señala como agravantes ejecutar el hecho con alevosía; para evitar interpretaciones de alevosía es por lo que el legislador da a renglón seguido el concepto de alevosía: cuando el culpable comete el delito contra las personas con métodos o formas que aseguren el resultado.
- Interpretación usual o jurisprudencial: Es la que hacen los profesionales del Derecho, órganos jurisdiccionales, al aplicar el Derecho.
- Interpretación doctrinal: Es la que realiza la doctrina a través de escritos científicos, artículos, obras, informes, etc.
2) Por sus efectos:
- Interpretación declarativa: Coincide el mensaje de la ley con su espíritu. El texto de la ley con la voluntad del legislador.
- Interpretación restrictiva: Cuando la ley dice más de lo que el legislador ha querido decir.
- Interpretación extensiva: Cuando la ley dice menos de lo que el legislador ha querido decir.
Además hay diferentes elementos interpretativos:
- Gramatical: Se atiende al sentido literal de las palabras.
- Lógico: Se atiende al razonamiento lógico.
- Histórico: Se atiende a los avatares históricos que influyeron en su redacción.
- Sistemático: Se atiende al conjunto del ordenamiento jurídico.
- Sociológico: Se atiende a la realidad social del momento en que se creó la norma.
Estos elementos se recogen en el art. 3 CC: las leyes se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación al contexto, antecedentes históricos y elementos sociales,…
En toda interpretación debe existir el principio in dubio pro reo, es decir, si no hay certeza del delito el régimen probatorio impide que se aplique la norma más restrictiva. La jurisprudencia y la doctrina consideran que las leyes penales deben aplicarse en sentido restrictivo, gramatical, por exigencias del principio de legalidad. La interpretación extensiva sólo puede hacerse cuando sea favorable al reo; sino, debe ser estricta, gramatical. Todo el ordenamiento jurídico, sobre todo el penal, a tenor del art. 24 CE proclama la presunción de inocencia.
La Analogía en el Derecho Penal
Es otra forma de interpretación. Es la aplicación extensiva de los principios extraídos de la norma en un caso no previsto por ella, pero que presenta una afinidad jurídica esencial con otro u otros que la norma regula. No hay que confundirla con la interpretación extensiva, ya que en ésta hay ley y en la analogía no hay ley.
Tipos de Analogía
- Analogía de ley: Se parte de una disposición concreta de ley para aplicarla a otros supuestos no previstos en el ordenamiento jurídico.
- Analogía de Derecho: Se parte de los principios obtenidos por inducción del ordenamiento jurídico en general para aplicarla a esos supuestos.
Sobre la admisión o no de la analogía hay posiciones a favor y en contra.
- Algunos han rechazado la analogía por considerar que históricamente se ha puesto en peligro la seguridad jurídica. No se puede abusar de la analogía.
- Otros la admiten por ser una técnica eficaz para dar respuesta a ciertos problemas. Si se prohibiera la analogía se impediría la aplicación de la justicia muchas veces.
El art. 4 CC admite la analogía: procederá la aplicación analógica de las normas…
El Código Penal en su art. 4 dispone que las leyes penales no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas, con lo que está prohibiendo la analogía. Pero de otros preceptos se deduce que queda prohibida la analogía en contra del reo pero no a favor del reo.
Los art. 21-22 CP dicen sobre las agravantes que son las tasadas y nada más; pero en las atenuantes dice que son cualquiera otras análogas a las relacionadas.