LA JURISDICCIÓN COMO PODER Y SU LEGITIMACIÓN HISTÓRICA
Debido a los peligros que, para toda organización social, encierra la autodefensa, como
Medio de solución de los conflictos, desde que surgíó el Estado se apresuró en asumir el
Monopolio de la Justicia, prohibíéndose expresamente a los ciudadanos tomarse la justicia
Por su mano. Afirmado el principio de la “división de poderes” como uno de los dogmas
Esenciales del sistema democrático, la Jurisdicción ha pasado a convertirse en un
Auténtico Poder del Estado: el denominado “tercer Poder” o el más alto Poder de decisión
Dentro del Estado. Así lo configura el Título VI de la Constitución. Si la soberanía nacional
Reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE) y si la
Justicia emana del pueblo (art. 117.1) hemos de preguntarnos nosotros por qué el pueblo
Español ha otorgado a los Juzgados y Tribunales el monopolio de la justicia o, dicho en
Otras palabras hemos de indagar cuál sea la legitimación constitucional de la potestad
Jurisdiccional que la soberanía popular ha otorgado en exclusiva a la Jurisdicción. Tesis:
LA JUSTICIA POPULARCronológicamente
En el Estado liberal los sistemas de designación popular fueron los
Primeros que intentaron dotar de legitimidad al oficio judicial. El pensamiento liberal opuso
La participación popular, directa o a través de representantes, en el Poder Judicial. Esta
Idea, unida a la de evitar la venalidad (corrupción) de los “Senados permanentes” o
Tribunales (Montesquieu) y al anhelo de los ciudadanos de ser juzgados por iguales, fue la
Que impulsó la implantación de la participación del pueblo en la justicia durante los siglos
XVIII y XIX en toda Europa. Pronto se implantaron y coexisten en determinados países, los
Dos sistemas conocidos de participación popular: el jurado y la justicia popular.
El jurado- constituye una fórmula más perfecta de participación popular en la justicia, pues
A través de él los ciudadanos asumen directamente la función jurisdiccional. Supuso una
Auténtica revolución en la sustitución del sistema inquisitivo del Antiguo Régimen. La
Instauración del jurado se encuentra prevista en el art. 125 de la CE, precepto que tras
Más de quince años de espera, fue desarrollado por la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de
Mayo, del Tribunal del Jurado.
La justicia popular- representa una fórmula más imperfecta de participación popular,
Puesto que la entrada del pueblo en la justicia se efectúa a través del instituto de la
“representación”. Su fundamento teórico descansa, pues, sobre el mismo principio que
Informa al Poder Legislativo: los integrantes del Poder Judicial han de ser elegidos por el
único ente que en una democracia ostenta la soberanía, esto es, el pueblo.
En general, el enjuiciamiento que en Europa se efectúa de la justicia popular origina un
Saldo manifiestamente negativo. Se le reprocha la falta de independencia del juez electo
Frente al partido o máquina electora que lo situó en el poder.
DESIGNACIÓN MINISTERIAL
Puesto que a través de los sistemas de participación popular no se garantiza
Necesariamente el acceso al oficio judicial de los más capaces, se podría conseguir
También una cierta legitimación democrática confiando al Ministro de Justicia la selección y
Promoción de los jueces, toda vez que en un sistema democrático, el Ministro es
Responsable de sus actos ante el Parlamento. Esto no es ninguna novedad ya que
Napoleón con el denominado modelo “napoleónico” el ingreso, la promoción o ascenso, el
Régimen disciplinario de la Magistratura era confiado al “grand-juge M. Le Ministre de la
Justice”
Como consecuencia de la presión que el Ejecutivo ejercíó sobre la magistratura con la
Implantación en Europa de los Estados totalitarios, a la salida de la segunda guerra
Mundial surgíó un movimiento asociativo de la Magistratura, una de cuyas aspiraciones
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Fundamentales consistíó en la instauración del autogobierno de la Magistratura, sistema
Que, con la excepción de la RFA, ha acabado implantándose en la práctica totalidad de los
Países europeos. En el nuestro, la proclamación de dicho sistema la efectúa el art. 122 de
La CE. La referida tesis, más que una teoría, en realidad pretende encubrir la justificación
De un privilegio del Poder Ejecutivo, la independencia del juez no sólo ha de ser predicable
Frente a la sociedad y las partes, sino también respecto de los demás Poderes del Estado,
Incluido el Ejecutivo.
LA LEGITIMACIÓN A TRAVÉS DEL PROCESO
Tesis- cuando surge un conflicto, el particular no puede generalizar su problema porque la
Sociedad no se movilizaría por el mismo, viéndose obligado a acudir a donde ella confía,
Es decir, al proceso;
Si dentro de él su pretensión no triunfa, queda el individuo aislado y no Puede seguir manteniendo sus expectativas jurídicas originarias; el proceso le ha quitado La razón y su opinión no puede ser tenida en cuenta por la sociedad, de tal suerte que el Proceso cumple con una función de desmembración social y de absorción de las protestas Y, puesto que tal función es necesaria en toda sociedad, el proceso constituye la institución Mediante la cual la Jurisdicción misma se legitima. Concurren en el proceso determinados Elementos legitimadores, tales como la imparcialidad del juzgador, los principios de Contradicción y de audiencia y, en general, todas las garantías que integran el derecho al “proceso debido”; pero la asunción de la tesis de LUHMANN conllevaría justificar todo tipo De decisión material, por el solo hecho de haberse dictado mediante el proceso Preestablecido. El proceso no constituyes, pues, la causa o fin en sí mismo de la Jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del Derecho objetivo a los Conflictos concretos.
Si dentro de él su pretensión no triunfa, queda el individuo aislado y no Puede seguir manteniendo sus expectativas jurídicas originarias; el proceso le ha quitado La razón y su opinión no puede ser tenida en cuenta por la sociedad, de tal suerte que el Proceso cumple con una función de desmembración social y de absorción de las protestas Y, puesto que tal función es necesaria en toda sociedad, el proceso constituye la institución Mediante la cual la Jurisdicción misma se legitima. Concurren en el proceso determinados Elementos legitimadores, tales como la imparcialidad del juzgador, los principios de Contradicción y de audiencia y, en general, todas las garantías que integran el derecho al “proceso debido”; pero la asunción de la tesis de LUHMANN conllevaría justificar todo tipo De decisión material, por el solo hecho de haberse dictado mediante el proceso Preestablecido. El proceso no constituyes, pues, la causa o fin en sí mismo de la Jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del Derecho objetivo a los Conflictos concretos.