La Jerarquía de las Leyes en España
1. La Ley
Las leyes son normas jurídicas de carácter general de obligado cumplimiento creadas por el poder legislativo y debidamente promulgadas.
1.1 Requisitos:
- Elaboración: Toda ley se elabora por el poder legislativo, el parlamento (crea leyes), congreso y senado (por las dos cámaras se aprueba).
- Sanción: Viene representada por la firma del rey, todas las leyes están sancionadas, firmadas por el rey.
- Promulgación: Consiste en ratificar la ley, es decir, es una declaración formal del rey por la que le da el visto bueno a la ley, esa ley es válida y ha seguido el proceso de elaboración correctamente.
- Publicación: Todas las leyes se publican en el BOE (Boletín Oficial del Estado), para que el ciudadano las lea y las cumpla.
- Entrada en vigor: Entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa. Esos 20 días es el plazo de la “vacatio legis”. Artículo 2.1 del Código Civil.
- Derogación de la ley: Equivale a la muerte o la extinción de la ley, por lo tanto, se puede decir que toda ley vive dentro de unos tiempos temporales que van marcados desde la entrada en vigor hasta la derogación.
2. Derogación, Irretroactividad y Tipos de Leyes
2.2 La Derogación de la Ley
Equivale a la muerte o la extinción de la ley, por lo tanto, se puede decir que toda ley vive dentro de unos tiempos temporales que van marcados desde la entrada en vigor hasta la derogación. Artículo 2.2
Normas para la derogación de la ley:
- Una norma antigua va a ser derogada por una ley nueva.
- Siempre que sean sobre la misma materia.
- Siempre que sean del mismo rango jerárquico o de superior rango la nueva porque en base al Artículo 1.2 “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.
2.3 La Irretroactividad de la Ley
Es el artículo 2.3 del Código Civil: las leyes no tendrán efecto retroactivo (son irretroactivas, van al futuro) si no dispusieran lo contrario (no van hacia atrás).
Una ley es retroactiva cuando beneficia a las personas juzgadas, cuando la propia ley lo dice, y hay algunas leyes que por su naturaleza son retroactivas como las leyes interpretativas, las leyes complementarias y las leyes de remisión.
2.4 Tipos de Leyes
El poder legislativo tiene el poder de crear leyes.
Constitución:
Es la ley superior del país. Se la considera así porque en ella se definen los derechos fundamentales de las personas y las libertades públicas y porque además se establece el régimen jurídico-político del país.
Se la considera el origen del resto de las normas del sistema y ninguna ley puede ir en contra de ella ya que son de carácter inferior y porque serían declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
La Constitución se distingue de las demás leyes por el modo de su elaboración, porque se elabora en unas Cortes Constituyentes que representan el poder del pueblo. Y además también por la forma de su aprobación, ya que se necesita el referéndum nacional.
Para cualquier tipo de modificación o reforma, tiene que ser aprobada por una mayoría de los 3/5 de ambas cámaras y además someterlas al referéndum nacional.
Leyes Orgánicas (L.O.):
Son leyes que regulan materias determinadas, exclusivas para ser determinadas. Las leyes orgánicas regulan los estatutos de autonomía. Regulan el régimen electoral general.
Desarrollan los derechos fundamentales de las personas (intimidad, imagen) además como ley para la aprobación de las leyes orgánicas hace falta la mayoría absoluta del congreso.
Leyes Ordinarias (L.):
Leyes que regulan materias concretas y determinadas que no necesitan ningún requisito especial para ser elaboradas ni aprobadas porque suelen elaborarse por lo que se conoce como Comisiones Legislativas Permanentes cuya función es crear leyes.
Decretos-Legislativos:
(Art. 82 Constitución) Las Cortes Generales, el Parlamento, podrá delegar en el ejecutivo la potestad de crear normas para materias concretas.
Tienen rango de ley ordinaria y se producen siempre por delegación.
Decretos-Leyes:
(El artículo 86 de la Constitución). En caso de urgente necesidad el gobierno podrá dictar normas que tomarán la forma de decretos-leyes, que tendrán valor de ley ordinaria.
Forman parte de la legislación de urgencia (una crisis, guerra, inundación, terremotos…). Suelen tener carácter provisional.
2.5 Normas con Rango Inferior a la Ley
Como son inferiores a la ley ya están dictadas por el poder ejecutivo (gobierno).
El gobierno tiene lo que se llama la potestad reglamentaria, es decir, puede sacar a la calle o puede dictar normas jurídicas con rango inferior a la ley (que se llaman reglamentos) la función es crear reglamento. Las leyes podían tomar forma de leyes orgánicas, ordinarias, decretos-legislativos.
Los reglamentos pueden tomar forma de decretos.
- Decretos: Norma jurídica del gobierno (ejecutivo) por lo tanto tiene valor de reglamento. Lo elabora, elimina o modifica el Consejo de Ministros.
- Órdenes Ministeriales: Norma jurídica del poder ejecutivo (reglamento) elaborada por un solo ministro.
- Ordenanzas: Son normas jurídicas del gobierno (reglamento) aprobadas por órganos jerárquicamente inferior a los ministros. Por ejemplo: una ordenanza municipal que ha sacado el alcalde de Boadilla del Monte.
3. Poderes del Estado y la Ley
El poder ejecutivo: gobierno más administración pública. El gobierno está formado por el presidente, vicepresidente y los ministros.
Los ministros: cada uno va a formar parte de la administración pública, es decir, sería la máxima autoridad el jefe del departamento ministerial.
El poder legislativo tiene la función legislativa, es decir, que crea las leyes.
El poder ejecutivo tiene la función ejecutiva, es decir, ejecuta las leyes, además la potestad reglamentaria, crea normas jurídicas que se llaman reglamentos que son normas con rango inferior a la ley.
Artículo 1.2 ningún reglamento podrá ir en contra de ninguna ley.
El poder judicial tiene la función judicial, es decir, que juzga y aplica la ley a caso concreto que tiene que resolver.